AUTORIZACIÓN PARA IMPARTIR ENSEÑANZA BILINGÜE

Hasta el día 15 de junio podrán formularse las solicitudes de autorización del profesorado que tenga destino definitivo en el centro y acredite un nivel B2 según cualquiera de las titulaciones recogidas en el siguiente marco normativo:

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2013, por la que se modifican la de 28 de junio y 29 de junio de 2011, en la que se explican cuáles son las titulaciones válidas para impartir docencia bilingüe

Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015.

Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el  reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2017.

Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018.

* Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2019.

*Orden de 15 de diciembre de 2020, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2020.

DOCUMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 

La solicitud deberá ser formulada mediante oficio remitido por la Dirección del centro educativo, y contendrá la siguiente documentación:

1. Documento de la Dirección del centro de solicitud de autorización para el personal propuesto – DISPONIBLE EN ESTE ENLACE.

2. Anexo(s) de solicitud individual de autorización. – DISPONIBLE EN ESTE ENLACE.

Para poder dar curso a la solicitud, cada uno/a de los/as docentes propuestos/as deberá cumplimentar esta solicitud de forma individual, por lo que deberán remitirse adjuntos tantos Anexos como docentes solicitantes.

3. Copia de la titulación lingüística acreditativa con firma y leyenda en el lateral “Es copia fiel del original” de cada uno/a de los/as docentes solicitantes.

Las solicitudes y la documentación complementaria serán remitidas por el Director o Directora del centro educativo mediante cualquiera de los siguientes medios:

– Ventanilla electrónica, dirigiéndose al «Servicio de Ordenación Educativa» -> «Plurilingüismo»

– Registro General de esta Delegación Territorial

– Cualquiera de las vías expuestas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la documentación ante la Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos, antes de ser certificada.