13.- Procedimiento de recogida de incidencias

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 d) del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes públicos facilitarán a la Administración educativa, a través del Sistema de Información Séneca, la información referida al seguimiento de las conductas contrarias a la convivencia escolar. A tales efectos, los centros registrarán tanto las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que se produzcan y sus correspondientes medidas disciplinarias, como aquellas conductas contrarias a la convivencia que comporten la imposición de correcciones a las mismas, así como, en su caso, la asistencia del alumnado al aula de convivencia.

El análisis de la información recogida servirá de base para la adopción de las medidas de planificación de recursos, asesoramiento, orientación, formación e intervención que correspondan a cada centro.

Cualquier incidencia que se produzca en el ámbito de la convivencia, será registrada por escrito por la persona a cargo de la tutoría del alumnado implicado o por el profesorado a cargo del mismo en ese momento. Este registro obrará en poder del tutor o tutora.

Llegado el momento de imponer una sanción y si la misma excede de las competencias de la persona a cargo de la tutoría, esta información se pasará a la jefatura de estudios y después, si hubiese lugar, a la dirección del centro y a la comisión de convivencia.

En cualquier caso, se estará en lo dispuesto en el punto 3.3. de este Plan de Convivencia.

La persona a cargo de la jefatura de estudios, será la encargada de grabar en el sistema de información Séneca el registro de estas incidencias. Dicha grabación se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta días hábiles desde que se produzcan.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *