Formas de atención a la diversidad
(Algunos de los contenidos de este punto se han visto modificados por la entrada en vigor de la LOMCE, pudiendo no estar recogidos aun en este documento, en espera de desarrollo normativo e instrucciones a nivel autonómico respecto al Proyecto de Centro y los documentos que lo componen )
PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
Principios generales de atención a la diversidad
- De acuerdo con lo recogido en el Decreto 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación primaria en Andalucía, con objeto de hacer efectivos los principios de educación común y de atención a la diversidad sobre los que se organiza el currículo de la educación básica, los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas (PLAN DE REFUERZOS EDUCATIVOS) como curriculares (PROGRAMAS DE REFUERZOS EDUCATIVOS), que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.
- La atención a la diversidad del alumnado será la pauta ordinaria de la acción educativa en la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza.
- Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que todos y todas alcancen el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para la educación primaria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste.
- A tales efectos, se establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo de las capacidades del que presente sobredotación intelectual.
- Las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.
- De acuerdo con lo recogido en el artículo 46.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el marco habitual para el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje, o con insuficiente nivel curricular en relación con el del curso que le correspondería por edad, es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, asegurándose la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumno o alumna y, en su caso, de los equipos de orientación educativa.
- De acuerdo con lo regulado en el artículo 113 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, el Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, entendiendo por tal el alumnado con necesidades educativas especiales, el que se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales.
- Los centros establecerán medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización, con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. La Consejería competente en materia de educación establecerá los mecanismos de coordinación con el resto de Administraciones competentes en esta materia.
- Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación educativa, con objeto de posibilitar la atención a la diversidad de su alumnado en el marco de lo establecido en la presente Orden.
Coordinación entre las etapas de la enseñanza básica.
- Las actuaciones en materia de atención a la diversidad del alumnado mantendrán una continuidad entre cursos, ciclos y etapas, para lo cual se garantizará la coordinación entre los equipos de orientación educativa o departamentos de orientación, el profesorado y los centros docentes que imparten la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.
- A tales efectos, los institutos de educación secundaria y los colegios de educación primaria que estén adscritos a los mismos podrán desarrollar actuaciones de tutoría compartida entre el profesorado tutor de primero de educación secundaria obligatoria y el de sexto de educación primaria, con el asesoramiento de los equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación, con objeto de intercambiar información sobre las medidas de atención a la diversidad que se estén desarrollando y la eficacia de las mismas, así como para coordinar criterios en el tratamiento del alumnado con dificultades de aprendizaje.
- Los proyectos educativos recogerán las actuaciones que se establezcan, una vez acordadas por los centros docentes afectados.
Estrategias de apoyo y refuerzo.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros dispondrán de autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.
- Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las estrategias de apoyo y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas.
- El profesorado tendrá en consideración en las programaciones de los contenidos y de las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende.
- La atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su propio grupo. Cuando dicha atención requiera un tiempo o espacio diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.
Actuaciones para la atención a la diversidad.
- Los centros docentes que impartan la educación primaria y la educación secundaria obligatoria dispondrán de autonomía para organizar la atención a la diversidad de su alumnado, para lo que podrán desarrollar, entre otras actuaciones, las medidas y programas recogidos para cada una de las etapas educativas en el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, y en el artículo 19 del Decreto 231/2007, de 31 de julio, respectivamente.
- Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo. La dirección del centro designará al profesorado responsable de la aplicación de las mismas.
Medidas de atención a la diversidad de carácter general.
- Los centros que imparten la enseñanza obligatoria adoptarán las medidas de atención a la diversidad de su alumnado que consideren más adecuadas para mejorar su rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar.
- Con carácter general, los centros docentes harán una propuesta de organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas:
- a) Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.
- b) Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza.
- c) Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
- d) Modelo flexible de horario lectivo semanal, que se seguirá para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado.
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.
PROGRAMAS DE REFUERZO
Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
- Los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos de Lengua española y literatura, Primera Lengua extranjera y Matemáticas que permitan al alumnado seguir con aprovechamiento las enseñanzas.
- La metodología didáctica en estos programas será fundamentalmente activa y participativa, favorecerá el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula y diseñará alternativas a las estrategias habituales de desarrollo curricular que favorezcan la motivación del alumnado y la conexión con su entorno social y cultural.
- Los programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas están dirigidos al alumnado de educación primaria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
- a) El alumnado que no promociona de curso.
