AUTORIZACIÓN DE PROFESORADO PARA IMPARTICIÓN DE ENSEÑANZA BILINGÜE
Cada curso escolar las Instrucciones Anuales de Organización y Funcionamiento de la Enseñanza Bilingüe señalan el plazo y el procedimiento para la solicitud de autorización por parte del personal de centros públicos que solicite impartir enseñanza bilingüe. Para ello, dicho personal deberá acreditar un nivel B2 o superior del MCERL, certificado por una de las titulaciones recogidas en este Documento:
Para el presente curso escolar 2016-2017, las Instrucciones de 22 de julio de 2016 conjuntas de la Dirección General de Innovación y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, sobre la Organización y Funcionamiento de la Enseñanza Bilingüe para el curso 2016/17 fijaron como fecha límite para la presentación de solicitudes el 30 de julio de 2016.
El procedimiento es el que sigue:
En cualquier caso es importante tener en cuenta que la autorización del personal que acredita un nivel B2 o superior del MCERL no afecta al perfil del/la docente en su puesto de destino, que como tal no tendrá consideración de puesto bilingüe en plantilla orgánica, ya que esta condición sólo puede ser adquirida mediante la participación como en Concurso General de Traslados como puesto bilingüe o bien mediante proceso de Recolocación.
RENUNCIA DE PROFESORADO A IMPARTIR ENSEÑANZA BILINGÜE
IMPORTANTE: ¿QUIÉN PUEDE Y QUIÉN NO PUEDE RENUNCIAR A IMPARTIR ENSEÑANZA BILINGÜE?