Educación Primaria

Los centros docentes de titularidad privada que soliciten impartir enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria deberán acreditar las siguientes condiciones:

Maestros/as Especialidad de Educación Primaria

Contar con el número adecuado de maestros/as en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria (BOE nº 167 de 13 de julio).

Certificación Lingüística

El personal propuesto deberá estar en posesión de Certificación lingüística oficial expedida por el organismo competente que justifique estar en posesión del nivel de competencia lingüística adecuado, mínimo B2, del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) (Disposición adicional tercera del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, BOE nº 167 de 13 de julio.

En Andalucía las titulaciones válidas para la impartición de enseñanza bilingüe quedan recogidas en el siguiente marco normativo:

* ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2013, por la que se modifican la de 28 de junio y 29 de junio de 2011, en la que se explican cuáles son las titulaciones válidas para impartir docencia bilingüe.

* Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015.

* Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el  reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2017.

* Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018

En todo caso, deberá garantizarse la impartición de los siguientes mínimos:

* Debe garantizarse la impartición en toda la etapa, ya que aunque la implantación es progresiva, debe garantizarse que el alumnado que inicia enseñanzas bilingües podrá acabarlas en 6º habiendo cubierto los mínimos normativos en cada curso. Dichos mínimos normativos contemplan de forma obligatoria las Ciencias Sociales y las Ciencias Naturales durante toda la etapa. La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecía de forma obligatoria la enseñanza de Conocimiento del Medio, y posteriormente, las Instrucciones anuales sobre Organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe especifican que en modelo LOMCE las asignaturas obligatorias serán Ciencias Sociales y Ciencias Naturales

 

PROCESO DE SOLICITUD

 Para formular la solicitud, el CDP deberá seguir el siguiente procedimiento:

 Los documentos que debe cumplimentar el CDP son los que siguen:

1. Anexo de la ORDEN de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada (BOJA 12-07-2011)

2. Anexo de Solicitud Primaria-Información complementaria cumplimentado.