Formas de atención a la diversidad

(Algunos de los contenidos de este punto se han visto modificados por la entrada en vigor de la LOMCE, pudiendo no estar recogidos aun en este documento, en espera de desarrollo normativo e instrucciones a nivel autonómico respecto al Proyecto de Centro y los documentos que lo componen )

PLAN DE ATENCIÓN A LA  DIVERSIDAD EN EL ALUMNADO DE EDUCACIÓN  PRIMARIA.

 

Principios generales de atención a la diversidad

 

  1. De acuerdo  con  lo  recogido  en  el  Decreto 230/2007,  de  31  de julio,  por el  que  se  establece  la ordenación  y  las  enseñanzas  correspondientes  a  la  educación  primaria  en  Andalucía,  con  objeto  de  hacer efectivos  los  principios  de  educación común  y  de  atención  a  la  diversidad  sobre  los  que  se  organiza  el  currículo  de  la  educación  básica,  los centros dispondrán las medidas  de  atención a la diversidad, tanto organizativas (PLAN DE REFUERZOS EDUCATIVOS) como curriculares (PROGRAMAS DE REFUERZOS EDUCATIVOS), que les permitan,  en  el  ejercicio  de  su  autonomía,  una  organización  flexible  de  las  enseñanzas  y  una  atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades.

 

  1. La atención  a  la  diversidad  del  alumnado  será  la  pauta  ordinaria  de  la  acción  educativa  en  la enseñanza  obligatoria,  para  lo  cual  se favorecerá  una  organización flexible,  variada  e individualizada  de  la ordenación de los contenidos y de su enseñanza.

 

  1. Dado el carácter  obligatorio  de  la  educación  básica,  las  medidas de  atención  a  la  diversidad que se  apliquen  estarán  orientadas  a  responder  a  las  necesidades  educativas  concretas  del  alumnado,  a conseguir que todos  y  todas alcancen  el  máximo  desarrollo  posible  de  sus capacidades personales  y a  la adquisición  de  las  competencias  básicas  y  de  los  objetivos  del  currículo  establecidos  para  la  educación primaria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste.

 

  1. A tales  efectos,  se  establecerán  los  mecanismos  adecuados  y  las  medidas  de  apoyo  y  refuerzo precisas que  permitan  detectar  las dificultades de aprendizaje  tan  pronto como se  produzcan y  superar el retraso  escolar  que  pudiera  presentar  el  alumnado,  así  como  el  desarrollo  de  las  capacidades  del  que presente sobredotación intelectual.

 

  1. Las medidas  curriculares  y  organizativas  para  atender  a  la  diversidad  deberán  contemplar  la inclusión  escolar  y  social,  y  no  podrán,  en  ningún  caso,  suponer  una  discriminación  que  impida  al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.

 

  1. De acuerdo con lo  recogido en el artículo 46.6 de la Ley  17/2007,  de  10  de  diciembre, de Educación  de  Andalucía,  el  marco habitual  para el tratamiento del  alumnado  con dificultades de  aprendizaje,  o  con  insuficiente  nivel  curricular  en  relación  con  el  del  curso  que  le correspondería  por  edad,  es  aquel  en  el  que  se  asegure  un  enfoque  multidisciplinar, asegurándose  la  coordinación de  todos  los miembros  del equipo  docente que atienda al alumno o alumna y, en su caso, de los equipos de orientación educativa.
  2. De acuerdo  con  lo  regulado  en  el  artículo  113  de  la  Ley  17/2007,  de  10  de  diciembre,  el Sistema  Educativo  Público  de  Andalucía  garantizará  el  acceso  y  la  permanencia  en  el  sistema  educativo del  alumnado  con  necesidad  específica  de  apoyo  educativo,  entendiendo  por  tal  el  alumnado  con necesidades  educativas  especiales,  el  que  se  incorpore  de  forma  tardía  al  sistema  educativo,  el  que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presente altas capacidades intelectuales.

 

  1. Los centros establecerán medidas  de  detección y atención  temprana  durante  todo el proceso  de escolarización,  con  el  objeto  de  que  el  alumnado  que  la  requiera  alcance  el máximo  desarrollo personal, intelectual,  social  y  emocional.  La Consejería  competente  en  materia  de  educación  establecerá  los mecanismos de coordinación con el resto de Administraciones competentes en esta materia.

 

  1. Los centros  docentes  dispondrán  de  autonomía  para  organizar  los  recursos  humanos  y materiales  que  se  les  asignen  de  acuerdo  con  la  planificación  educativa,  con  objeto  de  posibilitar  la atención a la diversidad de su alumnado en el marco de lo establecido en la presente Orden.