- b) El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior.
- c) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.
- El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince. El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado.
- El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. A tales efectos, y sin perjuicio de otras actuaciones, en las sesiones de evaluación se acordará la información que sobre el proceso personal de aprendizaje seguido se transmitirá al alumnado y sus familias. No obstante lo anterior, los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación.
Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos
- Quien promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
- Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como el horario previsto para el desarrollo de las mismas, y las estrategias y criterios de evaluación. Estos programas podrán incluir, asimismo, la incorporación del alumno o alumna a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.
- En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o tutora, o los maestros y maestras especialistas
Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
- El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.
- Estos planes podrán incluir la incorporación del alumno o alumna a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, así como un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del alumno o alumna y el horario previsto para ello.
Información a las familias.
Del contenido de los programas y planes se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el centro en su proyecto educativo. Asimismo, los centros, con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de estos planes y programas, facilitarán la suscripción de compromisos educativos con las familias.
PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR
- La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Los programas de adaptación curricular están dirigidos a:
- a) Alumnado con necesidades educativas especiales.
- b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
- c) Alumnado con necesidades de compensación educativa.
- d) Alumnado con altas capacidades intelectuales.
- La escolarización del alumnado que sigue programas de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.
- La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o mas años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, en los términos recogidos en el artículo 20.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio.
- De acuerdo con lo recogido en el artículo 117 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, los centros docentes que atiendan alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo dispondrán de los medios, de los avances técnicos y de los recursos necesarios que garanticen la escolarización de este alumnado en condiciones adecuadas. Asimismo, recibirán una atención preferente de los servicios de apoyo a la educación.
Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos.
- Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de dos tipos:
- a) Adaptaciones curriculares poco significativas, cuando se apartan de forma escasamente relevante de los contenidos y criterios de evaluación del currículo ordinario, manteniendo los objetivos establecidos en el mismo y el grado de adquisición de las competencias básicas.
- b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando se apartan de forma relevante de los contenidos y criterios de evaluación del currículo ordinario, afectando a los demás elementos del mismo.
- Las adaptaciones curriculares podrán contar con apoyo educativo, preferentemente dentro del grupo de clase y, en aquellos casos en que se requiera, fuera del mismo, de acuerdo con los recursos humanos asignados al centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el proyecto educativo del centro.
Adaptaciones curriculares poco significativas.
- Las adaptaciones curriculares poco significativas irán dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.
- Las adaptaciones curriculares poco significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales.
- Las adaptaciones curriculares serán propuestas y elaboradas por el equipo docente, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación. En dichas adaptaciones constarán las áreas o materias en las que se va a aplicar, la metodología, la organización de los contenidos, los criterios de evaluación y la organización de tiempos y espacios.
- Las adaptaciones curriculares individuales podrán ser propuestas, asimismo, por el profesor o profesora del área o materia en la que el alumno o alumna tenga el desfase curricular a que se refiere el apartado 1, que será responsable de su elaboración y aplicación, con el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
Adaptaciones curriculares significativas.
- Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.
- Las adaptaciones curriculares significativas se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación y la promoción tomarán como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones.
- Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumno o alumna. De dicha evaluación se emitirá un informe de evaluación psicopedagógica que incluirá, al menos, los siguientes apartados:
- a) Datos personales y escolares.
- b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta.
- c) Entorno familiar y social del alumnado.
- d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales.
- e) Valoración del nivel de competencia curricular.
- f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
- El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.
- Sin perjuicio de su inclusión en el proyecto educativo del centro, las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidos en un documento, que estará disponible en la aplicación informática “Séneca”, y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
- a) Informe de evaluación psicopedagógica al que se refiere el apartado 3 de este artículo.
- b) Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo.
- c) Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular.
- d) Organización de los apoyos educativos.
- e) Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumno o alumna, con información al mismo y a la familia.
- La aplicación de las adaptaciones curriculares significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
- La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo.
- Las decisiones sobre la evaluación de las adaptaciones curriculares y la promoción y titulación del alumnado se realizarán de acuerdo a los objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación.
Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
- Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales están destinadas a promover el desarrollo pleno y equilibrado de los objetivos generales de las etapas educativas, contemplando medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización.
- Dichas adaptaciones curriculares requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas.
De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
- a) Datos personales y escolares del alumnado.
- b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.
- c) Entorno familiar y social del alumnado.
