
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el/la director/a y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
2. El Claustro será presidido por el/la director/a y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Competencias del Claustro de profesores/as
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Claustro de Profesorado del CEIP «Miguel Zubeldia»
EDUCACIÓN INFANTIL
- Dª. María del Mar González Reverte.
- Dª. Dolores Isabel Pérez Pérez.
- Dª. Isabel María Rueda Cruz.
EDUCACIÓN PRIMARIA.
- Dª. Isabel Domene Egea.
- D. Rafael Martínez Mateo
- Dª María del Mar Mateo Martínez
- D. Jesús María Padilla Borja.
- Dª. Carmen Pérez Pérez.
- D. Francisco Rodríguez Carvajal.
ESPECIALIDADES.
- EDUCACIÓN FÍSICA. D. Javier Berruezo García.
- LENGUA EXTRANJERA (INGLÉS). Dª. Mayra Giner González.
- LENGUA EXTRANJERA (FRANCÉS). Dª. María del Mar Iglesias García.
- MÚSICA. D. Antonio Jiménez Jiménez.
- PEDAGOGÍA TERAPEUTICA. Dª. Cristina Valverde Azor
- RELIGIÓN. Dª Juana Cáceres González y Dª Luisa Sevilla López
- LOGOPEDA. Dª. Salomé Arquelladas Molina
- ORIENTADORA. Dª. Cristina Sobrino Robles