 

 

Coordinación entre las etapas de la enseñanza  básica.

 

  1. Las actuaciones  en  materia  de  atención  a  la diversidad del  alumnado mantendrán una continuidad  entre  cursos,  ciclos  y  etapas,  para  lo  cual  se  garantizará  la  coordinación  entre  los equipos  de  orientación  educativa  o  departamentos  de  orientación,  el  profesorado  y  los  centros  docentes que imparten la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

 

  1. A tales efectos,  los  institutos  de  educación  secundaria  y  los  colegios  de  educación primaria que estén  adscritos  a  los  mismos  podrán  desarrollar  actuaciones  de  tutoría  compartida  entre  el  profesorado tutor  de  primero  de  educación  secundaria  obligatoria  y  el  de  sexto  de  educación  primaria,  con  el asesoramiento  de los equipos  de  orientación  educativa  y  de  los  departamentos  de orientación,  con objeto de  intercambiar información  sobre las medidas de  atención a la diversidad  que se estén desarrollando y la eficacia  de las mismas, así  como  para  coordinar  criterios  en  el  tratamiento  del alumnado con dificultades de aprendizaje.

 

  1. Los proyectos  educativos recogerán  las  actuaciones  que  se  establezcan,  una vez  acordadas  por los centros docentes afectados.

Estrategias de apoyo y refuerzo.

  1. De conformidad con lo  establecido  en  el  artículo 48.1  de la  Ley  17/2007,  de 10  de  diciembre, los  centros  dispondrán  de  autonomía  para  organizar  los  grupos  y  las  materias  de  manera  flexible y  para adoptar otras medidas de atención a la diversidad y de fomento de la igualdad entre sexos.
  1. Se prestará  especial  atención  durante  toda  la  enseñanza  básica  a  las  estrategias  de  apoyo  y refuerzo de las áreas o materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas.
  1. El profesorado  tendrá  en  consideración  en  las  programaciones  de  los  contenidos  y  de  las actividades las diversas situaciones escolares y las características específicas del alumnado al que atiende.
  1. La atención  al  alumnado  que  presente necesidades  específicas  de  apoyo educativo  se  realizará ordinariamente dentro de  su propio grupo. Cuando dicha atención  requiera  un tiempo  o espacio  diferente, se hará sin que suponga discriminación o exclusión de dicho alumnado.

 

Actuaciones para la atención a la diversidad.

  1. Los centros docentes que impartan la educación primaria y  la  educación secundaria obligatoria dispondrán  de  autonomía  para  organizar  la atención  a  la diversidad  de  su alumnado, para  lo  que  podrán desarrollar,  entre  otras  actuaciones,  las  medidas  y  programas  recogidos  para  cada  una  de  las  etapas educativas  en  el  artículo  15  del  Decreto  230/2007,  de  31  de  julio,  y  en  el  artículo  19  del  Decreto 231/2007, de 31 de julio, respectivamente.
  1. Las medidas de  atención a  la diversidad  que adopte cada  centro docente formarán  parte de su proyecto  educativo.  La  dirección  del  centro  designará  al  profesorado  responsable  de  la  aplicación  de  las mismas.

 

Medidas de atención a la diversidad de carácter general.

  1. Los centros  que  imparten  la  enseñanza  obligatoria  adoptarán  las  medidas  de  atención  a  la diversidad  de  su  alumnado  que  consideren  más  adecuadas  para  mejorar  su  rendimiento académico y minimizar las situaciones de fracaso escolar.
  1. Con carácter  general,  los  centros  docentes  harán  una  propuesta  de  organización académica para la atención a la diversidad que podrá comprender las siguientes medidas:
  1. a) Agrupamientos flexibles para  la  atención  al  alumnado  en un  grupo  específico.  Esta medida, que tendrá  un  carácter  temporal  y  abierto,  deberá  facilitar  la  integración  del  alumnado  en  su  grupo ordinario  y,  en  ningún  caso,  supondrá  discriminación  para  el  alumnado  más  necesitado  de apoyo.
  1. b) Desdoblamientos de  grupos  en  las  áreas y  materias  instrumentales,  con  la finalidad  de  reforzar su enseñanza.
  1. c) Apoyo en  grupos  ordinarios  mediante  un  segundo  profesor  o  profesora  dentro  del  aula, preferentemente  para  reforzar  los  aprendizajes  instrumentales  básicos  en  los  casos  del alumnado  que  presente  un  importante  desfase  en  su  nivel  de  aprendizaje  en  las  áreas  o materias de Lengua castellana y literatura y de Matemáticas.
  1. d) Modelo flexible  de  horario  lectivo  semanal,  que  se  seguirá  para  responder  a  las  necesidades educativas concretas del alumnado.

PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD.

 

PROGRAMAS DE REFUERZO

 

Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas.

 

  1. Los programas  de  refuerzo  de  áreas  o  materias  instrumentales  básicas  tienen  como  fin asegurar  los  aprendizajes  básicos  de  Lengua  española  y  literatura,  Primera  Lengua  extranjera  y Matemáticas  que  permitan  al  alumnado  seguir  con  aprovechamiento  las  enseñanzas.

 

  1. La metodología  didáctica  en  estos  programas  será  fundamentalmente  activa  y  participativa, favorecerá  el  trabajo  individual  y  cooperativo  del  alumnado  en  el  aula  y  diseñará  alternativas  a  las estrategias  habituales  de  desarrollo  curricular  que  favorezcan  la  motivación  del  alumnado  y  la  conexión con su entorno social y cultural.

 

  1. Los programas  de  refuerzo  de  las  áreas  o  materias  instrumentales  básicas  están  dirigidos  al alumnado  de  educación  primaria que  se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

 

  1. a) El alumnado que no promociona de curso.
  2. b) El alumnado  que  aun  promocionando  de  curso,  no  ha  superado  alguna  de  las  áreas  o materias instrumentales del curso anterior.
  3. c) Aquellos en  quienes  se  detecten,  en  cualquier  momento  del  ciclo  o  del  curso, dificultades  en las áreas  o materias  instrumentales de Lengua  castellana y literatura, Matemáticas y Primera Lengua Extranjera.

 

  1. El número  de  alumnos  y  alumnas  en  los  programas  de  refuerzo  de  áreas  o  materias instrumentales básicas no podrá ser superior  a quince. El  alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará  el programa de forma inmediata y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado.

 

  1. El profesorado que  imparta  los  programas  de  refuerzo  de  áreas  o  materias  instrumentales básicas  realizará  a  lo largo  del  curso  escolar  el  seguimiento  de  la  evolución  de  su  alumnado e informará periódicamente  de  dicha  evolución  a las familias. A  tales  efectos,  y  sin  perjuicio  de  otras actuaciones,  en las  sesiones  de  evaluación  se  acordará  la  información  que  sobre  el  proceso  personal  de  aprendizaje seguido  se  transmitirá  al  alumnado  y  sus familias.  No  obstante  lo anterior,  los  programas de  refuerzo  de materias  instrumentales  básicas  no  contemplarán  una  calificación  final  ni  constarán  en  las  actas  de evaluación.

 

Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos

 

  1. Quien promocione  sin  haber  superado  todas  las  áreas  o  materias  seguirá  un  programa  de refuerzo  destinado  a  la  recuperación  de  los  aprendizajes  no  adquiridos  y  deberá  superar  la  evaluación correspondiente a dicho programa.

 

  1. Los programas de refuerzo para la  recuperación  de  los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto  de  actividades  programadas  para  realizar  el  seguimiento,  el  asesoramiento  y  la  atención personalizada  al  alumnado  con  áreas  o  materias  pendientes  de  cursos  anteriores,  así  como  el  horario previsto  para  el  desarrollo  de  las  mismas,  y  las  estrategias  y  criterios  de  evaluación.  Estos  programas podrán  incluir,  asimismo,  la  incorporación  del  alumno  o  alumna  a  un  programa  de  refuerzo  de  áreas  o materias instrumentales básicas.

 

  1. En el caso de áreas y materias  no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado  responsable  de  estos  programas  será  su  tutor  o  tutora,  o  los  maestros  y  maestras especialistas

 

Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.

 

  1. El alumnado que no promocione  de  curso seguirá  un plan específico  personalizado,  orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.

 

  1. Estos planes  podrán  incluir  la  incorporación  del alumno o alumna a  un programa de refuerzo de  áreas  o  materias  instrumentales  básicas,  así  como  un  conjunto  de  actividades  programadas  para realizar un seguimiento personalizado del alumno o alumna y el horario previsto para ello.

 

             Información a las familias.

