Bachillerato

Los centros docentes de titularidad privada que soliciten impartir enseñanza bilingüe en la etapa de Bachillerato deberán acreditar las siguientes condiciones:

Según el artículo 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE nº 173 de 17 de julio), modificado por el Real Decreto 1146/2011, el profesorado de los centros privados podrá impartir estas enseñanzas si reúne los tres requisitos de formación que se relacionan:

a) Formación inicial del Profesorado

El personal propuesto deberá acreditar estar en posesión de alguna de las condiciones de formación inicial exigida para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de dicho Real Decreto (es decir, alguna de las titulaciones que recoge o acreditar una “formación superior adecuada” para impartir el currículo de la materia, en la forma establecida en el artículo 3.2).

En caso de no poseer alguna de las condiciones de formación inicial indicadas en el apartado anterior, poseer un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación Superior de Grado, debiendo acreditar, además, una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.

 La cualificación específica para impartir las materias de Educación Secundaria y Bachillerato a que se refiere el apartado b) citado, se acreditará mediante los procedimientos recogidos en los puntos 1. y 2. del artículo 3 del Real Decreto 860/2010.

b) Formación Pedagógica y Didáctica

El personal propuesto deberá acreditar la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso específico del profesorado que imparta Educación Secundaria y Bachillerato será, según el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, la de estar en posesión del correspondiente Título de Master, regulado por la Orden ECI 3858/2007, de 27 de diciembre (BOE nº 312 de 29 de diciembre) o alguno de los indicados en la disposición transitoria segunda de este Real Decreto y que son los siguientes: Títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica, los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006 (de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.)

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del aludido Real Decreto 1834/2008, se reconocerá como equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigible la docencia que acrediten haber impartido en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este Real Decreto, hasta el término del curso 2008-2009, durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

c) Certificación Lingüística

El personal propuesto deberá estar en posesión de Certificación lingüística oficial expedida por el organismo competente que justifique estar en posesión del nivel de competencia lingüística adecuado, mínimo B2, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) (Disposición adicional tercera del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, BOE nº 167 de 13 de julio, en relación con el artículo 7.1.b)

En Andalucía las titulaciones válidas para la impartición de enseñanza bilingüe quedan recogidas en el siguiente marco normativo:

* ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2013, por la que se modifican la de 28 de junio y 29 de junio de 2011, en la que se explican cuáles son las titulaciones válidas para impartir docencia bilingüe.

* Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015.

* Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el  reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2017.

* Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018

 

En todo caso, deberemos garantizar la impartición de al menos dos ANLs en toda la etapa, tal y como recoge la Instrucción Tercera, 4., de las Instrucciones de 7 de junio de 2018 de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe para el curso 2018-2019

4.1. Las materias que se podrán impartir dentro del programa bilingüe en la etapa de bachillerato serán preferentemente las que a continuación se indican, siendo necesario cursar al menos dos de ellas en el total de la etapa.

 

BACHILLERATO DE CIENCIAS

BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

BACHILLERATO DE ARTES (Artes escénicas y artes plásticas)

1o Bach.

Educación Física

Educación Física

Educación Física

Filosofía

Filosofía

Filosofía

Matemáticas I

 

Fundamentos del Arte I

 

BACHILLERATO DE CIENCIAS

BACHILLERATO DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

BACHILLERATO DE ARTES (Artes escénicas y artes plásticas)

2o Bach.

Historia de la Filosofía

Historia de la Filosofía

Historia de la Filosofía

Historia de España

Historia de España

Historia de España

Matemáticas II

 

Fundamentos del Arte II

También podrán ofertarse las materias optativas que sean impartidas por el profesorado de las especialidades de los puestos docentes de carácter bilingüe incluidas en el Anexo IV de la Orden de 28 de junio de 2011, siempre que el alumnado pueda elegir entre ellas, de manera que todo el alumnado de un mismo curso tenga el mismo número de horas de enseñanza bilingüe.

PROCESO DE SOLICITUD

 Para formular la solicitud, el CDP deberá enviar cumplimentada al Área de Plurilingüismo, en el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial la documentación que sigue:

1. Anexo de la ORDEN de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada (BOJA 12-07-2011)

2. Anexo de Solicitud de Bachillerato-Información complementaria cumplimentado.