La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 12-07-2011) establece que todos los centros bilingües lo serán en todos los puestos escolares, y en el caso de los centros públicos que venían siendo bilingües con anterioridad a la publicación de esta Orden, estos también serán bilingües en su totalidad, ampliando el número de líneas bilingües a medida que se disponga de recursos humanos.
Normativamente únicamente se contempla la posibilidad de que no todos los puestos sean bilingües en los excepcionales casos en los que las Direcciones Generales competentes autoricen dicha situación en centros que imparten enseñanzas de Formación Profesional, tal y como regula el apartado 6 del Artículo Único de la Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por ello, los pocos centros en los que aún existan puestos no bilingües, y que dispongan de recursos humanos que permitan la ampliación de la enseñanza bilingüe a más líneas, deberán formular la solicitud de ampliación de líneas antes del 5 de diciembre, tal y como contempla el apartado 5 de la Instrucción segunda de las Instrucciones de 7 de junio de 2018 de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe para el curso 2018-2019, mediante la cumplimentación de este documento de recogida de información para el estudio de la viabilidad de la propuesta:
FORMULARIO DE SOLICITUD PARA AUMENTO DE LÍNEAS BILINGÜES
En todo caso, la ampliación de líneas tendrá carácter progresivo, iniciándose siempre en el primer curso de la etapa.