 

Del  contenido  de  los programas y planes se informará  al  alumnado  y a  sus  padres  y  madres o tutores  legales  al  comienzo  del curso  escolar o,  en  su  caso,  en  el  momento  de  incorporación  del  alumnado  a  los  mismos,  de  acuerdo  con  el procedimiento que establezca el centro en su proyecto educativo. Asimismo, los centros, con el  objetivo de mejorar  el  rendimiento  del  alumnado  y  los  resultados  de  estos  planes  y  programas,  facilitarán  la suscripción de compromisos educativos con las familias.

 

 

PROGRAMAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR

 

 

  1. La adaptación curricular es una medida de modificación de los elementos  del currículo,  a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

 

  1. Los programas de adaptación curricular están dirigidos a:
  2. a) Alumnado con necesidades educativas especiales.
  3. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo.
  4. c) Alumnado con necesidades de compensación educativa.
  5. d) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

 

  1. La escolarización del alumnado que sigue programas de  adaptación curricular  se regirá  por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

 

  1. La escolarización del alumnado  que  se  incorpora  tardíamente  al  sistema educativo se  realizará atendiendo  a  sus  circunstancias,  conocimientos,  edad  e  historial  académico.  Cuando  presenten  graves carencias en la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización  en  los  grupos  ordinarios,  con  los  que  compartirán  el  mayor  tiempo  posible  del  horario semanal.

Quienes  presenten  un  desfase  en  su  nivel  de  competencia  curricular  de  dos  o  mas  años,  podrán ser  escolarizados  en  uno  o  dos  cursos  inferiores  al  que  les  correspondería  por  edad,  en  los  términos recogidos en el artículo 20.2 del Decreto 231/2007, de 31 de julio.

 

  1. De acuerdo  con  lo  recogido  en  el  artículo  117  de  la  Ley  17/2007,  de  10  de  diciembre,  los centros docentes  que  atiendan  alumnado  con necesidades  específicas de  apoyo educativo  dispondrán  de los medios,  de  los  avances  técnicos  y de los recursos  necesarios  que  garanticen  la  escolarización de  este alumnado  en  condiciones  adecuadas.  Asimismo,  recibirán  una  atención  preferente  de  los  servicios  de apoyo a la educación.

 

 

Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos.

 

  1. Los programas  de  adaptación  curricular  en  su  concepción  y  elaboración  podrán  ser  de  dos tipos:

 

  1. a) Adaptaciones curriculares  poco  significativas,  cuando  se  apartan  de  forma  escasamente relevante  de  los  contenidos  y  criterios de  evaluación  del currículo  ordinario,  manteniendo los objetivos establecidos en el mismo y el grado de adquisición de las competencias básicas.
  2. b) Adaptaciones curriculares  significativas,  cuando  se  apartan  de  forma  relevante  de  los contenidos  y criterios de evaluación  del currículo ordinario, afectando a  los  demás  elementos del mismo.

 

  1. Las adaptaciones  curriculares  podrán  contar con  apoyo  educativo,  preferentemente  dentro  del grupo  de  clase  y,  en  aquellos  casos  en  que  se  requiera,  fuera  del  mismo,  de  acuerdo  con  los  recursos humanos  asignados  al  centro. La organización de estos apoyos quedará reflejada en el  proyecto educativo del centro.

 

 Adaptaciones curriculares  poco significativas.

 

  1. Las adaptaciones  curriculares  poco  significativas  irán  dirigidas  al  alumnado  que presente  desfase  en  su  nivel  de  competencia  curricular  respecto  del  grupo  en  el  que  está escolarizado, por presentar dificultades  graves  de  aprendizaje  o  de acceso  al currículo asociadas a  discapacidad  o  trastornos  graves  de  conducta,  por  encontrarse  en  situación  social  desfavorecida  o  por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.

 

  1. Las adaptaciones curriculares poco significativas podrán ser grupales,  cuando estén dirigidas a un  grupo  de  alumnado  que  tenga  un  nivel  de  competencia  curricular  relativamente  homogéneo,  o individuales.

 

  1. Las adaptaciones  curriculares  serán  propuestas  y  elaboradas  por  el  equipo  docente,  bajo  la coordinación    del  profesor  o  profesora  tutor  y  con  el  asesoramiento  del  equipo  o  departamento  de orientación.  En  dichas  adaptaciones  constarán  las  áreas  o  materias  en  las  que  se  va  a  aplicar,  la metodología,  la  organización  de  los  contenidos,  los  criterios  de  evaluación y  la  organización  de  tiempos  y espacios.

