Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos. La contabilización de los ingresos se efectuará con aplicación del criterio de prudencia.
- Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los requisitos legales.
- Las operaciones y anotaciones contables realizadas en medios informáticos serán encuadernadas correlativamente para formar los libros contables. Serán firmados y sellados cuando termine cada ejercicio. El centro mantendrá en custodia esta documentación durante un período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la cuenta de gestión.
- Las compras las realizará el secretario/a o el miembro del equipo directivo responsable de la gestión económica.
- El profesorado a través de la coordinación de los equipos de ciclo elevará las necesidades de recursos humanos, materiales y de uso de espacios al equipo directivo. Se priorizarán y se atenderán según los presupuestos y los recursos humanos con los que cuente el centro. Para mayor agilización todo lo relacionado con materiales se presentará a la Secretaría del cento y lo relacionado con recursos humanos y espacio-temporales a la Jefatura de Estudios.
- Aprobación del presupuesto: La Dirección presentará al Consejo Escolar, por escrito, los documentos expedidos de Séneca que presentan el presupuesto de ingresos y gastos. Se aprobará junto con los planes y programaciones anuales a finales del mes de noviembre en el seno del Consejo Escolar por votación, que quedará recogida en su correspondiente acta.
- Rendición de cuentas al consejo escolar: En el mes de marzo, la Dirección rendirá cuentas, indicado el estado de las mismas a esta fecha. En el mes de octubre se presentará el cierre contable efectuado a 30 de septiembre mediante la aprobación, mediante votación, del ANEXO XI. Se presentarán los documentos correspondientes a la contabilidad expedidos de Séneca con las justificaciones específicas correspondientes y las facturas. Quedarán custodiadas por la secretaría y a disposición del órgano de control.
