Educación Infantil

Los centros docentes de titularidad privada que soliciten impartir enseñanza bilingüe deberá acreditar las siguientes condiciones:

Especialidad de Educación Infantil o Maestro/a especialista de inglés acompañado del tutor o tutora de Infantil

Contar con el número adecuado de maestros/as en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria (BOE nº 167 de 13 de julio).

En el caso de la impartición de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil la Orden de 28 de junio de 2011 prevé además, en el Capítulo IV, Artículo 12.3, que «durante el horario dedicado a la enseñanza de la L2 se podrá organizar la actividad del aula contando con la presencia simultánea en el grupo del profesorado especialista de la L2 y del tutor o tutora».

Certificación Lingüística

El personal propuesto deberá estar en posesión de Certificación lingüística oficial expedida por el organismo competente que justifique estar en posesión del nivel de competencia lingüística adecuado, mínimo B2, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) (Disposición adicional tercera del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, BOE nº 167 de 13 de julio, en relación con el artículo 7.1.b)

En Andalucía las titulaciones válidas para la impartición de enseñanza bilingüe quedan recogidas en el siguiente marco normativo:

* ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2013, por la que se modifican la de 28 de junio y 29 de junio de 2011, en la que se explican cuáles son las titulaciones válidas para impartir docencia bilingüe.

* Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015.

* Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el  reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2017.

 * Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018


En todo caso habrá que garantizar la impartición de los siguientes mínimos, recogidos en el Artículo 12 de la Orden de 28 de junio de 2011:

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 12. Organización y horario en el segundo ciclo de la educación infantil.

  1. Los centros bilingües establecerán el horario lectivo semanal del alumnado del segundo ciclo de la educación infantil de forma que en cada curso del ciclo se imparta la L2, al menos, una hora y treinta minutos.
  2. El horario de impartición de la L2 se dedicará a la sensibilización al idioma extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.5

     

    PROCESO DE SOLICITUD

Para formular la solicitud, el CDP deberá enviar cumplimentada al Área de Plurilingüismo, en el Servicio de Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial la documentación que sigue:

1. Anexo de la ORDEN de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada (BOJA 12-07-2011)

2. Anexo de Solicitud Infantil-Información complementaria cumplimentado.