Título I: Estructura de organización y funcionamiento del centro y cauces de participación

1.- ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

1.1.-  EL EQUIPO DIRECTIVO:

            La persona titular de la Delegación de la Consejería de Educación en Málaga nombrará a la persona encargada de la dirección del Centro por un período de cuatro años, de acuerdo a la normativa recogida en el Decreto 59/2007 y la Orden de 26 de marzo de 2007 por la que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de los directores y directoras en los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios. De conformidad con esta normativa y lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, la persona encargada de la dirección, previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación propuesta de nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo, de entre el profesorado con destino en el centro.

1.1.1.- Composición del Equipo Directivo:

Así pues, el Equipo Directivo estará formado por Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a y será el órgano ejecutivo de gobierno del CEIP Juan Carrillo, trabajando en forma coordinada en el desempeño de las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona a cargo de la Dirección y las funciones específicas legalmente establecidas. Es posible integrar, a los efectos que se determinen y de acuerdo a determinadas circunstancias, al profesorado responsable de la coordinación de aquellos planes estratégicos que se disponga por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

1.1.2.- Funciones del Equipo Directivo:

  1. Velar por el buen funcionamiento del centro.
  2. Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
  3. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
  4. Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
  5. Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.
  6. Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
  7. Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
  8. Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
  9. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.1.3.- Régimen de suplencias del Equipo Directivo

            La ausencia de la persona encargada de la dirección será suplida en primera instancia por la persona encargada de la jefatura de estudios. En causa de ausencia de ambas, la persona encargada de la secretaría ejercerá las funciones de la dirección del Centro. En caso de producirse una situación extraordinaria de ausencia de estos tres cargos, la responsabilidad de ejercer la dirección la tomará el profesor o profesora designado por la dirección previo informe de esta decisión al Consejo Escolar.

            En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su decisión al Consejo Escolar.

                        1.1.4.- Competencias de la dirección:

  1. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  2. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
  3. Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  4. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  5. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  6. Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328/2010 de 13 de julio por el que se aprueba el Reglamento Orgáncio de los colegios de Educación Infantil y Primaria.
  7. Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
  8. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
  9. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
  10. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  11. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
  12. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
  13. Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  14. Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
  15. Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  16. Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el Claustro de Profesorado.
  17. Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
  18. Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
  19. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

1.1.5.- Competencias de la Jefatura de Estudios

  1. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
  2. Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  3. Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
  4. Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
  5. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el centro.
  6. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
  7. Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
  8. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
  9. Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
  10. Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
  11. Organizar los actos académicos.
  12. Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
  13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  14. Cualesquiera otras delegadas por la persona que ejerza la dirección del centro.

 

1.1.6.- Competencias de la secretaría:

  1. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la dirección.
  2. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
  3. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
  4. Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
  5. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  6. Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) del Decreto 328/2010 de 13 de Julio
  7. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
  8. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
  9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
  10. Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  12. Cualesquiera otras delegadas por la persona que ejerza la dirección del centro.

1.2.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Estos Órganos son los encargados de organizar, planificar, desarrollar las enseñanzas y actividades del ámbito propio de cada equipo

      1.2.1.- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (ETCP)

El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros. Se integrará, asimismo en este equipo, el orientador u orientadora de referencia para el centro del Equipo de Orientación Educativa (EOE).

El ETCP se reunirá con una periodicidad mensual y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo de curso, otra al final de éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones las realizará por escrito el  jefe o jefa de estudios, por orden del director o directora, con una antelación mínima de cuatro días en sesión ordinaria y de cuarenta y ocho horas extraordinariamente cuando la naturaleza de los asuntos así lo requiera. Las sesiones se desarrollarán siempre dentro del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro. De todas ellas el secretario de este equipo levantará acta, en el libro destinado a tal fin.

Las competencias del ETCP, de acuerdo a la normativa recogida en el Decreto 328/2010, serán las siguientes:

  1. Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
  2. Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
  3. Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
  4. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.
  5. Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.
  6. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
  7. Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.
  8. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
  9. Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
  10. Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
  11. Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.
  12. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
  13. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
  14. Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.
  15. Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo
  16. Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
  17. Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
  18. Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.
  19. Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.
  20. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro, por el Plan de Acción Tutorial o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.2.2.- Equipos de Ciclo:

Están integrados por todo el profesorado que imparte docencia en ese determinado ciclo. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. Está coordinación, estará sujeta a las necesidades de cada momento y será establecida con arreglo a las mismas. En el CEIP Juan Carrillo, existirán los siguientes equipos de ciclo:

  • Equipo de Educación Infantil
  • Equipo del Primer Ciclo
  • Equipo del Segundo Ciclo
  • Equipo del Tercer Ciclo

Cada Equipo contará con una persona encargada de la coordinación del mismo, de acuerdo a lo recogido en el Proyecto Educativo del Centro y lo dispuesto en los artículos 82, 84 y 85 del Decreto 328/2010. Las funciones y competencias de las personas encargadas de la coordinación están recogidas en el Proyecto Educativo del centro en el apartado sobre “Criterios Pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente” y en función de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto 328/2010.

Los Equipos de Ciclo se reunirán, al menos, dos veces al mes, siendo obligatoria la asistencia para todos los miembros.

Se realizarán reuniones preparatorias para cada nuevo curso en el mes de septiembre, con objeto de elaborar, revisar, actualizar y homogeneizar programaciones, metodología didáctica y criterios de evaluación.

En el mes de junio, una vez acabado el período lectivo con el alumnado, las reuniones tendrán por objeto la elaboración de las conclusiones de fin de curso, propuestas de mejora y memoria o documento que se determine.

En cada reunión  se cumplimentará un acta donde aparezcan los contenidos tratados, asistentes y acuerdos de las reuniones. Este conjunto de Actas estará a disposición del Equipo de Ciclo y del Equipo Directivo.

Competencias de los Equipos de Ciclo:

  1. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.
  2. Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.
  3. Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
  4. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
  5. Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.
  6. Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
  7. Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.
  8. Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  9. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

1.2.3.- Equipo de Orientación:

El CEIP Juan Carrillo tendrá un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de orientación educativa (EOE) a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado del centro. Todo ello sin perjuicio de que, si lo desea, pueda integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás centros. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el centro. Los miembros del Equipo de Orientación, participarán en las reuniones de los restantes equipos de ciclo siempre que sea necesaria su presencia en los mismos y en función de la incidencia de su trabajo en un determinado ciclo.

El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.

El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.

El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.

Las funciones de las personas encargadas de la orientación serán las siguientes:

  1. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  2. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
  3. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
  4. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
  5. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
  6. Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
  7. Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
  8. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

            1.2.4.- Equipos Docentes

Son los formados por todos los maestros y maestras que imparten docencia al mismo grupo de alumnos y alumnas. En el CEIP “Juan Carrillo” por tanto, se formarán 18 equipos docentes, uno por cada una de las unidades con las que cuenta el centro. La coordinación de estos equipos la ejercerá el tutor o tutora del correspondiente grupo, que también se encargará de levantar acta de cuantas reuniones, acuerdos o decisiones se tomen en el seno de este equipo. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones que son las que siguen:

  1. Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo de centro.
  2. Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.
  3. Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
  4. Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
  5. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
  6. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
  7. Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.
  8. Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.
  9. Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

1.2.5.- Tutorías

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. De acuerdo a la normativa vigente, recogida en la Orden de 20 de agosto de 2010 en la que se regula la organización y funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Primaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado,  la asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el Proyecto Educativo en el apartado “Criterios para establecer el agrupamiento del alumnado y la asignación de tutorías”.

Estos criterios se formulan en concordancia con las líneas generales de actuación pedagógica y con su aplicación se pretende favorecer el éxito escolar del alumnado y la consecución de los objetivos de mejora del rendimiento escolar.

En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.