- d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
- e) Valoración del nivel de competencia curricular.
- f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.
- Las adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización.
- La elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora del área correspondiente, con el asesoramiento del equipo de orientación.
- La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales, podrá adoptar las siguientes medidas de flexibilización de la escolarización de este alumnado:
- a) Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación primaria.
- b) Reducción de un año de permanencia en la educación primaria.
- c) Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria.
- El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será establecido mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.
- La Consejería competente en materia de educación favorecerá el desarrollo de programas específicos y la formación en los centros educativos de los equipos docentes implicados en la atención de este alumnado.
MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
Como recoge el DECRETO 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la ecuación primaria en Andalucía; en su Capítulo V, artículo 14, “los centros docentes adoptarán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares…”
Los Programas de Refuerzo deberán contar con los siguientes apartados:
– Datos familiares y escolares del alumnado.
– Causas que hacen necesario elaborar dicho programa.
– Objetivos que se proponen.
– Temporalización.
– Agrupamiento.
– Contenidos y Criterios de Evaluación.
– Actividades.
– Grado de consecución de las Competencias Básicas.
En base a esto, nuestro Centro, para la atención a la diversidad, contempla las siguientes medidas
La Organización de un Plan de Refuerzo Educativo.-
En la coordinación, organización y puesta en marcha de este Plan de Refuerzos Educativos intervendrán:
- El Jefe de Estudios, que será el encargado de coordinar el Plan en todos los aspectos (horarios, espacios, profesorado, etc) y de emitir los informes trimestrales y anual. E informará al Consejo Escolar, al Claustro y al E.T.C.P. de los resultados de dicho Plan, de las dificultades encontradas y de las propuestas de mejora derivadas de su evaluación.
- El Equipo de Apoyo Externo, que deberá ofrecer toda la ayuda necesaria para un mejor desarrollo del Plan de Refuerzos, a la vez que participará en la evaluación del mismo para conocer más exhaustivamente las características del alumnado que está incluído en el Plan, por si procediera la realización de alguna A.C.I.
- Profesorado de Apoyo a la Integración, que pondrá a disposición de los/as profesores/as intervinientes en el Plan los materiales y recursos disponibles en su Aula, colaborará en el establecimiento de estrategias de actuación y participará en la evaluación y seguimiento del Plan.
- Profesores/as Tutores/as, que serán los/as responsables de determinar en cada momento los/as alumnos/as con necesidades de refuerzo educativo, de informar a las familias de los/as alumnos/as sobre los/as que se va a intervenir, de facilitar a los/as profesores/as encargados/as de llevar a cabo los refuerzos educativos toda la información necesaria sobre cada alumno/a, y de colaborar y coordinarse en todo momento con dichos/as profesores/as. Así mismo, participarán activamente en la evaluación y seguimiento del Plan de Refuerzo Educativo.
- Profesores/as que intervienen directamente en el Plan, que serán aquellos/as que por disponibilidad de horario lectivo puedan dedicarse a la realización de los apoyos y refuerzos pedagógicos que se concretan en este Plan Educativo. Serán los/as encargados/as de llevar a la práctica los refuerzos que el Plan establece, y de valorar los resultados y emitir los informes trimestrales de evaluación de cada uno/a de los/as alumnos/as sobre los/as que intervengan, siempre en colaboración con los/as Tutores/as.
La organización del Plan de Apoyos y Refuerzos Educativos es responsabilidad de la Jefatura de Estudios, y su intención principal es aprovechar al máximo los recursos humanos y materiales de los que dispone el Centro.
Este plan deberá ponerse en marcha al inicio de cada curso escolar, cuando los/las Tutores/as hayan presentado a la Jefatura de Estudios sus demandas de necesidades, una vez vistos los informes individuales del curso anterior y hayan realizado una evaluación inicial de su alumnado. Se intentará detectar posibles problemas incluso en la etapa de Infantil, para atender las dificultades lo más pronto posible y evitar que los posibles problemas se agraven en años sucesivos.
Su objetivo prioritario es favorecer la adaptación al ritmo del grupo-clase del alumnado que presenta algún tipo de dificultad para seguir el currículo ordinario; ya sea por problemas en las áreas instrumentales, por cierto retraso madurativo, por no dominar las competencias básicas u otras circunstancias que influyen negativamente en su proceso de aprendizaje; ya sea por sus altas capacidades, que exigen una atención específica.
