Modificaciones del Plan de Centro 2019-2020

PLAN DE CENTRO

(Proyecto Educativo, Reglamento de Organización y Funcionamiento y Proyecto de Gestión)

Se actualiza en el documento en su conjunto la siguiente terminología:

Donde dice: “Conocimiento del Medio” debe decir “Ciencias de la Naturaleza” y “Ciencias Sociales”.

Donde dice: “Competencias básicas” debe decir “Competencias clave”.  

 

PROYECTO EDUCATIVO

Se modifica y actualiza el punto   13. CRITERIOS PARA ORGANIZAR Y DISTRIBUIR EL TIEMPO ESCOLAR.

Los apartados:

  • A las 14:00 horas finaliza el régimen ordinario de clases y comienza el servicio de comedor escolar que se prolongará hasta las 15:00 horas
  • Desde las 15:00 horas hasta las 17:00 horas, se desarrollarán las distintas actividades extraescolares previstas en este servicio y las instalaciones del centro permanecerán abiertas, custodiadas por un/a vigilante/a a tal fin.
  • Durante las tardes en horario de 16:00 a 18:00 horas, dos días a la semana, se desarrollará el Programa de Acompañamiento.
  • Un día a la semana, en horario de 16:00 a 18:00 horas estará abierta la biblioteca del centro, atendida por la persona responsable de la misma.

Cambian por los siguientes:

  • A las 14:00 horas finaliza el régimen ordinario de clases y comienza el servicio de comedor escolar que se prolongará hasta las 16:00 horas
  • Desde las 16:00 horas hasta las 18:00 horas, se desarrollarán las distintas actividades extraescolares previstas en este servicio y las instalaciones del centro permanecerán abiertas, custodiadas por un/a vigilante/a a tal fin.
  • Durante las tardes en horario de 16:00 a 18:00 horas se desarrollará el Programa de Acompañamiento.
  • Un día a la semana, en horario de 16:00 a 18:00 horas podrá estar abierta la biblioteca del centro, atendida por la persona responsable de la misma.

 

Se modifica y actualiza el punto 13.3.1. Programa de acompañamiento.

Donde dice:

Se llevará a cabo dos días a la semana distintos al lunes y en horario de 16:00 a 18:00 horas, impartido a ser posible, por profesorado del centro.

Dirá:

Se llevará a cabo dos días a la semana distintos por grupo y en horario de 16:00 a 18:00 horas, impartido a ser posible, por profesorado del centro.

 

Se modifica el punto 15.1. Agrupamiento del alumnado

Se sustituye la actual redacción:

La adscripción a los grupos en Educación Primaria se hará atendiendo a criterios pedagógicos.

El Equipo Directivo, oídos los tutores del curso anterior, elaborará las listas a final de cada curso para los alumnos que finalizan etapa o ciclo, siguiendo los siguientes criterios de asignación.

  1. El alumnado será asignado a cada aula de forma aleatoria dentro del mismo nivel, buscando el equilibrio numérico y la igualdad entre ambos sexos.
  2. Los alumnos/as de nuevo ingreso en 4 y 5 años, que no provengan de Infantil 3 años de nuestro Centro, serán distribuidos por en los grupos de forma equitativa, al igual que los de Primaria que se hayan incorporado una vez comenzado el curso.
  3. Los familiares de primer grado estarán separados siempre que sea posible a excepción de los/as gemelos/as que se mantendrán juntos/as, salvo que por motivos pedagógicos, y una vez oída la familia, los tutores y el departamento de orientación, se aplicará el criterio que sea más favorable para el adecuado desarrollo socioeducativo de los niños/as.
  4. No se cambiará de aula a los alumnos/as, salvo en los casos que figuran en el actual reglamento (faltas y sanciones), siguiendo el proceso establecido.

Cada vez que los alumnos/as finalicen tramo serán redistribuidos en las diferentes aulas de nivel atendiendo a los criterios siguientes:

  • Mismo número de alumnos/as por aula.
  • Distribución equitativa de alumnado NEAE, alumnado que repite curso y de refuerzo educativo.
  • Reparto equitativo por sexo.
  • Una vez tenidos en cuenta los criterios anteriores, se procederá a elegir por sorteo una letra a partir de la cual serán distribuidos el resto de los alumnos/as entre las aulas del nivel en estricta alternancia.

