SOLICITUD AUTORIZACIÓN DE PROFESORADO

      Conforme a la normativa reguladora de la enseñanza bilingüe, contenida en las Órdenes de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011 por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 44 de 5 de marzo), Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada (BOJA nº 135 de 12 de julio) y Órdenes de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican las dos órdenes citadas ( BOJA nº 44 de 5 de marzo), y de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015, y en concreto, según lo dispuesto en el artículo 7.1.b) de la Orden de 28 de junio de 2011, los centros bilingües deberán disponer de profesorado acreditado en el nivel B2, C1 o C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), para impartir las áreas, materias o módulos profesionales en la lengua extranjera de la enseñanza bilingüe.

       Mediante Orden del Consejero de Educación de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería (BOJA nº 11 de 17 de enero) se atribuye a las Delegaciones Territoriales de la Consejería el reconocimiento de la idoneidad del personal docente de centros privados.

        Por lo anteriormente expuesto, y en relación con el nuevo profesorado que vaya a impartir enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada, se deberá solicitar el reconocimiento por parte de esta Delegación Territorial del cumplimiento de los requisitos exigidos normativamente para ejercer dicha docencia, y a partir del curso 2017-2018 lo hará a través del procedimiento de Atribuciones Docentes en Séneca.