Funciones de la tutoría:

En educación infantil, los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

En la educación primaria, tendrán las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.
  2. Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
  3. Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
  4. Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo docente.
  5. Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
  6. Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
  7. Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
  8. Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
  9. Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
  10. Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
  11. Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
  12. Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
  13. Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
  14. Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
  15. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Otras actividades propias de la tutoría recogidas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial (POAT) del centro, de nuestro Proyecto Educativo son:

  • Organizar actividades de “acogida” a principio de curso, sobre todo para aquel alumnado que llegan al centro por primera vez.
  • Tener entrevistas individuales con los alumnos y alumnas cuando lo necesiten.
  • Mantener a comienzo de curso la reunión prevista con las familias del alumnado para explicarles el plan global de trabajo de curso, criterios de evaluación, criterios de promoción, así como las medidas de apoyo que, en su caso se vayan a seguir.
  • Comentar a principio de curso con el alumnado sobre sus derechos y sus obligaciones, sobre las Normas Generales de convivencia y normas de funcionamiento de su clase.
  • Convocar elecciones para escoger un delegado/a y subdelegado/a de su clase.
  • Promover y coordinar actividades que fomenten la convivencia, la integración, y la participación del alumnado en la vida del centro y en el entorno.
  • Preparar, coordinar y moderar las sesiones de evaluación procurando que su desarrollo se ajuste a los principios de la evaluación continua, formativa y orientativa que se propugna en todas las fases del proceso evaluador.
  • Preparar visitas a empresas, servicios, lugares de ocio, teatros, conciertos etc. Y acompañar a sus alumnos y alumnas en los viajes y excursiones que realicen cuidando activamente de los mismos.
  • Tener entrevistas individuales con las familias, cuando así lo soliciten o el tutor/a lo considere necesario.
  • Tener reuniones a lo largo del curso con las familias para intercambiar información y analizar con ellos la marcha de sus hijos e hijas.
  • Comunicar al alumnado cualquier información que pueda ser de su interés, que provenga de la Administración, Equipo Directivo o de cualquier instancia del Centro.
  • Comunicar al Equipo Directivo las averías o situaciones anómalas que se presenten en las aulas o cualquier dependencia del centro y ayudar, si es posible, a su conservación o a subsanar la deficiencia observada.


1.3.- EL PROFESORADO

 

                        1.3.1.- Funciones del Profesorado:

Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otras, las siguientes:

  1. La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.
  2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
  3. La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  4. La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.
  5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
  6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo.
  7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
  8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
  9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
  10. La participación en la actividad general del centro.
  11. La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
  12. La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros.
  13. La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
  14. El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria

 

                        1.3.2.- Funciones del profesorado durante las guardias en los recreos:

El tiempo de recreo forma parte del horario lectivo del profesorado de educación Infantil y primaria y será de dos horas y media semanales repartidas de lunes a viernes. En el CEIP “Juan Carrillo”, el recreo en educación primaria será de media hora diaria en horario de 11:30 a 12:00 horas. En educación infantil, dado el elevado número de alumnos y alumnas con que cuenta el centro y con objeto de que la jornada lectiva no se haga muy larga, se partirá en dos sesiones de quince minutos cada una con el siguiente horario: Primera sesión de 11:15 a 11:30 horas y segunda sesión de 13:00 a 13:15 horas.

Para la vigilancia de estos períodos de recreo, se estará en lo dispuesto en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Para el cuidado y vigilancia de los recreos se establecerán por la jefatura de estudios turnos, en los que, al menos, siempre habrá una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción y que se distribuirán por las distintas áreas del patio de recreo con objeto de poder hacer una vigilancia efectiva del mismo.

Los días de lluvia o en que las circunstancias meteorológicas así lo aconsejen, el alumnado de primaria permanecerá en las aulas durante el periodo de recreo, realizando actividades no lectivas. La vigilancia entonces corresponderá a uno de los tutores o tutoras por cada dos grupos del mismo curso. El alumnado de educación infantil, permanecerá también en las aulas o hará el recreo en el hall de su edificio.

El tiempo de recreo es lectivo para el profesorado, por lo que no se podrá ausentar del centro durante el mismo.

De la vigilancia de recreo quedarán exentas la persona que ejerza la dirección, y las personas que ostenten las coordinaciones de los programas estratégicos en los que por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación queden exentos de esta vigilancia.

En la vigilancia de recreos, el profesorado observará las siguientes normas:

  • Será puntual.
  • No se ausentará en ningún momento del punto de vigilancia a no ser que otro profesor/a ocupe su lugar.
  • No permitirá el acceso de ningún alumno/a al interior de los edificios a excepción de los aseos y/o por un motivo justificado a requerimiento de otro profesor o profesora.
  • Las diversas situaciones que se produzcan durante el tiempo de recreo serán resueltas por los profesores de guardia en ese momento
  • Si se produjera algún accidente o incidente de gravedad, será el tutor o tutora quien asuma la solución del mismo.

La vigilancia debe ser en todo momento activa y debe cuidar que el alumnado:

  • No salga del Centro.
  • No se suban a los árboles, canastas o porterías.
  • Que no permanezcan en los cuartos de baño.
  • Que no mantengan contacto con personal ajeno al Centro a través de la valla.
  • Que no arrojen basuras al patio.
  • Que no haya peleas.
  • Que no utilicen vocabulario soez o agresivo.
  • Que no usen instrumentos punzantes o peligrosos para la integridad física de sí mismos o del resto.
  • Cualquier otra conducta contraria que pueda presentarse.
  • Cualquier incidencia acaecida durante la vigilancia de recreo, debe registrarse de la misma manera que las demás, el profesor/a ha de aplicar la medida correctiva que establece este ROF.

1.3.3.- Funciones de los orientadores y orientadoras del EOE

Son las recogidas en el apartado1.2.3.- de este documento en el punto referido a “Órganos de Coordinación Docente”, apartado “Equipos de Orientación”. A las funciones establecidas en ese punto se añadirán, en su caso, otras competencias que se le hayan atribuido en el Proyecto Educativo.

            1.4.- ALUMNADO

Se considera alumno o alumna del centro a todo aquel o aquella que haya tramitado su matrícula del nivel al que accede en el curso académico correspondiente, y que no ha sido separado del Centro mediante expediente académico.

Los alumnos y las alumnas son los protagonistas de su formación, intervienen activamente en la vida del centro según las exigencias propias de su edad y asumen responsabilidades proporcionadas a su capacidad.

Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ella.

                        1.4.1.- Criterios para establecer el agrupamiento del alumnado

Para llevarlo a cabo, se seguirá lo dispuesto en el punto “Criterios para establecer el agrupamiento del alumnado y la asignación de tutorías” del Proyecto Educativo; teniendo en cuenta los principios de normalización, no discriminación e inclusión escolar y social, y las características de este centro, que cuenta con dos líneas y 6 unidades de Educación Infantil y 12 de Educación Primaria.

                        1.4.2.- Delegados o delegadas de clase.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.

Tanto el procedimiento para su elección, como las diversas funciones asignadas se encuentran recogidas en este mismo documento en el punto 2.3.- Participación del alumnado de este Reglamento en el apartado nº 2 dedicado a los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

            1.5.- PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE

                    ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA (PAEC)

El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria tendrá los derechos y obligaciones establecidas en la legislación del personal funcionario o laboral que resulte de aplicación. El CEIP Juan Carrillo no cuenta hasta la fecha, con personal de atención educativa complementaria. El personal no docente lo constituye la administrativa, el conserje y la monitora escolar que si bien pertenece a la plantilla de otro centro, dedica la mayor parte de su horario a éste.

