Las necesidades de formación de la comunidad educativa en materia de convivencia escolar estarán en función de los objetivos, actuaciones y medidas que se plantean en este Plan de Convivencia. Serán susceptibles de recibir formación en esta materia los miembros de la comisión de convivencia, el equipo directivo, el profesorado que ejerza la tutoría y las personas que realicen en el centro funciones de mediación para la resolución pacífica de los conflictos.
Las necesidades de formación del profesorado serán propuestas al equipo directivo por el equipo técnico de coordinación pedagógica y se recogerán al inicio de cada curso escolar junto con el resto de necesidades de formación y se dará traslado al correspondiente centro del profesorado par su inclusión, en su caso, en el plan de actuación del mismo.
Las necesidades de formación del alumnado y de las familias podrán ser propuestas por la comisión de convivencia y por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas en el centro. La formación del alumnado, en este sentido, se incluirá como parte del Plan de Acción Tutorial y recaerá sobre las personas encargadas de la tutoría.
Las necesidades de formación de las familias pueden encuadrarse como parte del Plan de Acción Tutorial pero pueden ser llevadas a cabo por organizaciones externas al centro: Servicios Sociales, Equipos de Orientación, etc.