Certificación de alumnado
La Orden de 28 de junio de 2011 indica, en su artículo 10, que en el expediente del alumnado haya cursado enseñanza bilingüe se consignará esta información en relación a la etapa o cursos concretos. Al finalizar cada etapa educativa, el alumnado recibirá un certificado acreditativo de haber cursado las enseñanzas bilingües o plurilingües, de acuerdo con el Anexo I o II de dicha Orden, según corresponda. Para la correcta emisión de esta certificación debe grabarse al alumnado participante cada curso académico durante la apertura de la aplicación informática Séneca en el mes de octubre.
NOTA: Si bien la certificación se emite a través de Séneca, esta aplicación informática únicamente permite la certificación de la etapa.
Sin embargo, en el caso de que se precise certificar un curso concreto, o varios cursos, se podrá hacer de forma manual mediante la cumplimentación, con firma y sello del centro, del Anexo I de la ORDEN de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 12-07-2011). |
Para aclaración de cualquier aspecto relativo a esta certificación, puede consultarse el siguiente documento:
TUTORIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN PARA LA EMISIÓN DE CERTIFICACIÓN AL ALUMNADO