 

      1.5.1.- Personal de administración:

Pertenece al personal laboral y es contratado por una empresa conveniada con la Junta de Andalucía. Sus funciones son: Apoyo a las tareas administrativas del centro, atención a las familias en las gestiones administrativas y apoyo a aquellas tareas que determine la persona encargada de la secretaría del centro.

 

            1.5.2.- El Conserje

Es la persona dedicada a las labores de mantenimiento y vigilancia del recinto escolar. Si bien depende administrativamente del Ayuntamiento, funcionalmente depende de la dirección del centro. Sus funciones serán:

  • Apertura y cierre de las puertas de acceso. La puerta de acceso se abrirá cinco minutos antes de las 9:00 y se cerrará diez minutos después. No se permitirá el acceso de los padres y madres del alumnado a las instalaciones escolares durante este periodo de tiempo.
  • Durante los días de lluvia, la puerta se abrirá antes y los padres y madres podrán acompañar a sus hijos e hijas hasta la puerta del edificio.
  • A la hora de la salida del alumnado, las puertas no se abrirán hasta que haya sonado la sirena a las 14:00 y en ningún caso, hasta que el alumnado de educación infantil que hace uso del servicio de comedor escolar se encuentre en el mismo.
  • Hacer sonar la sirena para las salidas del alumnado y entrada del recreo
  • Control etiquetado y orden de todas las llaves de las dependencias del centro
  • Encargarse de la reprografía
  • Encendido y apagado de la calefacción y control de combustible.
  • Recogida y entrega de correspondencia oficial.
  • Supervisión de la limpieza diaria realizada por el personal contratado al efecto.
  • Control de entradas y salidas de personas ajenas al centro.
  • Control de las personas que acceden al centro fuera de los horarios oficiales
  • Comunicar los desperfectos del centro a Dirección.
  • Pequeños arreglos para el cuidado y mantenimiento del centro.
  • Cualquier trabajo o encargo que corresponda al servicio oficial del centro.
  • Ocasionalmente, el conserje podrá asumir otras funciones siempre que las mismas se encuentren en el ámbito de sus competencias y que, voluntariamente, quiera asumir para el mejor funcionamiento del centro.

 

1.5.3.- El Monitor o monitora escolar

Es personal laboral  (P.A.S.) dependiente de la Junta de Andalucía. Sus obligaciones y derechos  vienen establecidos en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.  No podrá, en ningún caso, realizar tareas docentes. Básicamente colabora con las tareas administrativas, de atención al público, con el comedor escolar, la biblioteca escolar y las actividades complementarias y extraescolares. Su horario se establece en el Plan Anual a principios de cada curso en función de las necesidades.

2.- CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS

      SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno del CEIP Juan Carrillo.

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros y el Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del mismo, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3  del Decreto 328/2010 de. 13 de Julio.

            2.1.- EL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

2.1.1.- Composición.

El Consejo Escolar del CEIP “Juan Carrillo”, estará compuesto de acuerdo a la normativa regulada en el art. 49 del Decreto 328/2010 por los siguientes miembros:

  • El director o directora del centro, que ejercerá la presidencia.
  • El jefe o jefa de estudios.
  • Ocho maestros o maestras.
  • Nueve padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con más representación en el centro.
  • Un representante del personal de administración y servicios.
  • Un concejal o representante del Excelentísimo Ayuntamiento de Ronda.
  • El secretario o secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto.

2.1.2.- Competencias del Consejo Escolar.

  1. Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) del Decreto 328/2010 en relación con la planificación y la organización docente.
  2. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuentas de gestión.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  4. Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
  6. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  9. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
  10. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.
  11. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  12. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  13. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.

2.1.3.- Régimen de funcionamiento.

Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.

El Consejo Escolar será convocado por acuerdo de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

En general y si fuera necesario, para el desarrollo de las sesiones se establecen las siguientes normas:

  1. La persona podrá hablar después de haber pedido y obtenido de la Presidencia el turno de palabra.
  2. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por la Presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden.
  3. Cuando, a juicio de la presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del Órgano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
  4. Todos los turnos de palabra serán de cinco minutos, como máximo.
  5. La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido.
  6. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes.
  7. Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el turno de palabra.

La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares y se regirá por la normativa recogida en el Decreto 328/2010 en sus artículos 52 al 63

            2.1.4.- Comisiones del Consejo Escolar

2.1.4.1.- Comisión Permanente:

Esta comisión estará integrada por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.

La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Las funciones de esta comisión permanente serán:

  1. Con respecto a las Actividades Extraescolares-Complementarias y Relaciones:
    • Proponer la realización de actividades extraescolares y complementarias a las distintas partes de la comunidad educativa.
    • Mantener a cada sector de la comunidad escolar informado de cuantos aspectos que le puedan competer, así como canalizar la comunicación procedente de los mismos.
    • Abrir el entorno socio-cultural del Centro, para beneficiar a la Comunidad Educativa y recibir de está, todos los recursos de que se disponga.
  1. Con respecto al programa de Gratuidad de libros de texto:
    • Se estará a lo que marca la Orden de 27 de abril de 2005, Boja nº 92 de 13 de mayo de 2005, por la que se regula e programa de gratuidad de los libros de texto, así como cualquier circular o instrucciones complementarias que se puedan recibir de la Consejería o Delegación Provincial de Educación.
  1. Respecto al Plan de Apoyo a las familias:
    • La Comisión tendrá funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las medidas educativas desarrolladas en el centro.
    • Al finalizar cada curso escolar, elaborará un informe sobre la eficacia de las medidas educativas y el grado de consecución de los objetivos previstos. Dicho informe será presentado al Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, todo lo cual se incorporará a la Memoria Final de Curso.
  1. En relación al procedimiento de Admisión de Alumnos y Alumnas:
    • Llevará a cabo todas las actuaciones que se le atribuyen en la normativa sobre escolarización e informará al Consejo Escolar del desarrollo de dicho procedimiento. Asimismo, velará por la transparencia del mismo y facilitará a toda la comunidad educativa la información que sea necesaria.
    • Colaborará con las Comisiones de Escolarización con objeto de facilitar las actuaciones que éstas tengan que realizar.
  1. En el ámbito de la Salud y Prevención de Riesgos Laborales:
    • Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
    • Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.
    • Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.
    • Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas.
    • Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.
    • Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.
    • Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del Centro y profesorado.
    • Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).
    • Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
  2. Con respecto a la Economía del centro:
    • Se atendrán a lo expuesto en el Proyecto de Gestión.

2.1.4.2.- Comisión de Convivencia:

Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia.

La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
  2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.
  3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.
  4. Mediar en los conflictos planteados.
  5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  6. Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.
  7. Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
  8. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.
  9. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

 

2.2.- PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO: CLAUSTRO DE

        PROFESORADO

El profesorado es el colectivo encargado de la organización pedagógica y didáctica del centro. .Se distribuye en los distintos ciclos de enseñanza que se imparten en este colegio: Infantil, y Primaria.

Todo el profesorado compone el Claustro de Profesorado y participan en la gestión y organización del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar que actúan como portavoces del colectivo al que representan.

Forman a su vez, los distintos equipos correspondientes a los ciclos educativos en los que imparte enseñanza. Cada equipo de ciclo tendrá una persona encargada de la coordinación que además de otras funciones lo representará en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

También se constituyen como Equipos docentes, integrados por todo el profesorado que imparte sus enseñanzas en el mismo curso y coordinados por el tutor correspondiente.

2.2.1.- El Claustro de profesorado:

El Claustro del Profesorado es el órgano colegiado propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, Ens. Caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 328/2010.

Este órgano de participación docente estará presidido por la persona que ejerza la dirección del centro y estará integrado por la totalidad de maestros y maestras que presten servicio en el mismo, aunque no tengan su plaza definitiva en éste o su paso por el mismo sea ocasional con motivo de sustituir a alguna persona. Todo el profesorado integrante en el Claustro, sea cual sea su situación administrativa tiene los mismos derecho y obligaciones.