 

Por la siguiente:

Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado tienen una gran importancia, pues su configuración influye de manera determinante en aspectos como la atención a la diversidad, la asignación de enseñanzas, etc. Como regla general, tendremos en cuenta que los grupos del mismo nivel educativo sean heterogéneos, evitando que se concentre en uno de ellos el alumnado que no promociona de curso, con materias no superadas, que tiene necesidades específicas de apoyo educativo (NEE, incorporación tardía al sistema educativo español, compensación educativa) o que existan grupos claramente diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar.

Es por ello que los criterios a seguir para realizar los agrupamientos tienen como objetivos:

  • Respetar el principio de normalización, inclusión escolar y social.
  • No tener como consecuencia un agrupamiento discriminatorio del alumnado.
  • Hacer posible la configuración de agrupamientos flexibles, como una de las medidas de atención a la diversidad.

 

Con la intención de conseguir que todas los grupos-clase se beneficien de entornos lo suficientemente heterogéneos, al realizar el agrupamiento se procurará que al comienzo de cada ciclo o etapa haya una reorganización de los mismos que permita abordar de manera integrada la atención a la diversidad, a la vez que se hace más amplio el número de relaciones entre el alumnado del mismo curso. Se procurará tender a la mayor homogeneidad entre los grupos, así como a la mayor heterogeneidad interna dentro de cada uno de ellos, aspectos que la investigación consistentemente ha mostrado tener mejores consecuencias sobre los resultados académicos (Calatayud, 2018; Morán, Molina y Siles 2012).

Agrupamiento en Educación Infantil 3 años

Al matricularse el alumnado en Educación Infantil de 3 años, se repartirá la matrícula equitativamente teniendo en cuenta la fecha de nacimiento, el sexo, las materias optativas (p.ej. Religión/Valores) y las N.E.E. debidamente documentadas del alumnado. En caso de hermanos/as gemelos/as se podrán asignar al mismo grupo, salvo por petición expresa de la familia o recomendación del Equipo de Orientación.

 

Agrupamientos en Primaria

 

Como norma general, al comienzo de cada Ciclo se podrá reagrupar al alumnado.

 

Tras la Evaluación Ordinaria, se realizará una toma de decisiones que se llevará al ETCP, en la que se verificará la pertinencia del reagrupamiento atendiendo a los criterios aquí expresados o la continuidad con el agrupamiento al cambiar de Ciclo, siendo esta decisión tomada por acuerdo de una mayoría cualificada del Equipo Docente y del Equipo de Orientación (dos tercios del total de los miembros de los dos equipos en su conjunto) y sin perjuicio del mantenimiento de los criterios de agrupamiento expresados más abajo.

 

El proceso de agrupamiento se llevará a cabo por la Jefatura de Estudios en el seno del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y oído el profesorado correspondiente a los grupos-clase a reagrupar. Este procedimiento será visado por la Dirección.

 

Se tendrán en cuenta únicamente criterios pedagógicos entre los que estarán los siguientes:

 

  1. Equilibrar suficientemente el número de niñas y niños dentro de cada grupo. Será obligatorio el reagrupamiento siempre que exista una desproporción notoria entre ambos sexos en los grupos del mismo curso.
  2. Distribución equitativa del alumnado NEE, de refuerzo educativo y repetidor, así como alumnado con dificultades para la convivencia.
  3. Distribuir equitativamente el alumnado en caso de asignaturas optativas.
  4. Se tendrán en cuenta las relaciones conflictivas entre alumnos/as que hayan aparecido durante el ciclo y no se hayan resuelto; es decir, las incompatibilidades personales que perjudiquen el clima de convivencia del grupo.
  5. Los familiares de primer grado estarán separados siempre que sea posible a excepción de los/as gemelos/as que se mantendrán juntos/as, salvo que por motivos pedagógicos, y una vez oída la familia, los tutores y el Equipo de Orientación, se aplicará el criterio que sea más favorable para el adecuado desarrollo socioeducativo de los niños/as.
  6. Se mantendrá una proporción de alumnado proveniente de los grupos originales de entre un 40 y un 60%, con la finalidad de no producir la sensación de cambio de grupo de solo algunos alumnos concretos.

 

Una vez configurados los nuevos grupos, se publicarán los listados para su conocimiento por la Comunidad Educativa el primer día hábil del curso académico, estableciéndose un plazo de alegaciones y corrección de errores de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, tras el cual se publicarán los listados definitivos. Las alegaciones deberán presentarse por escrito según modelo facilitado al efecto por el centro.