 

  1. Las adaptaciones  curriculares  individuales  podrán  ser  propuestas,  asimismo, por  el  profesor  o profesora  del  área o materia en la  que el alumno  o  alumna  tenga  el  desfase curricular a  que  se refiere el apartado  1,  que  será  responsable  de  su  elaboración  y  aplicación,  con  el  asesoramiento  del  equipo  o departamento de orientación.

                        Adaptaciones curriculares significativas.

 

  1. Las adaptaciones  curriculares  significativas  irán  dirigidas  al  alumnado  con  necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo.

 

  1. Las adaptaciones  curriculares  significativas  se  realizarán  buscando  el  máximo desarrollo  posible de  las  competencias  básicas;  la  evaluación  y  la  promoción  tomarán  como  referente  los  criterios  de evaluación fijados en dichas adaptaciones.

 

  1. Las adaptaciones  curriculares  significativas  requerirán  una  evaluación  psicopedagógica  previa, realizada por los equipos o  departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que  atiende al  alumno  o  alumna.  De  dicha  evaluación  se  emitirá  un  informe  de  evaluación  psicopedagógica  que incluirá, al menos, los siguientes apartados:

 

  1. a) Datos personales y escolares.
  2. b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta.
  3. c) Entorno familiar y social del alumnado.
  4. d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales.
  5. e) Valoración del nivel de competencia curricular.
  6. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

 

  1. El responsable  de  la  elaboración  de  las  adaptaciones  curriculares  significativas  será  el profesorado  especialista  en  educación  especial,  con  la  colaboración  del  profesorado  del  área  o materia  encargado  de  impartirla    y  el  asesoramiento  de  los  equipos  o  departamentos  de orientación.

 

  1. Sin perjuicio  de  su  inclusión  en  el  proyecto  educativo  del  centro,  las  adaptaciones  curriculares significativas  quedarán  recogidos  en  un  documento,  que  estará  disponible  en  la  aplicación  informática “Séneca”, y que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

 

  1. a) Informe de evaluación psicopedagógica al que se refiere el apartado 3 de este artículo.
  2. b) Propuesta curricular por áreas o materias, en  la  que se  recoja  la  modificación de los  objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo.
  3. c) Adaptación de  los  criterios  de  promoción  y  titulación,  de  acuerdo  con  los  objetivos  de  la propuesta curricular.
  4. d) Organización de los apoyos educativos.
  5. e) Seguimiento y  valoración de los progresos realizados por  el  alumno  o alumna, con información al mismo y a la familia.

 

  1. La aplicación  de  las  adaptaciones  curriculares  significativas  será  responsabilidad  del  profesor  o profesora  del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.

 

  1. La evaluación  de  las  áreas  o  materias  será  responsabilidad  compartida  del  profesorado  que  las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo.

 

  1. Las decisiones  sobre  la  evaluación  de  las  adaptaciones  curriculares  y  la  promoción  y  titulación del alumnado se realizarán de  acuerdo a los  objetivos fijados en la adaptación curricular significativa y será realizada por el equipo docente, oído el equipo o departamento de orientación.

 

 

 

Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

 

  1. Las adaptaciones  curriculares  para  el  alumnado  con  altas  capacidades  intelectuales  están destinadas  a  promover  el  desarrollo  pleno  y  equilibrado  de  los  objetivos  generales  de  las  etapas educativas,  contemplando  medidas  extraordinarias  orientadas  a  ampliar  y  enriquecer  los contenidos  del  currículo  ordinario  y  medidas  excepcionales  de  flexibilización  del  período  de escolarización.

 

  1. Dichas adaptaciones  curriculares  requieren  una  evaluación  psicopedagógica  previa, realizada por  los equipos o departamentos  de  orientación,  en  la que se  determine la conveniencia o no de la aplicación las  mismas.

De  dicha  evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados:

 

  1. a) Datos personales y escolares del alumnado.
  2. b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual.
  3. c) Entorno familiar y social del alumnado.
  4. d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo.
  5. e) Valoración del nivel de competencia curricular.
  6. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado.

 

  1. Las adaptaciones curriculares para el  alumnado con altas capacidades  intelectuales establecerán una  propuesta  curricular por áreas  o  materias,  en  la que  se recoja  la  ampliación  y  enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización.

 

  1. La elaboración  y aplicación  de  las adaptaciones  curriculares  será  responsabilidad del  profesor o profesora  del  área correspondiente,  con  el  asesoramiento  del  equipo  de orientación.

 

  1. La Consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia  al  padre,  madre  o  tutores  legales,  podrá  adoptar  las  siguientes  medidas  de flexibilización de la escolarización de este alumnado:
  2. a) Anticipación en un año de la escolarización en el primer curso de la educación primaria.
  3. b) Reducción de un año de permanencia en la educación primaria.
  4. c) Reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria.