La secretaría del Claustro será ejercida por la persona a cargo de la secretaría del centro.

En el Claustro podrán integrarse profesores y profesoras que presten servicios también en otros centros compartiéndolos con el nuestro. Así mismo podrá hacer el Orientador u Orientadora de referencia del EOE.

Podrán participar en el Claustro personas ajenas a él, solamente con carácter de asesoramiento y cuando sean invitadas a tal fin.

2.2.1.1.- Serán competencias del Claustro del Profesorado:

  1. Formular propuestas dirigidas al Equipo Directivo y al Consejo Escolar para la elaboración del Plan de Centro.
  2. Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo 20.3. del Decreto 328/2010.
  3. Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
  4. Fijar los criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
  5. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
  6. Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director o directora según Ley Orgánica 2/2006 y demás normativa de aplicación.
  7. Conocer las candidaturas a la Dirección y los proyectos presentados por los candidatos/as.
  8. Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  9. Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.
  10. Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.
  11. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.
  12. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el presente R.O.F o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.2.1.2.- Además asumirá las siguientes funciones e implicaciones:

  1. Elaborar la parte correspondiente a la Memoria y Plan de Centro.
  2. Informar, desde los ciclos, sobre el grado de cumplimiento del Plan de Centro, coincidiendo con los finales de trimestre.
  3. Informar el contenido del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
  4. Propiciar la presentación a candidaturas al Consejo Escolar. En caso de no haber candidaturas se consensuará dentro del Claustro los representantes en el Consejo Escolar.
  5. Decidir sobre los aspectos a evaluar, sistemas y procedimientos, así como la recuperación y promoción del alumnado, propiciando propuestas de los Equipos Docentes.
  6. Definir los Objetivos Generales de la acción tutorial.
  7. Estudiar, proponer y aprobar criterios generales organizativos y funcionales de la acción tutorial (sistemas, reuniones, entrevistas, procedimientos de registro etc.).
  8. Establecer los criterios que se han de tener en cuenta para la participación en actividades extraescolares y complementarias promovidas por instituciones y dentro del horario escolar.

2.2.1.3.- Régimen de funcionamiento del Claustro del Profesorado

Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

2.2.1.3.1.- Corresponde a la persona encargada de la presidencia:

  1. Ostentar la representación del Claustro.
  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros y que hayan sido hechas con la antelación suficiente.
  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. Dirimir con su voto los empates.
  5. Asegurar el cumplimiento de las leyes.
  6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Claustro.
  7. Solicitar propuestas y sugerencias a los profesores/as para elaborar el Plan de Centro.
  8. Autorizar los gastos de acuerdo con los presupuestos del Centro y ordenar los pagos.
  9. Promover e impulsar las relaciones del Centro con Instituciones y otros centros que tengan encomendadas tareas educativas.
  10. Responsabilizarse de los acuerdos adoptados por el Claustro.

2.2.1.3.2.- Corresponde a los componentes del Claustro:

  1. Recibir con una antelación mínima de 4 días, la convocatoria conteniendo el Orden del día de la reunión. La información que figure en el Orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. En las convocatorias extraordinarias la antelación mínima será de 48 horas.
  2. Participar en los debates de las reuniones.
  3. Ejercer su derecho al voto y ejercer su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. Formular ruegos y preguntas.
  5. Obtener la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.
  6. La obligación de asistir a las reuniones de Claustro. Su inasistencia, justificada o no, quedará reflejada en el parte mensual de faltas.
  7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

  2.2.1.3.3.- Corresponde al secretario o secretaria:

  1. Asistir a las reuniones con voz y voto.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones del Claustro por orden del Presidente, así como de las citaciones a los miembros del mismo.
  3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Claustro y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
  5. Informar de la correspondencia e información recibidas y emitidas en un período de tiempo no superior a un mes, dependiendo de la importancia de la misma.
  6. Cuantas otras funciones le sean inherentes a su condición de secretario.

2.2.1.3.4.- Convocatoria, sesiones y acuerdos del claustro.

  1. Para la válida constitución del Claustro del Profesorado, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la mayoría absoluta de sus miembros.
  2. Si no existiera quórum, el claustro se constituirá en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siempre y cuando en la convocatoria no se hubiesen prefijado otros horarios para la primera y segunda convocatorias. Para la celebración del claustro en segunda convocatoria será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso un número no inferior a tres.
  3. El orden del día lo fijará el director/a. Tendrá en cuenta las peticiones que le formulen con la suficiente antelación los miembros del claustro.
  4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y dirimirá los empates el del director/a en las votaciones ordinarias y nominales.
  6. Previo a todo consejo escolar, y con el fin de que el profesorado esté informado de todo lo concerniente al centro, se celebrará un claustro en el que serán incluidos los puntos más significativos del consejo para que el profesorado pueda manifestarse sobre ellos.
  7. Se celebrarán sesiones de claustro al menos una vez al trimestre y siempre que lo solicite un tercio de sus miembros. En todo caso será preceptiva una reunión al principio y otra al final del curso.
  8. De cada sesión que se celebre el claustro se levantará acta por el secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, asistentes y ausentes que hayan justificado, o no, su ausencia, los puntos principales de las deliberaciones, personas que hayan intervenido, el contenido de los acuerdos tomados, así como el resultado de las votaciones.
  9. En el acta figurará, a solicitud de cualquier miembro del Claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que lo justifican o el sentido de su voto. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar su trascripción literal de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo razonable que señale el director/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
  10. Los miembros del claustro que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán formular, si así lo desean, voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.
  11. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente ordinaria, pudiendo, no obstante, el secretario/a emitir certificaciones sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En estos casos se hará constar específicamente que la certificación se extiende pendiente de dicha aprobación.
  12. La duración de las sesiones se fija en un máximo de dos horas. Los asuntos no tratados se pospondrán a otra sesión que quedará convocada en el momento de levantar la reunión.
  13. Las intervenciones que se produzcan en las deliberaciones se harán con respeto hacia las personas e ideas. En caso contrario, el director/a puede llamar al orden a los intervinientes. En caso de reincidencia y de perturbación del buen orden de las sesiones, el director/a puede invitar a retirarse a quienes así actúen, incluido el levantamiento de la sesión, convocando una nueva en el plazo de 24 horas.
  14. Los miembros del claustro, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos que puedan ser sometidos a votación, decidirán mayoritariamente los diferentes tipos de votaciones, que pueden ser:

Ordinarias

Será levantando el brazo y se hará en aquellos acuerdos en los que ningún miembro pida expresamente otro tipo de votación.

Nominales

Se verificarán leyendo el secretario/a la lista de los miembros del claustro para que cada uno diga al ser nombrado: “si” o “no”, según los términos de la votación.

Esta votación se aplicará a petición de algún miembro y con el acuerdo de la mayoría de los asistentes en votación ordinaria. Se utilizará fundamentalmente cuando se pretenda dejar constancia individual del voto, por posibles responsabilidades legales.

Secretas

Son las que se realizan con una papeleta que cada miembro va depositando en una urna o recipiente. Las votaciones habrán de ser secretas cuando se refieran a asuntos personales de los miembros del claustro, del prestigio de los mismos o cuando así lo solicite un miembro.

