5.- Aula de convivencia

            De acuerdo en lo previsto en el artículo 25 del Decreto 327/2010 y en el artículo 23 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, en el centro se podrá crear un aula de convivencia, garantizándose en todo caso que la atención educativa del alumnado que asista a la misma se realice por profesorado del centro, implicando al tutor o tutora del grupo al que pertenece el alumno o alumna que sea atendido en ella y al correspondiente equipo de orientación educativa.

            Visto el análisis de la Convivencia en el Centro y dada la limitación de recursos en un centro de E. Primaria de estas características, no parece que proceda ni haya necesidad para el establecimiento de dicha aula en el mismo, si bien, se deja abierta tal posibilidad como una opción si las circunstancias se modificaran o así lo aconsejaran. En cualquier caso, para la puesta en marcha de dicha aula, se estaría en lo dispuesto en la normativa antes mencionada y en lo dispuesto en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

            No obstante lo anterior, se considera el agrupar al alumnado del segundo y tercer ciclo, al que se le haya aplicado como corrección la realización de tareas durante el recreo, en una de las dependencias del centro, bajo la vigilancia de un profesor o profesora.

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