Una vez que los y las auxiliares de conversación finalizan su colaboración en nuestros centros educativos, deben llevarse a cabo determinados trámites, que serán diferentes dependiendo de si el/la auxiliar ha pertenecido al ámbito de Gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía (CEJA), o al del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
1. AUXILIARES DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Fecha límite: 30 de junio de 2021, mediante envío postal por oficio de la documentación a la siguiente dirección:
Consejería de Educación y Deporte
Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa
Servicio de Programas Educativos Internacionales
Avda. Juan Antonio de Vizarrón, s/n
41071 Sevilla
Deberán realizarla todos los centros que han contado con un/a auxiliar de conversación del ámbito de gestión de la Junta de Andalucía.
En el caso de centros que han compartido auxiliar de conversación, la documentación será remitida únicamente por el centro que ha gestionado el pago, si bien deberá incluir el Anexo III certificado por el otro centro educativo.
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DOCUMENTO
OBSERVACIONES
Anexo II – Declaración firmada por los beneficiarios y las beneficiarias de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda
* No deberá adjuntarse en el caso de que el o la auxiliar de conversación haya causado baja antes del 31 de mayo del 2020.
Anexo III – Informe de la Dirección del centro educativo en el que justifique que la actividad realizada ha cumplido el objetivo para el que la ayuda fue concedida
* En el caso de centros que comparten auxiliar de conversación, cada uno de los centros deberá cumplimentar el Anexo III, y el centro que no se ocupa de la gestión enviará al centro gestor este Anexo. Anexo IV – Copias de los recibos mensuales justificativos de que los y las auxiliares de conversación han recibido los pagos, correspondientes a los meses en que han realizado sus funciones, emitidos por los centros educativos en calidad de entidades colaboradoras
* Es importante que los recibos hayan sido emitidos siguiendo el modelo del Anexo IV, no siendo válidos recibos de pago emitidos por Séneca ni otro tipo de justificación documental.
* Deberá haberse emitido un recibo siguiendo el formato del Anexo IV por cada uno de los meses en el que el/la auxiliar haya recibido el pago de 700€.
* Este documento debe ser firmado también por el/la auxiliar, por lo que es muy importante asegurarse de que este/a haya firmado todos los Anexos correspondientes a todos los meses.
Anexo V – Memoria de autoevaluación del auxiliar
* Dicha autoevaluación deberá ser aportada por el/la auxiliar al/la Director/a del centro educativo, quien lo incluirá junto al resto de documentación de Justificación.
Por otra parte, la Instrucción Sexta, 5, regula que junto a esta Memoria, el/la auxiliar depositará en el centro los materiales elaborados.
SOLO EN EL CASO DE CENTROS CON Auxiliares que se incorporaron con más de un mes de retraso en relación a la fecha prevista, o que hayan causado baja antes del 31 de mayo de 2021
En caso de que el o la auxiliar de conversación hubiera causado baja antes del 31 de mayo del 2021 o se hubiera incorporado con más de un mes de retraso sin haber recuperado, el centro educativo habrá de presentar además de los documentos anteriormente citados, los que siguen:
1. Una carta o, en su defecto, un certificado de la dirección del centro, especificando el motivo y el día de la baja o incorporación.
2. Documento 046 de devolución de tasas. Igualmente, el centro educativo habrá de proceder, en su caso, a la devolución de las cantidades no pagadas al auxiliar o la auxiliar de conversación correspondientes a los meses completos posteriores a la baja o anteriores a su incorporación. Esta devolución se llevará a cabo mediante el documento 046 (Tasas, precios públicos, sanciones, otros ingresos). Los centros educativos habrán de adjuntar el original del documento 046 en su documentación justificativa.
* Para una correcta cumplimentación del Modelo 046, se ruega se tengan en cuenta las indicaciones recogidas en ESTE DOCUMENTO en el que se explica el procedimiento que debe seguirse para la correcta devolución de la cuantía que corresponda.
NOTA: Para la justificación solo serán válidos originales de todos los documentos o copia compulsada.
2. AUXILIARES DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
En el caso de los auxiliares del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, este informa a los centros mediante correo electrónico de los trámites relativos a los auxiliares de conversación de su cupo, incluyendo la Memoria Final que los centros deberán cumplimentar on-line.