ADMISIÓN DE NUEVO ALUMNADO CURSO 2024-2025
PERIODO ADMISIÓN – 1 de marzo al 1 de Abril 2024
Sólo para alumnado de nuevo ingreso al centro.
Enlace al portal de escolarización -Consejería de Educación y Deporte, Junta de Andalucía
OFERTA EDUCATIVAOferta educativa curso 2024-25 CERTIFICADO PUBLICACION OFERTA EDUCATIVA AREA DE INFLUENCIAConsulta de puntuación por zona BAREMO |
NORMATIVADECRETO 17/02/2020 REGULA ADMISION SOLICITUDPuede presentar su solicitud a través de la SECRETARÍA VIRTUAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS |
CALENDARIO
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Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de admisión:
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- Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
- Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.
- Concurrencia de discapacidad legalmente reconocida del alumno o la alumna, de sus padres, madres, tutores o guardadores legales, o de alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos en el desarrollo.
- Renta per cápita anual de la unidad familiar.
- Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.
- Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.
- Que quien o quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna realicen una actividad laboral o profesional remunerada.
- Que el alumno o la alumna esté matriculado en el primer ciclo de la educación infantil en un centro autorizado para ello.
- Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia no numerosa ni monoparental en la que tenga un único hermano o hermana.
- Que el alumno haya nacido de parto múltiple.
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IMPORTANTE
El artículo 46 del Decreto regulador de los criterios y el procedimiento de admisión (Decreto 21/2020, de 17 de febrero), y es que en su apartado 5 prevé que, en caso de que los datos que figuren en la solicitud o en la documentación que la persona interesada adjunte para la acreditación de aquellos criterios que pretende que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión no se ajusten a las circunstancias reales del alumno o alumna, no sólo perderá ésta, todos los derechos de prioridad que puedan corresponderle por los datos referidos, sino que la Administración comunicará al Ministerio Fiscal, así como al Juzgado de Instrucción competente estos hechos, en orden a que, por su parte, puedan adoptarse aquellas medidas consideradas oportunas en relación a las responsabilidades en las que se pueda haber incurrido por parte de la persona solicitante.