Áreas prioritarias de intervención
A la vista de los informes emitidos por los/as profesores/as tutores/as, las áreas más necesitadas de intervenir mediante un Plan de Refuerzo Educativo, son las de Lengua, Matemáticas e inglés.
En algunos casos, dicha intervención se establece en forma de apoyo al seguimiento del currículum. No obstante, en la mayoría de los casos se concreta en la necesidad de reforzar aspectos de esas mismas áreas que no son específicos del ciclo/nivel pero que se consideran básicos para poder seguir el currículum con normalidad.
Para llevar a cabo este Plan proponemos cuatro formas distintas de trabajo:
- Programas de refuerzos.
En este supuesto, cada Tutor/a elaborará un programa de refuerzo individualizado para cada alumno/a que la precise, reflejándolo en su programación diaria.
Esta programación se llevará especialmente en las áreas instrumentales, adaptando tanto los objetivos, como los contenidos y las actividades al ritmo de trabajo, a la madurez o a la capacidad del alumno/a en cuestión. Y ello le servirá de base para su evaluación.
Los programas de refuerzo irán dirigidos a aquellos alumnos y alumnas que:
– No promociona de curso.
– Han Promocionado y no han superado los aprendizajes de las áreas básicas.
– Aquellos a los que se les detecten dificultades en alguna de estas áreas.
Cuando el alumnado presente dificultades graves de aprendizaje por necesidades educativas especiales se realizará Adaptación curricular individualizada (significativa o no significativa).
2) La intervención del profesorado de apoyo/refuerzo en el Aula Ordinaria.
La disponibilidad de profesorado de apoyo/refuerzo permite que cada Tutor/a pueda contar con la ayuda en el Aula Ordinaria de otro/a compañero/a que atienda al alumnado con necesidades de atención específica en las áreas instrumentales.
Dicha ayuda podrá organizarse de la manera que mejor acuerden entre ambos/as; es decir, compartiendo la atención del grupo-clase o con una atención individualizada.
En cualquier supuesto, deberá coordinarse con dicho profesorado para conseguir una mayor eficacia en la tarea de programación, atención y evaluación del alumnado con necesidades.
3) La intervención del profesorado de apoyo/refuerzo fuera del Aula Ordinaria.
Igualmente, la disponibilidad de profesorado de apoyo/refuerzo permite que cada Tutor/a pueda contar con la ayuda de otro/a compañero/a que atienda al alumnado con necesidades de atención específica.
Dicho ayuda podrá organizarse de la manera que mejor acuerden entre ambos/as, debiendo coordinarse con dicho profesorado en la tarea de programación, atención y evaluación de dicho alumnado.
4) La participación en el Programa de Acompañamiento Escolar
Este sistema de atención y apoyo al alumnado se contempla fuera del horario escolar, en coordinación entre el profesorado que atiende el Programa y los/as Tutores/as del alumnado del tercer ciclo de Primaria.
- La atención por el Equipo de Orientación y Apoyo (E.O.E.):
Su responsabilidad será la de integrar al alumnado con graves deficiencias en el ámbito escolar y social flexibilizando y personalizando la enseñanza. El Psicólogo del Equipo de Orientación Externa determinará los tipos de Adaptaciones Curriculares y su inclusión en el Censo de alumnado que presenta ciertas desventajas intelectuales o sociales.
El equipo y el Centro debe contar con un especialista en Pedagogía Terapéutica y otro en Audición y Lenguaje.
La Coordinación del equipo con el Centro se hace directamente a través de la Jefatura de Estudios.
Criterios para el Refuerzo Educativo:
- Los alumnos/as que necesiten Refuerzo Educativo en un nivel determinado serán atendidos, en la medida de lo posible, por el profesor/a de libre disposición correspondiente y por todo aquel que disponga de horas sin docencia directa en ningún grupo (salvo las horas de reducción horaria: función directiva, coordinación de ciclos, mayor de 55, etc.).
- Aquellos tutores/as que anteriormente lo hayan sido de algún alumno/a que necesite Refuerzo Educativo, son los más idóneos para llevarlo a cabo.
A ser posible, se tendrá en cuenta el “entendimiento personal” entre maestro y alumno a la hora de adjudicar los apoyos.
- Los alumnos/as que necesiten Refuerzo en un nivel determinado, serán atendidos, en la medida de lo posible y en función de los horarios, por aquel profesorado que imparta clase en el mismo nivel o ciclo.
