7.- Medidas para prevenir, detectar, mediar y resolver conflictos

La prevención supone poner en marcha estrategias organizativas y actuaciones de sensibilización que permitan anticiparnos a los problemas, reduciendo los riesgos y permitiendo su detección precoz.

La intervención ante los conflictos debe tener un carácter fundamentalmente educativo y recuperador, dando prioridad a medidas como la mediación que fomentan el diálogo y los acuerdos, y evitando focalizar la atención en las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran aplicarse.

Medidas a tomar:

  • Establecer protocolos de actuación ante posibles casos de maltrato, acoso escolar y violencia de género.
  • Mediación en los conflictos que pudieran presentarse.
  • Sensibilización en materias de igualdad entre hombres y mujeres.
  • Posibilidad de suscribir compromisos de convivencia entre el centro y las familias
  • Impulsar medidas de tipo organizativo en la vigilancia de espacios, tiempos de recreo, cambios de clase, entradas, salidas, etc., y en general en aquellos momentos que conlleven un mayor riesgo de que afloren situaciones conflictivas.
  • Sensibilización en casos de acoso o intimidación entre iguales.
  • Actividades de acogida para el alumnado y su familia.
  • Dar a conocer y publicitar las normas del centro, derechos y deberes del alumnado, etc.

El recurso a la mediación en los centros educativos supone el compromiso de propiciar la resolución pacífica de los conflictos a través del diálogo, facilitando la comunicación entre las partes enfrentadas, equilibrando posibles desajustes de poder y propiciando acuerdos o soluciones consensuadas por ambas partes.

La mediación en la resolución de los conflictos es una medida a la que se accede de forma voluntaria, y requiere la neutralidad de la persona o personas mediadoras, la máxima confidencialidad en relación a todo lo tratado y el compromiso de cumplir los acuerdos alcanzados por las partes interesadas.

De acuerdo a las funciones de la Comisión de Convivencia, es a ésta a quien corresponde la función de mediar en los conflictos planteados en el centro, pero los casos se derivarán en función de su importancia y alcance.

En caso de conflictos entre el alumnado, el tutor/a evaluará la situación y podrá encomendar la mediación a algún alumno o alumna. En caso de que no sea posible, por la naturaleza del conflicto, será una de las funciones de la tutoría la mediación en caso de conflicto entre su alumnado, pudiendo intervenir también la persona delegada de los padres y madres del grupo. Si el conflicto excediese de sus competencias o se diera entre alumnado de grupos distintos, será el Jefe de Estudios quien asuma la mediación.

Si el conflicto implicara a las familias, la comisión de convivencia podrá recurrir a otras instancias de mediación, en caso de que la índole del conflicto así lo aconsejase y a ser posible con formación en este campo: Representantes de las familias en el Consejo escolar, Equipo de Orientación Educativa, Servicios Sociales, etc.

Desde el centro, se procurará conformar un Equipo de Mediación estable con personas formadas a tal fin, de entre el profesorado, el alumnado y las familias de éste. Cuando se requiera, también podrán ejercer funciones de mediación profesionales externos al centro.

En última instancia, la dirección del centro designará, con la aceptación de las partes en conflicto, las personas que realizarán la mediación

Cuando el procedimiento de mediación afecte al alumnado, este procedimiento no eximirá del cumplimiento de las correcciones o medidas disciplinarias que puedan aplicarse por incumplimiento de las normas de convivencia.

Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, debiendo quedar constancia de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como de los compromisos asumidos y del plazo para su ejecución.

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