CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA

         La Orden de 29 de junio de 2011 contempla la impartición de enseñanza bilingüe en centros privados y concertados, regulando aspectos relativos al proceso de solicitud. Por lo demás, la enseñanza bilingüe en los centros de titularidad privada es regulada por la propia Orden de 28 de junio de 2011, con la excepción de determinados artículos aplicables únicamente a centros públicos.
           En el caso de los centros privados y concertados los procedimientos de solicitud como nuevos centros bilingües y de autorización de profesorado siguen dos procesos diferentes que se explican a continuación:

SOLICITUD DE NUEVA ETAPA

SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PROFESORADO