- Las horas de apoyo que reciba cada alumno/a estarán de acuerdo con sus necesidades y la disponibilidad de recursos del Centro. Estas horas se determinarán en los distintos ciclos conjuntamente con los tutores/as, profesorado de libre disposición, profesor/a de Pedagogía Terapéutica, de audición y Lenguaje y personal del E.O.E. Todo ello coordinado por el Equipo Técnico de Coordinación y la Jefatura de Estudios.
- El alumno necesitado de refuerzo saldrá de su aula para recibirlo, a ser posible, en aquellas horas en que las materias impartidas en sus aulas coincidan con las materias a apoyar. Este refuerzo no se podrá impartir en horas que coincidan con áreas impartidas por especialistas (inglés, educación física, música, religión).
- El Refuerzo Educativo podrá realizarse dentro del propio aula del alumno/a, afianzando lo que el tutor/a va explicando o trabajando en cada momento, o fuera del aula, según las necesidades de cada alumno/a observadas por el tutor/a y el equipo docente. (tipo de necesidades educativas, grado de concentración del alumno/a, etc.).
Documentos Organización y Evaluación Plan de Refuerzo Educativo
Todo plan lleva consigo una serie de documentos que permitan la organización, control, seguimiento y evaluación del mismo. Para ello se han establecido los siguientes:
- ANEXO I.- Protocolo de Refuerzo Educativo.
- ANEXO II.– Cuadro General de Refuerzos Pedagógicos de cada Ciclo clasificado según programas (repetidores, con áreas sin superar de otros niveles, con áreas no superadas del curso actual o con otro tipo de dificultades), especificando alumnos/as, curso, medidas adoptadas, áreas a reforzar, profesor/a encargado/a de hacer la intervención y horas semanales.
- ANEXO III.- Cuadro General de Refuerzos Pedagógicos por Cursos, con los apartados anteriores.
- ANEXO IV.– Modelo de horario sobre refuerzos pedagógicos, con especificación del grupo-clase o grupos de alumnos/as sobre los que se realiza la intervención, horas semanales y profesor/a o profesores/as encargados/as de llevar a cabo el refuerzo.
- ANEXO V.- Ficha individual y seguimiento del alumno que recibe refuerzo educativo: datos, dificultades de aprendizaje, evaluación del progreso, observaciones…
- ANEXO VI.– Ficha datos programas de refuerzo.
- ANEXO VII.- Modelo de Informe de Evaluación Trimestral a cumplimentar por cada profesor/a que realice intervenciones dentro del Plan de Refuerzos Pedagógicos, y donde se especificará:
- Relación numérica de los/as alumnos/as atendidos/as.
- Número de horas semanales dedicadas a cada grupo-clase, nivel o grupo de diversificación.
- Evaluación y valoración del Plan.
- ANEXO VIII.– Cuadrante de grupos-clase que reciben Refuerzo Educativo.
- ANEXO IX.– Documento de Evaluación del Plan de Refuerzo Educativo en el ámbito de la planificación de actividades docentes.
- ANEXO X.– Compromiso de responsabilidad familiar.
ORIENTACIONES A LAS FAMILIAS SOBRE LA MEJORA DEL TRABAJO EN CLASE.-
- Crear en la familia un entorno de apoyo al estudio, facilitando el lugar adecuado de estudio, interesándose por el trabajo diario de cada hijo y ayudándole cuando encuentre dificultades, controlando las influencias ambientales (televisión, ordenador, etc.) colaborando y exigiendo la planificación y el cumplimiento del horario de estudio establecido.
- Mantener contacto con el tutor o profesor para revisar en común todo lo que tiene que ver con el trabajo en casa.
- Valorar y recompensar siempre cualquier éxito de su hijo por insignificante que parezca. Por supuesto, no dar a todo la misma importancia.
- Valorar el trabajo y el esfuerzo de los hijos. Lo más frustrante es siempre la indiferencia.
- Exigencias ajustadas: No sobreproteger ni provocar estrés, ansiedad o nerviosismo.
- Confiar en las posibilidades de los hijos. Las expectativas de los padres y profesores mueven poderosamente a los hijos.
- Saber utilizar y dosificar tanto los premios como los castigos.
- Hacerles ver que los resultados dependen de la cantidad y calidad del esfuerzo realizado.
- Ayudar a que los hijos descubran la validez de lo que están aprendiendo.
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