3.- Normas de convivencia

3.1.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO:

En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad y se adquieren los hábitos de convivencia  y de respeto mutuo. Por ello, la formación en respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia es uno de los fines primordiales que debe perseguir el sistema educativo.

El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.  Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.  El alumno tiene también como deberes básicos los de respetar a los demás miembros de la comunidad educativa, hacer un buen uso de las instalaciones y cumplir las normas de convivencia.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Todos los alumnos tienen derecho a la integridad, a la intimidad, a ser evaluados objetivamente, al aprendizaje, a no ser discriminados por causa alguna, a la participación, a percibir ayudas y a que se compensen sus posibles carencias educativas.

Ningún alumno será privado de su derecho a la educación ni escolarización. No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física. Así mismo, las correcciones respetarán la proporcionalidad con la conducta y deberán contribuir a la mejora del proceso educativo. Cualquier corrección a la conducta de un alumno deberá tener en cuenta la edad, las circunstancias familiares y sociales, tener carácter educativo más que punitivo y guardar proporción con la falta cometida. También plantea la necesidad de elaborar medidas preventivas y establece circunstancias atenuantes (el reconocimiento espontáneo, la reparación del daño producido, la falta de intencionalidad y la petición de excusas) y circunstancias agravantes (premeditación, reiteración, daños e injurias a menores, acciones que impliquen discriminación por sexo, raza,…; incitación a la actuación colectiva,…).

Como norma general, todo profesor que observe una conducta contraria a las normas de convivencia en cualquier alumno, deberá corregirla, si entra en el ámbito de su competencia o cursar parte escrito al tutor o Jefatura de Estudios quienes actuarán en consecuencia con la gravedad de la conducta a corregir, comunicándolo a los padres del alumno siempre que la conducta del mismo revista cierta gravedad o sea reiterativa.

            De acuerdo a lo recogido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación; la Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía y el Decreto 328/2010 en el que se regulan los derechos y deberes del alumnado, estos quedan establecidos como quedan:

Son deberes del alumnado

  • El estudio, que se concreta en:

1º  La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2º  Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3º  El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

4º  El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y

compañeras.

5º  La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su

aprendizaje que le sean asignadas por el profesorado.

  • Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.
  • Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres y mujeres.
  • Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.
  • Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.
  • Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este determine.
  • Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su conservación y mantenimiento.
  • Participar en la vida del centro.
  • Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

El alumnado tiene derecho a:

 

  • A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
  • Al estudio.
  • A la orientación educativa y profesional.
  • A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que serán aplicados.
  • A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.
  • Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso seguro de internet en los centros docentes.
  • A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.
  • Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.
  • A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de integración y compensación.
  • A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
  • A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
  • A la protección contra toda agresión física o moral.
  • A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.
  • A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  • A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.

3.2.- NORMAS GENERALES DE CONVIVENCIA DEL CENTRO

            Servirán como base para la elaboración de las normas particulares de cada aula y estarán abiertas a la modificación o inclusión de cuantas sean necesarias en aras de la mejora de la convivencia en el Centro, siempre que sean aprobadas por el Consejo Escolar. En principio, se establecen las siguientes:

  • Se respetarán los horarios de entrada y salida del Centro. Cinco minutos después de la hora fijada para entrar se cerrarán las puertas. Los alumnos/as que no hayan accedido al Centro a la hora de entrada, deberán justificar su retraso. En cualquier caso, la incorporación al Centro se realizará a la hora del recreo, para evitar en lo posible la interrupción de las clases y del trabajo en el Centro. La reiteración de faltas de puntualidad injustificadas se considerará una conducta contraria a las normas de convivencia.
  • No se podrá salir del Centro hasta la hora de salida establecida. Fuera de esta hora cualquier salida debe ser  por motivos justificados y autorizada por el tutor/a correspondiente. En este caso los alumnos no podrán salir solos debiéndose encargar de recogerlos los padres o persona autorizada por los mismos.
  • Las faltas de asistencia deberán justificarse debidamente por parte de los padres. Las ausencias reiteradas pueden provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua.  Mensualmente se comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento los alumnos con faltas injustificadas y el número de éstas.
  • Ningún alumno permanecerá en clase durante el horario de recreo, salvo que lo haga con alguno/a de sus profesores/as. Así mismo, durante el recreo, no se podrán llevar a cabo juegos y/o actividades que por su naturaleza revistan peligro.
  • En el interior del Centro se mantendrán actitudes de respeto por parte de todos los miembros de la Comunidad Escolar. El alumnado debe mostrar al profesorado el máximo respeto y consideración, igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa, así como respetar sus pertenencias.
  • Se evitarán los juegos violentos y cualquier actitud que comporte agresión, insultos y/o humillaciones con los/as compañeros/as. Cualquier tipo de conflicto que se presente se resolverá a través del diálogo.
  • No se tolerará ningún tipo de amenazas, coacciones ni actitudes que las impliquen. Tampoco las injurias y/o ofensas ni actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal. Cualquier tipo de agresión se considerará una falta muy grave.
  • Se respetará la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. No se discriminará a ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
  • Se deberá prestar especial atención a la higiene y limpieza, tanto personal como del entorno.
  • Se considerará una falta a las normas de convivencia maltratar el material propio, el de los compañeros y/o el del Colegio. Así mismo, se estará en la obligación por parte de los padres o tutores/as del alumno/a de reponer los libros de texto que sufrieran cualquier tipo de deterioro malintencionado o por el mal uso por parte del alumno/a
  • Todas las instalaciones del Centro, se respetarán, ya sea en horario escolar o fuera de éste, y dentro del recinto escolar se mantendrá una actitud de orden y compostura. Se cuidará de que las clases, pasillos, servicios y en general cualquier dependencia del Centro se mantengan limpios y ordenados.
  • El estudio constituye un derecho y un deber básico del alumnado, derivándose de éste las siguientes obligaciones:
    • Participar en las actividades orientadas al desarrollo de las actividades del Centro.
    • Seguir las orientaciones del Profesorado respecto de su aprendizaje.
    • Respetar el derecho al estudio de sus compañeros.
    • No tener comportamientos que impidan el normal desarrollo de las clases y/o actividades del centro
    • Los padres y madres conocerán y observarán las Normas de Convivencia, atenderán a las citaciones del Centro y se implicarán directamente en todo lo relativo a la puntualidad y debida asistencia a las clases de sus hijos/as.
    • Los padres y madres, en relación con los profesores, no desautorizarán la acción de los mismos en presencia de sus hijos/as. Facilitarán toda la información que se precise en cuanto a distintos aspectos valorativos que puedan afectar al proceso educativo y participarán voluntariamente en cuantas actividades y tareas sea requerida su ayuda por el profesorado.
    • Los padres y madres, en relación con sus hijos/as, colaborarán en la labor educativa ejercida sobre los mismos/as. Vigilarán y controlarán sus actividades y facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Centro. Además, estimularan a sus hijos/as en el cumplimiento y respeto de las Normas de Convivencia.
    • Durante las horas de clase sólo podrán entrar en las aulas los alumnos/as y el profesorado, no pudiendo interrumpirse las mismas. Así mismo, los padres y madres respetarán los horarios de tutoría y procurarán no hablar con los tutores/as en los momentos de entrada a las aulas y/o recreos
    • El profesorado mantendrá contactos periódicos y sistemáticos con los padres y madres de sus alumnos/as dentro del horario previsto a tal fin.

