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ADMISIÓN / Schooling

ADMISIÓN DE NUEVO ALUMNADO CURSO   2026-2027

PERIODO ADMISIÓN  -1 a 31 marzo 2026

Fuera de este período descargue el  ANEXO IX

Sólo para alumnado de nuevo ingreso al centro.

ANEXO III-SOLICITUD DE ADMISIÓN

Enlace al portal de escolarización -Consejería de Educación y Deporte, Junta de Andalucía

OFERTA EDUCATIVA

Oferta educativa curso 2026-27
 AUTORIZACION OFERTA EDUCATIVA

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NORMATIVA

DECRETO 17/02/2020 REGULA ADMISION
ORDEN 20/02/2020 -PROCEDIMIENTO DE ADMISION          INSTRUCCIONES 25/02/26 SOBRE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN CURSO 26/27

SOLICITUD

Puede presentar su solicitud a través de la SECRETARÍA VIRTUAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Puede cumplimentar la solicitud en papel y entregarla en la secretaría del centro (Consultar horario de atención al público)
ANEXO III-SOLICITUD DE ADMISIÓN
La solicitud debe  deberá estar firmada por alguna de las personas que ejercen la guarda y custodia del menor. Se debe adjuntar a la misma copia de DNI de ambos progenitores y del alumno/a ( si el alumno/a no tuviera DNI se aportará copia del libro de familia)

CALENDARIO

CALENDARIO RESUMIDO 

  • Presentación de solicitudes del 1 al 31 de marzo  
  • Publicación de listado con relación baremada  20 de abril
  • Trámite de audiencia  a partir del 21 de abril, 10 días lectivos. 
  • Sorteo público 13 de mayo
  • Publicación de listado de admitidos en CEIP Ginés Morata 14 de mayo
  • Publicación de reubicación para  solicitantes no admitidos  25 de mayo
  • Presentación de recursos de alzada desde el 26 de mayo al 25 de junio 
  • Matriculación y solicitud  de servicios complementarios  del 1 al 8 de junio

 

 

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:

    1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
    2. Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
    3. Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o la alumna, de sus padres, madres, tutores o guardadores legales, o de alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el desarrollo.
    4. Renta per cápita anual de la unidad familiar.
    5. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
    6. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
    7. Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
    8. Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello. 
    9. Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana.
    10. Que el alumno haya nacido de parto múltiple.

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IMPORTANTE

El artículo 46 del Decreto regulador de los criterios y el procedimiento de admisión (Decreto 21/2020, de 17 de febrero), y es que en su apartado 5 prevé que, en caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, no sólo perderá ésta, todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle por los datos referidos, sino que la Administración comunicará al Ministerio Fiscal, así como al Juzgado de Instrucción competente estos hechos, en orden a que, por su parte, puedan adoptarse aquellas medidas consideradas oportunas en relación a las responsabilidades en las que se pueda haber incurrido por parte de la persona solicitante.

 
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