 

Durante el primer trimestre de cada curso, se considerará provisional la formación de grupos, pudiendo decidirse en el Claustro y con el visto bueno de la Dirección, el cambio de grupo de aquel alumnado que sea preciso (por ejemplo, por manifestar problemas de integración en el grupo debidamente documentados y/o evaluados por el Orientador/a del centro).

 

Una vez finalizado el primer trimestre, solo podrá cambiarse de grupo a los alumnos/as, por motivos justificados y previo informe favorable la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar. Para evitar un uso inadecuado de este artículo, será asimismo preceptivo informe previo del Equipo de Docente, así como del Orientador/a del Centro.

 

En casos concretos (faltas graves de disciplina, etc.) la dirección podrá cambiar a un alumno o alumna de grupo provisional o definitivamente, informando posteriormente al Consejo Escolar, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

 

*Referencias Bibliográficas

Calatayud, M.A. (2018). Los agrupamientos escolares a debate. Tendencias Pedagógicas, 32, pp. 5-14. doi: 10.15366/tp2018.32.001

Morán C., Molina S. y Siles G. (2012). Aportaciones científicas a las formas de agrupación del alumnado. Formas de agrupamiento del alumnado y éxito escolar, Nº 2, marzo-abril, pp. 13-18.

 

Se modifica y actualiza el punto 16. CRITERIOS GENERALES PARA ELABORAR LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS DE CADA UNA DE LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL Y LAS PROPUESTAS PEDAGÓGICAS DE LA

EDUCACIÓN INFANTIL.

Al comienzo del apartado se añadirá lo siguiente:

“Tras la apertura del módulo de Currículo por Competencias en la aplicación Séneca, se generaliza la obligación de la inclusión de las programaciones didácticas de Educación Primaria y las propuestas pedagógicas de Educación Infantil en el servicio centralizado de información Séneca. Por tanto, la programación de todas las áreas poseerá el formato unificado que se contempla en dicha aplicación. Cada maestro/a será responsable de la programación de las áreas y niveles de docencia que le fueron asignadas al comienzo de curso por la Jefatura de Estudios, debiendo incluir los apartados que contextualizan dicha programación para el curso (nivel competencial del alumnado al que se dirige, ponderación de los criterios de evaluación por curso, unidades didácticas a desarrollar, actividades complementarias y extraescolares, atención a la diversidad, materiales y recursos didácticos, temporalización, etc.(ver en Séneca los apartados a cumplimentar).”

 

 

Se modifica y actualiza el punto 18.1.3. Distribución de horas semanales por áreas: Educación Primaria.

Se sustituye íntegramente por el siguiente:

La distribución de las horas semanales por áreas atendiendo a las Instrucción 12/2019, de 27 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, será la que sigue, sin perjuicio del tratamiento globalizado de las áreas que caracteriza a la etapa:

Áreas 1er. Ciclo 2º Ciclo 3er. Ciclo
Ciencias de la Naturaleza(Bilingüe-Ing) 2* 2* 1,5 1,5 1,5 1,5
Ciencias Sociales (Bilingüe-Ing) 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5
Lengua Castellana y Literatura 6 6 5 5 4,5 4,5
Matemáticas 5 5 5 5 4,5 4,5
1ª Lengua Extranjera (Inglés) 3 3 3 3 3 3
Educación Física (Bilingüe-Ing) 2,5* 2,5* 3* 2* 2* 2*
Valores Sociales/Religión 1 1 1 2 2 2
Educación Artística (Bilingüe-Ing) 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5
2ª Lengua Extranjera (Francés) 1 1 1 1
Educación para la Ciudadanía 1
Cultura y Práctica Digital 1
Hábitos de Vida Saludable(Incluida en*) 1 1 1 0,5 0,5 0,5
Recreo 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5
Total horas lectivas 25 25 25 25 25 25

 

Se modifica y actualiza el punto 18.3. Horario del alumnado (Jornada lectiva)

La jornada lectiva del alumnado de Educación Primaria será la comprendida entre las nueve y las catorce horas. Para cumplir con lo establecido en la Instrucción 12/2019 de 27 de junio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, el horario se divide en ocho tramos de media hora y uno de una hora 13’00 a 14’00 (como se indica en el cuadro siguiente), siendo el tramo 6º de 11:30 a 12;30 dedicado al recreo y debiéndose agrupar dos tramos de 30 minutos para configurar sesiones de 1 hora siempre que sea posible, no pudiendo darse en el mismo día y grupo más de tres sesiones de menores a una hora de duración.

