En el seno del Consejo Escolar, se constituirá una comisión de convivencia, que estará integrada por: el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. Uno de los representantes del sector padres, madres o representantes legales del alumnado será el nombrado por la AMPA del Centro.
Las funciones de la comisión de convivencia serán las siguientes:
- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
- Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
- Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
- Mediar en los conflictos planteados.
- Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
- Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
- Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
- Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
- Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.
La planificación de las reuniones y actuaciones de la comisión de convivencia, se establecerá al inicio de cada curso escolar por la jefatura de estudios y previo análisis de la convivencia en el curso anterior.
Además, la presidencia de la comisión de convivencia, podrá invitar a las reuniones de la misma a distintas personas: Responsable de la orientación en el centro, responsable designada por el Consejo Escolar para impulsar medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, responsable de la coordinación del plan de convivencia, educador social de la zona, etc.
Dentro del Plan de Actuación, se contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:
- Seguimiento del Plan de Convivencia
- Coordinación de las actuaciones y medidas contenidas en el mismo
- Valoración de los objetivos conseguidos
- Identificación de las dificultades que surjan
- Propuesta de medidas de mejora
- Conocimiento y valoración de las medidas correctoras impuestas en cada caso
Además de las competencias de la comisión de convivencia, profesorado, tutores, jefatura de estudios y la dirección del centro, el Claustro de Profesorado y el Consejo Escolar, tendrán las siguientes:
El Claustro de profesores:
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
El Consejo Escolar:
- Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.