 2.2.1.3.5.- Decisiones del Claustro del profesorado

  1. El claustro puede tomar acuerdos en aquellos asuntos que no limiten las competencias del Consejo Escolar.
  2. El claustro puede acordar la constitución de comisiones para la resolución de problemas de su competencia.
  3. Las decisiones y acuerdos adoptados por el claustro obligan por igual a todos sus componentes.
  4. En caso de conflicto con el Consejo Escolar, el asunto o asuntos será resuelto por el superior jerárquico de ambos.
  5. El claustro podrá requerir inhibición al Consejo Escolar cuando conozca un asunto que considera de su competencia y remitir, acto seguido, las actuaciones al superior común más inmediato.
  6. Los acuerdos adoptados pueden ser suspendidos cuando se produzca impugnación basada en causas de nulidad de pleno derecho. ( Art.116 de la Ley de procedimiento Administrativo)

2.2.2.- Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar

      2.2.2.1.- Procedimiento de elección.

  1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.
  2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.
  3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado electo.
  4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
  5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
  6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2. del Decreto 328/2010
  7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios.

            2.2.2.2.- Representantes del profesorado

  1. Cualquier maestro o maestra con destino en el centro  puede ser representante del profesorado en el Consejo Escolar.
  2. Todo el profesorado destinado en el centro puede ser elector en el Consejo Escolar.
  3. El voto de los electores a representantes en el Consejo Escolar es indelegable y secreto.
  4. Los miembros del sector profesorado en el Consejo Escolar son los representantes del profesorado y del claustro.
  5. Los profesores/as que forman parte del Consejo Escolar, para votar aquellos asuntos que, por importancia, afecten al profesorado (su actuación docente, trabajo diario, jornada escolar, horario, relación con el alumnado y las familias, con instituciones, etc.) deberán recabar la opinión de sus representados individualmente y, si es necesario, su opinión como claustro, para asesorar su voto.
  6. En estos puntos los representantes del claustro en el Consejo Escolar deberán votar en conformidad con el acuerdo adoptado por el profesorado del centro de forma mayoritaria.
  7. En otros asuntos los representantes del Claustro en el Consejo Escolar votarán según su interés y conciencia.

2.2.3.- Los Órganos de Coordinación Docente

Desde los órganos de coordinación docente, el profesorado participa en la organización, planificación, y desarrollo de las enseñanzas y actividades del ámbito propiamente profesional y educativo del centro. Estos órganos son: Tutorías, Equipos Docentes, Equipo de Orientación, Equipos de Ciclo y Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. Las caracterísitcas, composición y funcionamiento de estos equipos están recogidas en el punto 1.2 del apartado general “1.- Estructura de Organización y Funcionamiento” del presente documento.

            2.3.- PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Tanto en la Ley Orgánica de Educación, como en la Ley de Educación de Andalucía, se recoge que es un derecho del alumnado la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

También, y en la LEA, se recoge en el artículo 8.3, el deber de participar en los órganos del centro y en la vida del mismo además de colaborar en la convivencia escolar.

En base a estos artículos y a los artículos del 5 al 7 del Decreto 328/2010 se establece en nuestro centro la figura del delegado o delegada de clase,  que será el cauce de participación del alumnado en la vida del centro.

            2.3.1.- Procedimiento para la elección de delegados o delegadas de clase

El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

  1. Cualquier alumno o alumna de una clase podrá ser elegido delegado.
  2. Todos los alumnos tienen derecho a votar y a ser votados.
  3. En la pizarra se anotarán los nombre de los candidatos y se procederá a la votación, que se llevará a cabo a eleccón del tutor o tutora.
  4. Cada votante elegirá a un candidato
  5. Tras el recuento de votos se declarará Delegado/a a la candidatura más votada y Subdelegado/a el siguiente alumno/a con más votos.
  6. El resto de candidaturas formarán una lista de suplentes ordenada por el número de votos obtenidos.
  7. Todas las elecciones y los ceses serán presididas y ratificadas por el tutor o tutora de la clase.
  8. Las elecciones se llevarán a cabo en la primera quincena del mes de octubre.

2.3.2.- Funciones del delegado o delegada:

  1. Ejercer la representación del alumnado de su clase.
  2. Mediar en la resolución de conflictos entre el alumnado y entre alumnado y profesorado.
  3. Acudir a las reuniones de delegados y delegadas de clase
  4. Informar a sus compañeros y compqañeras de todo lo acordado o lo tratado en esas reuniones
  5. Preocuparse y velar por el buen uso de las instalaciones del aula y del Centro.
  6. Ayudar al tutor/a en el mantenimiento correcto de los materiales e instalaciones.
  7. Representar a los compañeros/as ante quejas y reclamaciones.
  8. Colaborar con el profesorado para la buena marcha de las clases.
  9. Informar al tutor de las ausencias diarias del alumnado de la clase.
  10. Velar por el orden lógico del comportamiento en clase de los compañeros/as y de él mismo, en caso de ausencias necesarias del profesorado.
  11. Informar a la dirección del retraso del profesorado, al inicio de las sesiones.
  12. Anotar el listado de fechas de los distintos exámenes.
  13. Comunicar a la dirección o al responsable de mantenimiento los posibles desperfectos del aula.
  14. Ocuparse de que las luces, ventanas y persianas del aula queden cerradas o apagadas
  15. Velar por el orden general en la clase: Mesas, sillas, papelera, etc.
  16. Encargarse del orden del material didáctico: Diccionarios, libros, biblioteca de aula…
  17. Organizar y coordinar a los distintos responsables de tareas dentro del aula si los hubiera.
  18. Aquellas que le sean encargadas por el tutor o tutora del grupo.

2.3.3.- Cese del delegado o delegada de clase

Podrá ser cesado por:

  1. Incumplir alguna de las funciones enunciadas anteriormente.
  2. Renuncia razonada, que será comunicada a la clase y aceptada por la dirección después de haber oído a su tutor/a.
  3. Cuando así lo solicite al menos 2/3 de su clase por motivos justificados.
  4. Cuando cometa una falta grave o muy grave, de las tipificadas en el decreto sobre derechos y deberes del alumnado.

2.3.4.- El subdelegado o subdelegada

Es el alumno o alumna que, junto al Delegado/a, representa a los compañeros de su clase. El Subdelegado/a desempeña las funciones del Delegado/a en su ausencia o en caso de renuncia o cese. El cargo de Subdelegado/a será elegido y nombrado en el mismo proceso que el Delegado. Son sus funciones:

  1. Colaborar con el Delegado/a.
  2. Asumir las competencias del Delegado cuando éste no asista a clase.

El cese del subdelegado o subdelegada se regirá por el mismo procedimiento que para el delegado o delegada.

2.4.- PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica.

Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.

Los padres y madres del alumnado del centro participarán en la vida del mismo a través de sus representantes en el Consejo Escolar y de la figura del padre o madre delegado/a de curso. Podrán colaborar con el centro en todas aquellas actividades que, programadas por los distintos órganos de gobierno se les haga extensivas pidiendo su participación. A su vez podrán formar parte de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as (AMPA Acinipo) que en el colegio se encuentra constituida.

            2.4.1.-Derechos de las familias:

Las familias tienen derecho a:

  1. Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.
  2. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.
  3. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  4. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  5. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
  6. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.
  7. Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
  8. Conocer el Plan de Centro.
  9. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.
  10. Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
  11. Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
  12. Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así como de las evaluaciones de que haya podido ser objeto.
  13. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el centr
  14. Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.
  15. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.
  16. El derecho a recoger a su hijo/a (o familiar acreditado) en horario de colegio por motivos justificados.
  17. En caso de separación o divorcio, informar a ambos sobre temas relacionados con sus hijos/as que así lo soliciten.

2.4.2.- Obligaciones de las familias

Los padres y madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con el colegio y con los maestros y maestras.