Se buscará agrupar preferentemente como sesiones de una hora las primeras de la mañana, dejando las sesiones de menor duración para los momentos centrales de la jornada.

 

 

TRAMO ACTIVIDAD DURACIÓN INICIO FIN
Desarrollo curricular 30 minutos 9’00 9’30
Desarrollo curricular 30 minutos 9’30 10’00
Desarrollo curricular 30 minutos 10’00 10’30
Desarrollo curricular 30 minutos 10’30 11’00
Desarrollo curricular 30 minutos 11’00 11’30
R e c r e o 30 minutos 11’30 12’00
Desarrollo curricular 30 minutos 12’00 12’30
Desarrollo curricular 30 minutos 12’30 13’00
Desarrollo curricular 1 hora 13’00 14’00

 

La jornada lectiva del alumnado de Educación Infantil también será la comprendida entre las nueve y las catorce horas, distribuyendo el recreo en dos sesiones de 15 minutos de 11:15 h a 11:30 h y de 13:00h a 13:15 h, siendo el resto de la distribución horaria más flexible respondiendo al carácter integrador de la etapa y sin perjuicio de la dedicación a las áreas que se expresó en el punto 18.1.3. Distribución de horas semanales por áreas: En Educación Infantil.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (ROF)

Se incluye el punto 6. PLAN DE CENTRO Y SU REVISIÓN y modificándose consecuentemente la numeración de los puntos posteriores del ROF en orden correlativo.

  1. PLAN DE CENTRO Y SU REVISIÓN

6.1. Qué es y por qué se revisa el plan de centro

Según el art.20 del Reglamento Orgánico de los CEIP (aprobado por el Decreto 328/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgánico ce las escuelas infantiles de segundo grado, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial), el Plan de Centro consta de 3 documentos fundamentales que deberán incluir al menos los siguientes aspectos:

  1. Proyecto Educativo.
  • Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar.
  • Líneas generales de actuación pedagógica.*
  • Coordinación y concreción de contenido curricular y tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas, en particular la igualdad de género.*
  • Criterios generales para elaborar las programaciones didácticas de cada área en Ed. Primaria y las propuestas pedagógicas en Ed. Infantil.*
  • Procedimientos y criterios de evaluación y promoción del alumnado.*
  • Criterios pedagógicos para la determinación del horario de los órganos de coordinación docente.
  • Para organizar y distribuir el horario escolar y extraescolar
  • Para establecer agrupamientos y asignación de tutorías.*
  • Forma de Atención a la Diversidad (Plan de Atención a la Diversidad).*
  • Organización de las actividades de refuerzo y recuperación.*
  • Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT).
  • Plan de Convivencia.
  • Plan de Formación del Profesorado.*
  • Procedimientos de Evaluación Interna.
  • Los planes estratégicos del centro.
  • Otros por orden de la Consejería.

 

  1. Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF).
  • Cauces de participación de la Comunidad Educativa.
  • Criterios y procedimientos para la toma de decisiones (rigurosa y transparente) de los órganos de gobierno y coordinación (escolarización y evaluación, sobre todo).
  • Organización y normas de uso de espacios, instalaciones y recursos materiales (Biblioteca).
  • Organización de la vigilancia.
  • Colaboración de tutores/as en la gestión de programa de gratuidad de libros de texto.
  • Plan de Autoprotección del Centro (PAE) y competencias y funciones de prevención de riesgos laborales.
  • Procedimiento designación miembros del Equipo Evaluación del Centro.
  • Normas de uso de equipos electrónicos, móviles y acceso a Internet.
  • Decidir el establecimiento del uso de uniforme.
  • Otros por orden de la Consejería.

 

  1. Proyecto de Gestión
  • Criterios de elaboración del presupuesto anual y para la distribución de los ingresos en las partidas de gastos.
  • Criterios de la gestión de las sustituciones del profesorado.
  • Conservación – renovación de instalaciones y equipamiento escolar.
  • Criterios de obtención de ingresos
  • Procedimiento inventario anual general
  • Gestión sostenible de recursos y residuos.
  • Otros relativos a la gestión económica no contemplados en la normativa a la que deberá supeditarse.