3.3.- INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán adecuarse a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna y garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia, deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

  • El alumno o alumna no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la escolaridad.
  • No podrán imponerse correcciones ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno o alumna.
  • La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Plan de Convivencia respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
  • Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna, así como su edad. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

3.3.1.- GRADACIÓN DE LAS CORRECCIONES

A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

  • El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.
  • La falta de intencionalidad.
  • La petición de excusas.

Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

  • La premeditación.
  • Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un maestro o maestra.
  • Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente, a los compañeros y compañeras de menor edad y al alumnado recién incorporado al centro.
  • Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.
  • La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
  • La difusión, a través de cualquier medio, de imágenes de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas para otros miembros de la comunidad educativa.

En todo caso, las circunstancias que agravan la responsabilidad no serán de aplicación cuando las mismas se encuentren recogidas como conductas contrarias a las normas de convivencia o como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

3.3.2.- ÁMBITOS DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR.

Se corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo como en el dedicado al aula matinal, al comedor escolar, a las actividades complementarias y extraescolares y/o programas que se desarrollen en el centro o actividades del tipo que sean, en las que participen alumnos y alumnas del mismo.

En este sentido, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

   3.3.3.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA

Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas en el punto 3.2. de este Plan de Convivencia conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

  1. Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.
  2. La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
  3. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros y compañeras.
  4. Las faltas injustificadas de puntualidad.
  5. Las faltas injustificadas de asistencia a clase.
  6. La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.
  7. Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por los padres, madres o representantes legales.

El número máximo de faltas de asistencia por curso, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado, será de un 25% sobre el total de jornadas lectivas.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este punto prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

3.3.4.- CORRECCIONES A ESTAS CONDUCTAS

En el caso de actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de clase, se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará que:

  • El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.
  • Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

Para el resto de  conductas recogidas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

  1. Amonestación oral.
  2. Apercibimiento por escrito.
  3. Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo.
  4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  5. Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3.3.5.- QUIENES IMPONEN ESTAS CORRECCIONES

Será competente para imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a clase, en caso de actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la misma el profesor o profesora que esté en el aula en ese momento.

            Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado anterior:

  1. Para la prevista en la letra a), todos los maestros y maestras del centro.
  2. Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno o alumna.
  3. Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.
  4. Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la comisión de convivencia.

3.3.6.- CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

  1. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  2. Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  3. El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
  4. Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
  5. Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
  6. Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
  7. La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
  8. Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
  9. La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las que se refiere el apartado 3.3.3.
  10. Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.
  11. El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.

3.3.7.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS ANTE ESTAS CONDUCTAS

  1. Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo, sin perjuicio del deber de asumir el importe de otras reparaciones que hubieran de efectuarse por los hechos objeto de corrección y de la responsabilidad civil de sus padres, madres o representantes legales en los términos previstos por las leyes.
  2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
  3. Cambio de grupo.
  4. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
  5. Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
  6. Cambio de centro docente.

Cuando se imponga la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes, la persona a cargo de la dirección podrá levantar esta medida disciplinaria previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

La imposición de estas medidas disciplinarias será competencia de la persona a cargo de la dirección del centro, informando de las mismas a la comisión de convivencia.

3.3.8.- PROCEDIMIENTO GENERAL Y RECLAMACIONES

  • Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Reglamento, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.
  • Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del punto 3.3.7, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.
  • Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del punto 3.3.4., deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna.
  • Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y, una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.
  • Los maestros y maestras del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
  • Ante las correcciones y medidas disciplinarias impuestas, los padres, madres o representantes legales del alumno o alumna podrán presentar reclamación a las mismas. Para este proceso, se estará en lo dispuesto en los artículos 40 a 46 de la sección 4º del Capítulo III del Título V del DECRETO 328/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.
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