Esta colaboración de las familias se concreta en:

  1. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
  2. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
  3. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro. Fomentar en la familia un ambiente de respeto al colegio que favorezca la educación integral de sus hijos/as manteniendo el sentido de solidaridad con el centro.
  4. Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.
  5. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por el centro.
  6. Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.
  7. Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentren afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso.
  8. Justificar las faltas de asistencia de sus hijos/as o retrasos.
  9. Informar al centro, profesores/as y tutores/as de las dificultades especiales que puedan afectar a sus hijos/as cuando existan. Así mismo, tienen la obligación de informar si existe alguna enfermedad, deficiencia o circunstancia que pueda afectar a la actividad normal de un alumno/a o que implique riesgo para su salud.
  10. Deben asistir a las reuniones que se les convoquen, prestar atención a las comunicaciones del centro y responder con diligencia cuando se solicite su colaboración.
  11. Deberán responsabilizarse del comportamiento de sus hijos/as en las actividades escolares, complementarias y extraescolares.
  12. Deberán ayudar y preocuparse en el aprovechamiento educativo de sus hijos/as, estimulándolos y controlando su trabajo diario, distribuyendo y coordinando su tiempo libre, prestándole su apoyo en la medida de sus posibilidades, para de este modo colaborar en la labor formativa que realiza el centro.
  13. Deben respetar el horario establecido en el centro y traer y recoger con puntualidad a sus hijos/as. Si se producen faltas reiteradas de puntualidad a la hora de recogerlos, este hecho se pondrá en conocimiento de los servicios sociales, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores.
  14. Deben conocer el horario de tutoría y respetarlo.
  15. El padre o madre que desee que un familiar recoja a su hijo/a deberá llamar al centro para dar su autorización, dando los datos y DNI de la persona que los vaya a recoger .No se les entregará alumnos/as de Infantil a hermanos mayores que estudien en el centro a menos que exista una autorización previa por parte de los padres.
  16. Los padres y madres deben avisar al colegio antes de la 9:00 horas cuando sus hijos/as estaban autorizados a una excursión y por enfermedad no pueden asistir ese día a la misma.
  17. En caso de separación judicial de los padres, justificar a quien corresponde la guardia y custodia de los hijos/as, así como documentar cualquier otra situación familiar que pudiera afectar a la normal escolarización o desarrollo de la actividad lectiva.
  18. Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar al alumno/a. Igualmente si se produce otra circunstancia justificada: vómitos, mojarse excesivamente la ropa, caídas graves,…
  19. Dejar a sus hijos/as en las entradas del centro, sin entrar con ellos en el patio, (salvo casos especiales o días de lluvia) evitando aglomeraciones.
  20. Para recoger al alumnado usuario del servicio de comedor, se esperará fuera del mismo, entrando sólo en caso de ser requeridos por alguno de los profesores o profesoras encargados de la vigilancia de este servicio.

                        2.4.3.- Delegados y delegadas de los padres y madres en cada grupo

En cada grupo escolar será elegido anualmente, coincidiendo con la reunión general de principio de curso, un delegado o delegada  de padres y madres del alumnado por parte de los padres asistentes.

Las funciones del delegado o delegada de padres y madres serán:

  • Representar a los padres y madres de alumnos del grupo, ante el tutor/a y la dirección del centro.
  • Tener estrecha relación con el tutor/a y tener la información  de la situación del grupo, problemas, carencias, falta de profesorado etc. que tenga el grupo.
  • Ser intermediario entre el tutor/a y los padres/madres en los asuntos generales del grupo clase sobre cualquier información general, quejas, propuestas, proyectos etc.
  • Colaborar con el tutor/a en la resolución de posibles conflictos en el grupo en los que estén involucradas alumnos/as y familias (faltas colectivas del alumnado, etc.)
  • Participar en el desarrollo de actividades curriculares, a petición del profesorado, que necesiten de la demostración de habilidades y/o aportaciones de experiencias personales o profesionales.
  • Animar a los padres y madres a participar en la dinámica del Centro.
  • Garantizar que la información y las comunicaciones lleguen a las familias.
  • Asistir a las Asambleas de Delegados y Delegadas que se convoquen.
  • Llevar la voz de sus representados a la Asamblea.
  • Proponer a los representantes en el Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para la mejora de la vida en el centro

Procedimiento de elección y reuniones con el tutor/a:

El profesorado tutor convocará a los padres y madres para una reunión antes de que  finalice el mes de noviembre, en la cual:

  • Explicará las funciones del delegado/a de padres.
  • Solicitará candidatos/as para presentarse a delegado/a de padres y madres, de  entre los padres y madres del curso.
  • Anotará los nombres de los mismos/as.
  • Procederá a la elección de un delegado/a de padres y madres de entre los candidatos/as presentados

El delegado/a de padres y madres será elegido por sufragio directo y secreto; será designada aquella persona que obtenga como mínimo mayoría simple  (la mitad más uno de las personas que estén presentes en la reunión). Si asisten  el padre y madre de un alumno/a cada uno puede ejercer su derecho a voto de forma individual y ambos se tendrían en cuenta en el recuento de votos.

Las reuniones del delegado de padres y madres con el profesor tutor se llevarán a cabo en el horario de tutoría.

2.4.4.- Asociaciones de padres y madres del alumnado

Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

  • Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
  • Colaborar en las actividades educativas del centro.
  • Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro, a través del Consejo Escolar.

Además, la AMPA podrá:

  • Elevar al Consejo Escolar propuestas para incluir en el Plan de Centro.
  • Informar a los padres y madres de su actividad.
  • Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su celebración, con el objeto de elaborar
  • Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  • Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo y organización de las mismas.
  • Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
  • Recibir un ejemplar del Proyecto educativo de Centro y de sus modificaciones, así como del Plan de Centro.
  • Realizar propuestas para la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento y de sus modificaciones.
  • Fomentar la colaboración entre padres y madres y el profesorado del centro para contribuir a un mejor funcionamiento y convivencia en el mismo.
  • Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar, para su propio funcionamiento y para organizar actividades extraescolares para el alumnado del centro, previa información a la Dirección del centro.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.

Así mismo, se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.

Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

Para el mejor funcionamiento del Centro es conveniente que exista un alto grado de colaboración entre éste y el AMPA. En este sentido, el Centro debe informar al AMPA de todo aquello que considere de interés así como poner a su disposición locales e instalaciones necesarias para realizar las actividades que hayan sido aprobadas en el Consejo Escolar.

La Junta Directiva del AMPA deberá reunirse al menos una vez por trimestre con el Equipo Directivo del Centro para intercambiar y contrastar informaciones o analizar cualquier tema de su competencia, así como para organizar actividades educativas y/o extraescolares.

Será obligación de la Junta Directiva del AMPA remitir al Equipo Directivo su Plan de Actuación para incluirlo en el Plan de Centro, así como aquellas rectificaciones anuales que considere pertinentes.

2.4.5.- Representantes de padres y madres en el Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

  1. Los representantes de padres/madres/tutores legales serán elegidos en forma y número que determine la legislación vigente. De la misma forma se llevará a cabo la cobertura de vacantes que se puedan producir.
  2. De acuerdo a las características del CEIP Juan Carrillo, serán ocho los representantes de las familias en dicho consejo.
  3. Uno o una de los representantes será nombrado por la AMPA “Acinipo”, procurando que sea la persona que ostente la presidencia de la misma
  4. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
  5. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
  6. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
  7. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
  8. Los representantes de padres/madres/tutores legales mantendrán contactos periódicos con sus representados para conocer posturas de los temas que se tratan en el Consejo.
  9. Igualmente, los representantes del AMPA en dicho Consejo defenderán las opiniones de sus asociados y darán a conocer los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo.
  10. Los representantes de las familias participarán en las comisiones del consejo escolar en número y forma determinada por la normativa a tal fin.

2.4.6.- Reuniones generales de tutoría

Se realizará al menos una reunión general del tutor/a con los padres-madres, dónde se aportará información sobre los horarios, calendario, objetivos del curso, criterios de evaluación, propuestas de actividades complementarias etc… Dicha reunión se realizará a ser posible en la primera semana de octubre.