 

  1. El procedimiento a seguir para la medida de flexibilización será establecido mediante Orden de la Consejería competente en materia de educación.

 

  1. La Consejería  competente  en  materia  de  educación  favorecerá  el  desarrollo  de  programas específicos  y  la  formación  en los  centros educativos  de  los  equipos docentes implicados  en  la  atención de este alumnado.

 

 

MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

 

Como recoge el DECRETO 230/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la ecuación primaria en Andalucía; en su Capítulo V, artículo 14, “los centros docentes adoptarán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares…”

 

Los Programas de Refuerzo deberán contar con los siguientes apartados:

 

–     Datos familiares y escolares del alumnado.

–     Causas que hacen necesario elaborar dicho programa.

–     Objetivos que se proponen.

–     Temporalización.

–     Agrupamiento.

–     Contenidos y Criterios de Evaluación.

–     Actividades.

–     Grado de consecución de las Competencias Básicas.

 

En base a esto, nuestro Centro, para la atención a la diversidad, contempla las siguientes medidas

 

La Organización de un Plan de Refuerzo Educativo.-

 

En la coordinación, organización y puesta en marcha de este Plan de Refuerzos Educativos intervendrán:

 

  • El Jefe de Estudios, que será el encargado de coordinar el Plan en todos los aspectos (horarios, espacios, profesorado, etc) y de emitir los informes trimestrales y anual. E informará al Consejo Escolar, al Claustro y al E.T.C.P. de los resultados de dicho Plan, de las dificultades encontradas y de las propuestas de mejora derivadas de su evaluación.
  • El Equipo de Apoyo Externo, que deberá ofrecer toda la ayuda necesaria para un mejor desarrollo del Plan de Refuerzos, a la vez que participará en la evaluación del mismo para conocer más exhaustivamente las características del alumnado que está incluído en el Plan, por si procediera la realización de alguna A.C.I.
  • Profesorado de Apoyo a la Integración, que pondrá a disposición de los/as profesores/as intervinientes en el Plan los materiales y recursos disponibles en su Aula, colaborará en el establecimiento de estrategias de actuación y participará en la evaluación y seguimiento del Plan.
  • Profesores/as Tutores/as, que serán los/as responsables de determinar en cada momento los/as alumnos/as con necesidades de refuerzo educativo, de informar a las familias de los/as alumnos/as sobre los/as que se va a intervenir, de facilitar a los/as profesores/as encargados/as de llevar a cabo los refuerzos educativos toda la información necesaria sobre cada alumno/a, y de colaborar y coordinarse en todo momento con dichos/as profesores/as. Así mismo, participarán activamente en la evaluación y seguimiento del Plan de Refuerzo Educativo.
  • Profesores/as que intervienen directamente en el Plan, que serán aquellos/as que por disponibilidad de horario lectivo puedan dedicarse a la realización de los apoyos y refuerzos pedagógicos que se concretan en este Plan Educativo. Serán los/as encargados/as de llevar a la práctica los refuerzos que el Plan establece, y de valorar los resultados y emitir los informes trimestrales de evaluación de cada uno/a de los/as alumnos/as sobre los/as que intervengan, siempre en colaboración con los/as Tutores/as.

La organización del Plan de Apoyos y Refuerzos Educativos es responsabilidad de la Jefatura de Estudios, y su intención principal es aprovechar al máximo los recursos humanos y materiales de los que dispone el Centro.

Este plan deberá ponerse en marcha al inicio de cada curso escolar, cuando los/las Tutores/as hayan presentado a la Jefatura de Estudios sus demandas de necesidades, una vez vistos los informes individuales del curso anterior y hayan realizado una evaluación inicial de su alumnado. Se intentará detectar posibles problemas incluso en la etapa de Infantil, para atender las dificultades lo más pronto posible y evitar que los posibles problemas se agraven en años sucesivos.

Su objetivo prioritario es favorecer la adaptación al ritmo del grupo-clase del alumnado que presenta algún tipo de dificultad para seguir el currículo ordinario; ya sea por problemas en las áreas instrumentales, por cierto retraso madurativo, por no dominar las competencias básicas u otras circunstancias que influyen negativamente en su proceso de aprendizaje; ya sea por sus altas capacidades, que exigen una atención específica.