 

Este documento tiene carácter plurianual y es vinculante para toda la Comunidad educativa. En nuestro centro ya está elaborado, pero se debe revisar (según art.20.4. del Reglamento Orgánico de los CEIP) para actualizarlo en función de:

  • Los procesos de autoevaluación del centro (Memoria Autoevaluación del Centro del curso anterior).
  • La propuesta de la dirección en función de su proyecto de dirección
  • Que se adviertan incumplimientos normativos.

 

El órgano competente para aprobar las modificaciones del Plan de Centro es la dirección del centro educativo (según el artículo 132 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa LOMCE), sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado respecto a la aprobación de los aspectos educativos del Proyecto Educativo (del Plan de Centro, letras b), c), d), f), g), k), n) y ñ), del artículo 21.3 del Reglamento señaladas arriba con*).

 

No obstante, el Consejo Escolar deberá ser informado de las posibles modificaciones previamente a la aprobación por la dirección, dejando constancia de ello en el acta de la sesión en la que se informa.

 

Anualmente se incluyen las modificaciones antes del 15 de noviembre en el sistema Séneca y debe darse a conocer a toda la Comunidad Educativa.

6.2. Procedimiento participativo para modificar plan de centro

Teniendo en consideración lo expuesto en el apartado anterior, para abordar la actualización y/o modificación del Plan de Centro en su conjunto o alguno de sus apartados se atenderá a:

  • Nueva regulación normativa.
  • Resultados de la Autoevaluación del Centro y en función del Plan de Mejora (CE)
  • Proyecto de Dirección.

Con la finalidad de hacer de este documento una herramienta útil y participativa, también se podrán atender las sugerencias y aportaciones de la comunidad educativa realizadas a través del Claustro y Consejo Escolar.

Para ello, a lo largo del curso se irán realizando las aportaciones y modificaciones, para poder irlas analizando y revisando en su caso por el Claustro y Consejo Escolar según proceda, y poder Informar así (Emitir informe) previamente a la aprobación por la dirección y posterior inclusión en Séneca antes del 15 de noviembre de cada año.

En definitiva, se plantearán las propuestas de forma que pueda ir elaborando el informe de las modificaciones a lo largo del curso en distintas las sesiones de los órganos colegiados de representación de forma que se puedan analizar y debatir continuadamente durante todo el año, para que previa a su aprobación e inclusión en Séneca estén todas informadas con la suficiente antelación, de manera que el proceso resulte más participativo, ágil y transparente.

Se modifica y actualiza el punto 7.6.- EL RECREO

 

El horario de recreo será distinto en Educación Infantil y Educación Primaria, ya que no se cuenta con suficiente espacio abierto para que el alumnado de ambas etapas pueda compartir horario. Por tanto, se establece el horario de Educación Primaria de 11:30h a 12:00h, mientras que en Educación Infantil, la media hora de recreo se dividirá en dos partes de acuerdo a lo recogido en el apartado del Proyecto Educativo relativo a la asignación de enseñanzas y la elaboración de horarios, que serán de 11:00h a 11:15h y de 13:00h a 13:15h.

Se modifica y actualiza el punto   9.1.- ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA EN LOS TIEMPOS DE RECREO

El párrafo:

El tiempo de recreo forma parte del horario lectivo del profesorado de educación Infantil y primaria y será de dos horas y media semanales repartidas de lunes a viernes. En el CEIP “Juan Carrillo”, el recreo en educación primaria será de media hora diaria en horario de 11:15h a 11:45h. En educación infantil, dado el elevado número de alumnos y alumnas con que cuenta el centro y con objeto de que la jornada lectiva no se haga muy larga, se partirá en dos sesiones de quince minutos cada una con el siguiente horario: Primera sesión de 11:00 a 11:15 horas y segunda sesión de 13:00 a 13:15 horas.

Se sustituye por el siguiente:

El tiempo de recreo forma parte del horario lectivo del profesorado de educación Infantil y primaria y será de dos horas y media semanales repartidas de lunes a viernes. En el CEIP “Juan Carrillo”, el recreo en educación primaria será de media hora diaria en horario de 11:30h a 12:00 h. En educación infantil, dado el elevado número de alumnos y alumnas con que cuenta el centro y con objeto de que la jornada lectiva no se haga muy larga, se partirá en dos sesiones de quince minutos cada una con el siguiente horario: Primera sesión de 11:00 a 11:15 horas y segunda sesión de 13:00 a 13:15 horas.