Agrupamiento del alumnado
Como marco legal, debemos empezar teniendo en cuenta la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros específicos de educación especial, así como el horario de los centros del alumnado y el profesorado, que regula el horario general del centro. Pero también debemos considerar otros aspectos y criterios recogidos en la Orden de 25 de julio de 2008, relativa a la atención a la diversidad. Además, en este centro tendremos que tener en cuenta la normativa que hace referencia a la organización y funcionamiento de la modalidad de enseñanza bilingüe, aunque de escasa aplicación en este centro pues las dos líneas del mismo, están autorizadas para esta modalidad de enseñanza.
En base a toda esta normativa; teniendo en cuenta los principios de normalización, no discriminación e inclusión escolar y social, y las características de este centro, que cuenta con dos líneas y 6 unidades de Educación Infantil y 12 de Educación Primaria, se establecen los siguientes criterios para agrupar al alumnado:
- En el primer momento de escolarización del alumnado, en E.I. de tres años, se procurará que en ambos grupos el número de niñas y niños esté lo más equiparado posible y se llevará a cabo siguiendo un criterio de orden alfabético.
- Si hubiera una detección temprana de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se evitará que se concentre en un solo grupo, valorando con el Equipo de Orientación del centro y el E.O.E la conveniencia de su ubicación en un grupo determinado.
- Salvados estos aspectos, la agrupación del alumnado de tres años que comienza su escolarización, se realizará por orden alfabético.
- El alumnado de nueva incorporación, en cursos distintos de E.I. tres años, lo hará en el grupo en el que haya puestos escolares disponibles y dependiendo de la situación o de que haya más vacantes libres, atendiendo a los criterios que siguen:
- Evitar que se concentre en un grupo alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Evitar la concentración de alumnado que no promociona de curso. Si coinciden varios repetidores en el mismo curso, se repartirán equitativamente entre los dos grupos, teniendo en cuenta el apartado anterior.
- Criterio del Equipo Directivo del centro, por motivos pedagógicos y organizativos, con el asesoramiento del Equipo de Orientación del centro, en su caso.
- Se puede considerar en un momento dado y de acuerdo a las necesidades que se plantearan, agrupamientos flexibles como una de las medidas de atención a la diversidad.
- También se podrá llevar a cabo el cambio de grupo de algún alumno o alumna a propuesta del Equipo de Orientación, oída la familia y con el visto bueno del Equipo Directivo y siempre que no perjudique a un tercero.
- Los agrupamientos flexibles también se podrán contemplar como una opción organizativa en caso de que en algún momento dejaran de estar las dos líneas del centro en la modalidad de enseñanza bilingüe, pasando a ser una sola la que estuviera en dicha modalidad.
- En base a un mejor aprovechamiento de los recursos, si el alumnado que opta por la enseñanza de religión y el que no, estuvieran equiparados, podría estudiarse el agrupamiento en función de este hecho.
Asignación de tutorías:
De acuerdo a la normativa vigente, recogida en la Orden de 20 de agosto de 2010 en la que se regula la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, la asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el Proyecto de Centro.
Estos criterios se formulan en concordancia con las líneas generales de actuación pedagógica y con su aplicación se pretende favorecer el éxito escolar del alumnado y la consecución de los objetivos de mejora del rendimiento escolar.
Así pues, a la hora de asignar las distintas tutorías, se tendrá en cuenta:
- Continuidad en el Ciclo
- Cargos directivos
- En Educación Infantil, una vez terminado el ciclo, se iniciará de nuevo desde el primer curso, con objeto de garantizar la mayor estabilidad del profesorado para los grupos.
- El apoyo educativo en Educación Infantil, se asignará igualmente con objeto de garantizar la mayor estabilidad y permanencia posible del profesorado para los grupos y teniendo en cuenta las horas de reducción que pudiera tener el profesorado de esta etapa.
- Profesorado especialista, que se procurará no tengan tutorías, en particular en la especialidad de Inglés, o estas sean en el tercer ciclo, con objeto de que en los otros ciclos los tutores impartan el máximo de áreas posibles a sus grupos.
- Posibilidad de impartir todas las áreas excepto aquellas que deban ser impartidas por especialistas en el primer y segundo ciclo y la parte de la asignatura de Conocimiento del Medio en la lengua 2 en la modalidad bilingüe.
- Posibilidad de impartir en el segundo ciclo todas las áreas excepto las de especialistas, modalidad bilingüe y Conocimiento del Medio
- Compaginar la tutoría en base a los criterios anteriores con impartir asignaturas no lingüísticas en la lengua 2 en la modalidad bilingüe.
- Siempre que sea posible se procurará contar con un profesor o profesora en Primaria con el máximo posible de horario dedicado al alumnado con necesidades de apoyo educativo y para atender las ausencias que pudieran producirse, siendo garantía de una buena organización y aportando estabilidad al grupo afectado. Este recurso es distinto al personal para refuerzo y apoyo educativo previsto en el artículo 18 de la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre organización y funcionamiento.
- Atención a la coordinación de ciclos y planes y proyectos educativos
- Una vez aplicados los criterios anteriores y si existiese posibilidad de ello, se podrán atender las preferencias del profesorado, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Como centro bilingüe, el área de idioma extranjero Inglés se debe impartir también en todos los cursos de Educación Infantil
- Los tutores del tercer ciclo impartirán al menos, dos áreas instrumentales.
- Excepto el área de Educación Artística, ninguna podrá ser impartida por más de un profesor en el mismo grupo
- El profesorado no impartirá ningún área para la que no tenga habilitación
- El número máximo de profesorado que interviene en un grupo en el primer ciclo será de cuatro, y de cinco en el segundo ciclo.
Un último aspecto a considerar es el punto 3 del artículo 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre organización y funcionamiento donde se determina que “La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación.”