 

 

Áreas prioritarias de intervención

 

A la vista de los informes emitidos por los/as profesores/as tutores/as, las áreas más necesitadas de intervenir mediante un Plan de Refuerzo Educativo, son las de Lengua, Matemáticas e inglés.

 

En algunos casos, dicha intervención se establece en forma de apoyo al seguimiento del currículum. No obstante, en la mayoría de los casos se concreta en la necesidad de reforzar aspectos de esas mismas áreas que no son específicos del ciclo/nivel pero que se consideran básicos para poder seguir el currículum con normalidad.

 

 

 

 

Para llevar a cabo este Plan proponemos cuatro formas distintas de trabajo:

 

  • Programas de refuerzos.

 

En este supuesto, cada Tutor/a elaborará un programa de refuerzo individualizado para cada alumno/a que la precise, reflejándolo en su programación diaria.

Esta programación se llevará especialmente en las áreas instrumentales, adaptando tanto los objetivos, como los contenidos y las actividades al ritmo de trabajo, a la madurez o a la capacidad del alumno/a en cuestión. Y ello le servirá de base para su evaluación.

 

Los programas de refuerzo irán dirigidos a aquellos alumnos y alumnas que:

– No promociona de curso.

– Han Promocionado y no han superado los aprendizajes de las áreas básicas.

– Aquellos a los que se les detecten dificultades en alguna de estas áreas.

 

Cuando el alumnado presente dificultades graves de aprendizaje por necesidades educativas especiales se realizará Adaptación curricular individualizada (significativa o no significativa).

 

 

            2) La intervención del profesorado de apoyo/refuerzo en el Aula Ordinaria.

 

La disponibilidad de profesorado de apoyo/refuerzo permite que cada Tutor/a pueda contar con la ayuda en el Aula Ordinaria de otro/a compañero/a que atienda al alumnado con necesidades de atención específica en las áreas instrumentales.

Dicha ayuda podrá organizarse de la manera que mejor acuerden entre ambos/as; es decir, compartiendo la atención del grupo-clase o con una atención individualizada.

 

En cualquier supuesto, deberá coordinarse con dicho profesorado para conseguir una mayor eficacia en la tarea de programación, atención y evaluación del alumnado con necesidades.

 

 

3) La intervención del profesorado de apoyo/refuerzo fuera del Aula Ordinaria.

 

Igualmente, la disponibilidad de profesorado de apoyo/refuerzo permite que cada Tutor/a pueda contar con la ayuda de otro/a compañero/a que atienda al alumnado con necesidades de atención específica.

Dicho ayuda podrá organizarse de la manera que mejor acuerden entre ambos/as, debiendo coordinarse con dicho profesorado en la tarea de programación, atención y evaluación de dicho alumnado.

 

 

4) La participación en el Programa de Acompañamiento Escolar

 

Este sistema de atención y apoyo al alumnado se contempla fuera del horario escolar, en coordinación entre el profesorado que atiende el Programa y los/as Tutores/as del alumnado del tercer ciclo de Primaria.

 

 

  • La atención por el Equipo de Orientación y Apoyo (E.O.E.):

 

Su responsabilidad será la de integrar al alumnado con graves deficiencias en el ámbito escolar y social flexibilizando y personalizando la enseñanza. El Psicólogo del Equipo de Orientación Externa determinará los tipos de Adaptaciones Curriculares y su inclusión en el Censo de alumnado que presenta ciertas desventajas intelectuales o sociales.

 

El equipo y el Centro debe contar con un especialista en Pedagogía Terapéutica y  otro en Audición y Lenguaje.

 

La Coordinación del equipo con el Centro se hace directamente a través de la Jefatura de Estudios.

 

 

 

 

 

Criterios para el Refuerzo Educativo:

 

  • Los alumnos/as que necesiten Refuerzo Educativo en un nivel determinado serán atendidos, en la medida de lo posible, por el profesor/a de libre disposición correspondiente y por todo aquel que disponga de horas sin docencia directa en ningún grupo (salvo las horas de reducción horaria: función directiva, coordinación de ciclos, mayor de 55, etc.).

 

  • Aquellos tutores/as que anteriormente lo hayan sido de algún alumno/a que necesite Refuerzo Educativo, son los más idóneos para llevarlo a cabo.

A ser posible, se tendrá en cuenta el “entendimiento personal” entre maestro y alumno a la hora de adjudicar los apoyos.

 

  • Los alumnos/as que necesiten Refuerzo en un nivel determinado, serán atendidos, en la medida de lo posible y en función de los horarios, por aquel profesorado que imparta clase en el mismo nivel o ciclo.

