(Sin título)

Desde el Dpto. Orientación se informa a los padres y madres de lo siguiente:
– Como wasapear en los grupos de wap: “lo que no se le dice a una persona en la cara no se le dice por wap”. Ver otras recomendaciones en el enlace o en la imagen.
– Artículos 155 y 145 del Código Civil español sobre los deberes de padres e hijos.

Artículo 155 del Código Civil: “Los HIJOS DEBEN OBEDECER A SUS PADRES mientras permanezcan bajo su potestad, y RESPETARLES siempre. Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.

Artículo 154 : «Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres. La PATRIA PROTESTAD se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Esta potestad comprende los siguientes DEBERES y facultades: VELAR por ellos, tenerlos en su COMPAÑÍA, ALIMENTARLOS, EDUCARLOS y procurarles una FORMACIÓN INTEGRAL, y REPRESENTARLOS y ADMINISTRAR sus bienes»

También pueden consultarse en el enlace https://www.granadablogs.com/juezcalatayud/2017/05/el-regalo-de-comunion-era-el-articulo-155-del-codigo-civil-y-no-el-154-aunque-tambien-valdria/

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