Los centros docentes de titularidad privada que soliciten impartir enseñanza bilingüe deberá acreditar las siguientes condiciones:
Especialidad de Educación Infantil o Maestro/a especialista de inglés acompañado del tutor o tutora de Infantil
Contar con el número adecuado de maestros/as en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria (BOE nº 167 de 13 de julio).
En el caso de la impartición de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil la Orden de 28 de junio de 2011 prevé además, en el Capítulo IV, Artículo 12.3, que «durante el horario dedicado a la enseñanza de la L2 se podrá organizar la actividad del aula contando con la presencia simultánea en el grupo del profesorado especialista de la L2 y del tutor o tutora».
Certificación Lingüística
El personal propuesto deberá estar en posesión de Certificación lingüística oficial expedida por el organismo competente que justifique estar en posesión del nivel de competencia lingüística adecuado, mínimo B2, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) (Disposición adicional tercera del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, BOE nº 167 de 13 de julio, en relación con el artículo 7.1.b)
En Andalucía las titulaciones válidas para la impartición de enseñanza bilingüe quedan recogidas en el siguiente marco normativo:
En todo caso habrá que garantizar la impartición de los siguientes mínimos, recogidos en el Artículo 12 de la Orden de 28 de junio de 2011:
CAPÍTULO IV
Organización y funcionamiento
Artículo 12. Organización y horario en el segundo ciclo de la educación infantil.
- Los centros bilingües establecerán el horario lectivo semanal del alumnado del segundo ciclo de la educación infantil de forma que en cada curso del ciclo se imparta la L2, al menos, una hora y treinta minutos.
- El horario de impartición de la L2 se dedicará a la sensibilización al idioma extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5
PROCESO DE SOLICITUD
Para formular la solicitud, el CDP deberá enviar cumplimentada al Área de Plurilingüismo, en el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial la documentación que sigue:
1. Anexo de la ORDEN de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada (BOJA 12-07-2011)
2. Anexo de Solicitud Infantil-Información complementaria cumplimentado.