Solicitud de Enseñanza Plurilingüe

       

Además de la enseñanza bilingüe, los centros educativos que ya hayan completado esta enseñanza en todos los cursos de una etapa podrán solicitar la impartición de enseñanza plurilingüe. Esta enseñanza se desarrollará de forma diferente en cada etapa, no estando contemplada su impartición en el Segundo Ciclo de Educación Infantil.

La enseñanza plurilingüe consiste en la enseñanza de Áreas No Lingüísticas en dos lenguas extranjeras diferentes, siendo la primera lengua extranjera (L2) aquella en la que el centro inició la enseñanza bilingüe, y la segunda lengua extranjera (L3) la nueva lengua que se incorpora tras haber completado la implantación de la enseñanza bilingüe en la L2 en la totalidad de la etapa educativa. El artículo 17 de la Orden de 28 de junio de 2011 determina asimismo que en ningún caso superará la oferta de áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos en la L3 a la oferta de éstas en la primera lengua extranjera.

En relación con la solicitud de la enseñanza plurilingüe, esta Orden regula las condiciones que deben darse para su solicitud:

EDUCACIÓN INFANTIL

El marco normativo actual no contempla la posibilidad de impartir enseñanza plurilingüe en el Segundo Ciclo de Educación Infantil, tal y como indica el Artículo 4.2. de la citada Orden: «en ningún caso podrá incorporarse el aprendizaje a que se refiere el apartado 1 en el segundo ciclo de educación infantil.»

EDUCACIÓN PRIMARIA

En cuanto a la etapa de Educación Primaria, esta Orden indica, en su Artículo 18.3. que «la enseñanza plurilingüe, en su caso, se implantará en la etapa de educación primaria a partir del primer curso del tercer ciclo.»

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, este mismo artículo 18.3. indica que: «En la educación secundaria obligatoria, el bachillerato o la formación profesional inicial se implantará a partir del primer curso de la etapa correspondiente.»

En cualquier caso, el Artículo 7.2. señala que para poder solicitar la impartición de esta enseñanza, el centro deberá haber completado previamente la enseñanza bilingüe en toda la etapa en la primera lengua extranjera:

«Para ser autorizados como centros plurilingües, además de los requisitos contemplados en el apartado 1, los centros docentes deberán haber completado las enseñanzas bilingües en la etapa educativa correspondiente.»

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE SOLICITUD

Para el presente curso escolar 2016-2017, para cursar esta solicitud los centros interesados deberán remitir cumplimentado por oficio el documento que corresponda hasta el 18 de octubre de 2018:

 

EDUCACIÓN PRIMARIA

FORMULARIO DE SOLICITUD ENSEÑANZA PLURILINGÜE

EDUCACIÓN SECUNDARIA

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ENSEÑANZA PLURILINGÜE

 

* Si necesitase el archivo en un formato diferente puede solicitarlo a plurilinguismo.dpgr.ced@juntadeandalucia.es