 

  • Las horas de apoyo que reciba cada alumno/a estarán de acuerdo con sus necesidades y la disponibilidad de recursos del Centro. Estas horas se determinarán en los distintos ciclos conjuntamente con los tutores/as, profesorado de libre disposición, profesor/a de Pedagogía Terapéutica, de audición y Lenguaje y personal del E.O.E. Todo ello coordinado por el Equipo Técnico de Coordinación y la Jefatura de Estudios.

 

  • El alumno necesitado de refuerzo saldrá de su aula para recibirlo, a ser posible, en aquellas horas en que las materias impartidas en sus aulas coincidan con las materias a apoyar. Este refuerzo no se podrá impartir en horas que coincidan con áreas impartidas por especialistas (inglés, educación física, música, religión).

 

  • El Refuerzo Educativo podrá realizarse dentro del propio aula del alumno/a, afianzando lo que el tutor/a va explicando o trabajando en cada momento, o fuera del aula, según las necesidades de cada alumno/a observadas por el tutor/a y el equipo docente. (tipo de necesidades educativas, grado de concentración del alumno/a, etc.).

 

 

 

Documentos Organización y Evaluación Plan de Refuerzo Educativo

 

Todo plan lleva consigo una serie de documentos que permitan la organización, control, seguimiento y evaluación del mismo. Para ello se han establecido los siguientes:

 

  • ANEXO I.- Protocolo de Refuerzo Educativo.
  • ANEXO II.– Cuadro General de Refuerzos Pedagógicos de cada Ciclo clasificado según programas (repetidores, con áreas sin superar de otros niveles, con áreas no superadas del curso actual o con otro tipo de dificultades), especificando alumnos/as, curso, medidas adoptadas, áreas a reforzar, profesor/a encargado/a de hacer la intervención y horas semanales.
  • ANEXO III.- Cuadro General de Refuerzos Pedagógicos por Cursos, con los apartados anteriores.
  • ANEXO IV.– Modelo de horario sobre refuerzos pedagógicos, con especificación del grupo-clase o grupos de alumnos/as sobre los que se realiza la intervención, horas semanales y profesor/a o profesores/as encargados/as de llevar a cabo el refuerzo.
  • ANEXO V.- Ficha individual y seguimiento del alumno que recibe refuerzo educativo: datos, dificultades de aprendizaje, evaluación del progreso, observaciones…
  • ANEXO VI.– Ficha datos programas de refuerzo.
  • ANEXO VII.- Modelo de Informe de Evaluación Trimestral a cumplimentar por cada profesor/a que realice intervenciones dentro del Plan de Refuerzos Pedagógicos, y donde se especificará:
    • Relación numérica de los/as alumnos/as atendidos/as.
    • Número de horas semanales dedicadas a cada grupo-clase, nivel o grupo de diversificación.
    • Evaluación y valoración del Plan.
  • ANEXO VIII.– Cuadrante de grupos-clase que reciben Refuerzo Educativo.
  • ANEXO IX.– Documento de Evaluación del Plan de Refuerzo Educativo en el ámbito de la planificación de actividades docentes.
  • ANEXO X.– Compromiso de responsabilidad familiar.

 

 

 

ORIENTACIONES A LAS FAMILIAS SOBRE LA MEJORA DEL TRABAJO EN CLASE.-

 

  • Crear en la familia un entorno de apoyo al estudio, facilitando el lugar adecuado de estudio, interesándose por el trabajo diario de cada hijo y ayudándole cuando encuentre dificultades, controlando las influencias ambientales (televisión, ordenador, etc.) colaborando y exigiendo la planificación y el cumplimiento del horario de estudio establecido.
  • Mantener contacto con el tutor o profesor para revisar en común todo lo que tiene que ver con el trabajo en casa.
  • Valorar y recompensar siempre cualquier éxito de su hijo por insignificante que parezca. Por supuesto, no dar a todo la misma importancia.
  • Valorar el trabajo y el esfuerzo de los hijos. Lo más frustrante es siempre la indiferencia.
  • Exigencias ajustadas: No sobreproteger ni provocar estrés, ansiedad o nerviosismo.
  • Confiar en las posibilidades de los hijos. Las expectativas de los padres y profesores mueven poderosamente a los hijos.
  • Saber utilizar y dosificar tanto los premios como los castigos.
  • Hacerles ver que los resultados dependen de la cantidad y calidad del esfuerzo realizado.
  • Ayudar a que los hijos descubran la validez de lo que están aprendiendo.

 

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