Para el alumnado de nueva incorporación en Infantil de 3 años, está reunión se celebrará, siempre que sea posible, en el mes de junio  tras la matriculación, con el fin de difundir todos aquellos aspectos más relevantes de la organización del Centro que afecten a los padres y madres. Se procurará que coincida con las previstas por el orientador/a dentro del Plan de  Actuación del EOE.

Las reuniones generales de tutoría no se realizarán en ningún caso en horario lectivo.

 2.4.7.- Compromisos educativos y de convivencia

Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro este tipo de compromisos.

El compromiso educativo está especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento.

El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno/a, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el extraescolar. El compromiso podrá suscribirse en cualquier momento.

El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

La manera de llevar a cabo y de suscribir estos compromisos, se encuentra recogida en el Proyecto Educativo del centro.

2.5.- PARTICIPACIÓN DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)

Se fomentará la participación activa del Personal de Administración y Servicios (PAS) en la consecución de los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en los relativos a la convivencia y eficacia en la gestión.

Así mismo, este personal tendrá el derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante, de acuerdo con las disposiciones vigentes y a elegir a su representante en este órgano colegiado.

Este representante será elegido por el personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza. Serán elegibles los miembros que hayan presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta Electoral.

El mismo criterio y sistema de participación regirá para el personal de atención educativa complementaria (PAEC) en caso de que algún trabajador o trabajadora de este perfil se incorporará al centro.

3.- CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE TOMA DE DECISIONES POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE EN RELACIÓN CON LA ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO.

La información y la comunicación son la base imprescindible para que sea eficaz la organización del centro y para la participación real de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

En toda organización aumenta el clima general de satisfacción cuando existe una buena comunicación y un buen sistema de información. Desde el centro queremos impulsar canales de información y comunicación para que estas sean rápidas, comprensibles y fluidas.

Los canales de información serán objeto de una evaluación constante por parte de todos para ir mejorando progresivamente su calidad y eficacia.

En caso de información oral y espontánea se canalizará de manera que no interfiera la marcha normal del centro.

Algunas normas y orientaciones a tener en cuenta:

  • Querer y saber escuchar en la información oral.
  • Informar de manera asequible a los destinatarios.
  • La información y comunicación deben ir en todas las direcciones.
  • La información rápida evita los rumores.
  • Sinceridad en la información.
  • Voluntad permanente de informar.
  • Evitar la sobrecarga de información.

Los representantes en los órganos de gobierno, tendrán la obligación de informar a sus representados.

De lo tratado en el Consejo Escolar, los representantes del profesorado informarán en sus respectivos ciclos. Si no hubiere representantes de algún ciclo, será algún miembro de Equipo Directivo el encargado de hacerlo.

Cuando haya alguna modificación en la organización de horarios por razones de salidas u otras, el profesorado y/o los coordinadores/as informarán con la antelación suficiente a la jefatura de estudios. Será la jefatura de estudios la encargada de organizar y comunicar al personal implicado sobre los cambios producidos.

El profesorado que tenga alumnado que asista a las clases de A.L. o P.T., cuando tengan prevista alguna salida con sus alumnos/as, lo comunicará con la antelación suficiente al profesorado de A.L. o P.T., y/o jefatura de estudios.

Cuando por razones especiales y en algún momento concreto, algún ciclo decida hacer algún cambio en su horario y que no afecte a otros ciclos, previa comunicación a la jefatura de estudios, podrá organizar el horario.

            3.1.- INFORMACIÓN INICIAL RELATIVA A LA EVALUACIÓN

Los procesos de evaluación del alumnado se regirán por lo dispuesto en la siguiente normativa:

ORDEN de 29 de diciembre de 2008, por la que se establece la ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. INSTRUCCIONES de 5-6-2008, de la Dirección General de Ordenación Evaluación Educativa, por las que se complementa la normativa sobre Evaluación del alumnado de Educación Infantil y Bachillerato.

ORDEN de 10-8-2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-8-2007)

INSTRUCCIONES de 17-12-2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del alumnado de Educación Primaria. Y ESO

Las familias conocerán los criterios de evaluación y promoción, junto con una temporalización del curso escolar en la primera reunión con los padres y madres que realiza cada tutoría.

En esta reunión, además de otros aspectos relativos a la marcha del curso se informará sobre los criterios con los que se va a evaluar al alumnado en las distintas asignaturas así como de los criterios de promoción de ciclo, en caso de que se finalice durante ese curso escolar el mismo.

En cualquier caso, dichos criterios estarán a disposición siempre de las familias, en soporte papel si así lo solicitan y además en la página web del centro, en el apartado dedicado al Plan de Centro / Proyecto Educativo / Citerios de Evaluación y Promoción del Alumnado.

            3.2.- DECISIONES SOBRE LA PROMOCIÓN Y LA EVALUACIÓN DEL                 ALUMNADO

La evaluación será llevada a cabo por los equipos docentes teniendo en cuenta que los criterios de evaluación de las diferentes áreas serán referentes fundamentales para valorar tanto el grado de consecución de los objetivos de ciclo o etapa como el de la adquisición de las competencias básicas y estarán explicitados en las diferentes programaciones didácticas de cada ciclo.

Se realizarán tres sesiones de evaluación que se llevarán a cabo tal como se explicita en el apartado “Criterios de evaluación y promoción” del Proyecto Educativo del centro. La información de las evaluaciones se trasladará a las familias mediante boletín informativo impreso al finalizar el trimestre. Al final de cada curso se valorará el progreso del a alumnado en las diferentes materias y el grado de consecución de las competencias básicas. Si es final de ciclo se procederá a tomar la decisión de promoción.

La decisión sobre la promoción la tomará el equipo docente de forma colegiada, teniendo en especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora.

            3.3.- PROCEDIMIENTOS PARA QUE LAS FAMILIAS SEAN OÍDAS                  RESPECTO A LA TOMA DE DECISIONES, Y/O RECLAMACIONES SOBRE LA EVALUACIÓN FINAL Y LA  DECISIÓN DE PROMOCIÓN.

La decisión sobre la promoción la tomará el equipo docente de forma colegiada, teniendo en especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora. No obstante, los padres o tutores legales del alumno/a podrán solicitar una entrevista con el tutor antes de la sesión final de evaluación para expresar sus opiniones acerca de la promoción. En todo caso, cuando se prevea que la decisión que adoptará el equipo docente pueda ser la no promoción, el tutor o tutora citará a los interesados. Las conclusiones e impresiones de los padres o tutores legales acerca de la promoción no son vinculantes a la decisión del equipo docente. Si hubiera algún tipo de reclamación a la evaluación o decisión sobre la promoción, se actuará de acuerdo al procedimiento que a tal fin se establece en este reglamento y que es como sigue:

  1. Si existe desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción para un alumno/a, sus padres o tutores pueden solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.
  2. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada.
  3. Cuando la solicitud de revisión sea por descuerdo en la calificación final obtenida en una materia, ésta será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al tutor o tutora, y éste en su caso, al responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción, el Jefe de Estudios la trasladará directamente al profesor/a tutor/a del alumno/a.
  4. En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en una materia el Jefe de Estudios contrastará en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el periodo de solicitud de revisión de las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Tras este estudio, el equipo educativo elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en este punto y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.
  5. El tutor o tutora correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien informará a la dirección del centro haciendo entrega de una copia del escrito cursado para considerar conjuntamente , en función de los criterios de promoción establecidos con carácter general en el centro, la procedencia a reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno/a.
  6. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada  para un alumno/a, se celebrará en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del periodo de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria con el equipo docente correspondiente, en la que el conjunto del profesorado, revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones presentadas.
  7. El tutor o tutora recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios de promoción y evaluación del alumnado establecidos con carácter general para el Centro en el Proyecto Educativo.
  8. El Jefe de Estudios comunicará por escrito al alumno/a y a sus padres o tutores legales la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción.
  9. Si tras el proceso e revisión procediera la modificación de alguna calificación final a de la decisión de promoción adoptada para el alumno/a, el secretario del centro insertará en las actas y en su caso en el expediente académico y en el historial académico del alumnado, la oportuna diligencia, que será visada por el director del Centro.
  10. En el caso de que tras el proceso de revisión en el Centro docente persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción, la persona interesada o sus padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al director en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación del Centro que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.
  11. El Director del Centro en un plazo no superior a tres día hábiles, remitirá el expediente de reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados en el Centro y cuantos datos considere sobre el proceso de evaluación del alumno/a, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede del director acerca de las mismas.
  12. La Comisión Técnica Provincial de reclamaciones que en cada Delegación Provincial estará constituida por un inspector de educación, que actuará como presidente de la comisión y por el profesorado especialista necesario, designado por la persona titular de la delegación Provincial, analizará el expediente y la alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del Departamento respectivo, contenida en el Proyecto Educativo del centro y emitirá el informe.
  13. De acuerdo con la propuesta incluida en el informe de la Comisión Técnica de reclamaciones y en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción del expediente la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al Director del Centro docente para su aplicación y traslado al interesado.
  14. La resolución de la Delegación Provincial pondrá fin a la vía administrativa.
  15. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las medidas a las que se refiere el apartado i.

3.4.- COMPROMISOS EDUCATIVOS

El compromiso educativo tiene por objeto estrechar la colaboración del profesorado con los padres, madres y tutores legales del alumnado y su finalidad es procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

El compromiso educativo está especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y se podrá suscribir en cualquier momento del curso. El tutor o tutora será el encargado de valorar esta posibilidad y comunicársela a la familia. También se puede suscribir a iniciativa de la familia o por sugerencia del Equipo Directivo. En cualquier caso, a través del Proyecto Educativo se dará a conocer la posibilidad de suscribir este tipo de compromiso. En este documento, en su apartado: “Procedimiento para  suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por orden la de consejería competente en materia de educación” se recoge todo el procedimiento, así como el modelo de documento en el que plasmar dicho documento.

3.5.- COMPROMISOS DE CONVIVENCIA

La posibilidad de suscribir compromisos de convivencia, se recoge en el apartado correspondiente del Proyecto Educativo, al que se le dará difusión entre toda la comunidad educativa. En líneas generales este compromiso está dirigido a:

  • Alumnado que no acepta las normas establecidas en el aula o en el centro.
  • Alumnado con bajo grado de disciplina y/o con conductas contrarias a las normas de convivencia.
  • Alumnado con numerosas faltas de asistencia sin justificar y que dificultan su integración.
  • Alumnado con problemas de atención y aprendizaje que deriven en problemas de conducta.
  • Alumnado con dificultades para su integración escolar.

El compromiso de convivencia, tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el extraescolar, para superar dicha situación y de comprometer a las familias en las actuaciones a desarrollar

La familia o el tutor o tutora pueden solicitar la suscripción de un Compromiso de Convivencia para todos aquellos alumnos y alumnas que hayan incumplido las normas de convivencia en algún momento, aunque no tiene mucho sentido suscribirlo con quienes sólo hayan cometido una falta leve de manera puntual, ni con aquellos o aquellas que, aún habiéndoles aplicado otras medidas preventivas, no han querido cambiar su actitud, se muestran reincidentes, no manifiestan intención de mejorar o no hay colaboración alguna de la familia. Así pues, la decisión de conceder la posibilidad de suscribir un Compromiso de Convivencia no es automática, se debe intuir al menos la posibilidad de cambio en la conducta, pudiéndosele pedir incluso a la familia que lo solicite después de un pequeño periodo de prueba.

            3.6.- TRÁMITE DE AUDIENCIA AL ALUMNADO Y/O LAS FAMILIAS                    PREVIO A LA  IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DISCIPLINARIA

De acuerdo a lo previsto en el Decreto 328/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, se dará audiencia a los padres, madres o representantes legales del alumnado antes de imponer las siguientes medidas disciplinarias:

  • La suspensión del derecho de asistencia al centro.
  • La realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del mismo.
  • La suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.
  • Cambio de grupo.
  • Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
  • Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Los padres, madres o representantes legales del alumnado podrán presentar en el

plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de corrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno o alumna.

Así mismo, las medidas disciplinarias adoptadas por la persona que ejerza la dirección del centro, en relación con las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia de los alumnos y alumnas recogidas en el artículo 36 del Decreto 328/2010, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revisión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

            3.7.- PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO

En este proceso, se estará en lo previsto en el DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como en la ORDEN de 24 de febrero de 2011 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. En dicha normativa, se recogen los principios, requisitos y procedimiento, así como otros aspectos relativos a las zonas de escolarización, baremos a aplicar, etc.

El procedimiento que se seguirá en el centro. De acuerdo a la normativa referida, será el siguiente:

El director o directora informará al Consejo Escolar, durante el mes de febrero de cada año, del número de plazas escolares para el alumnado del propio centro.

La dirección determinará las plazas escolares vacantes para cada curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Decreto 40/2011, de 22 de febrero, y procederán a su publicación en el tablón de anuncios del centro.

Antes del plazo establecido para la presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios:

  1. a) La dirección de Internet en la que la Consejería competente en materia de educación informa sobre el procedimiento de admisión del alumnado.
  2. b) El documento que facilite el sistema de información Séneca en el que se detalla la programación de la oferta educativa.
  3. c) El área de influencia de cada centro, las direcciones catastrales correspondientes y, en su caso, las áreas limítrofes. Asimismo publicarán los mapas facilitados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería.
  4. d) La adscripción autorizada con otros centros docentes.
  5. e) Los recursos autorizados para la atención del alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta.
  6. f) Los servicios complementarios de la enseñanza autorizados.
  7. g) Las referencias relativas a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía.
  8. h) El calendario del procedimiento ordinario de admisión del alumnado.

La información estará expuesta, al menos, hasta la finalización del plazo de presentación de recursos de alzada y reclamaciones.

La persona que ejerza la secretaría del centro docente público hará constar en el sistema de información Séneca, que se ha efectuado la exposición en los tablones de anuncios de la referida información.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión.

La persona que ejerza la dirección comunicará por escrito a los padres, madres o tutores del alumnado que finaliza estudios, el centro o los centros docentes al que están adscritos y en los que se garantiza la admisión.

Desde la secretaría y la dirección del centro, se dará cumplida información a las familias del funcionamiento de todo el proceso, así como de cualquier duda durante el período de entrega de solicitudes. A tal fin, se publicará en el tablón de anuncios del centro el horario de secretaría dedicado a la atención a las familias en el proceso de escolarización. También se facilitará a la familia que así lo solicite el Plan de Centro.

La matriculación del alumnado del centro, se realizará anualmente entre los días 1 y 8 de junio, facilitándose desde el centro los impresos de matrícula correspondiente. Desde la secretaría del centro se dará cumplida información de este proceso con la suficiente antelación a las familias, facilitando en todo momento el proceso para las mismas. En cualquier caso, para este proceso se atenderá a los dispuesto en la normativa vigente anteriormente reseñada.

4.- FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

De acuerdo a lo dispuesto en la ORDEN de 27-4-2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en este centro se tendrán en cuenta las siguientes normas y orientaciones:

  1. La Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, establece que se entiende por libro de texto “el material impreso, no fungible y autosuficiente, destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolla, atendiendo a las orientaciones metodológicas y criterios de evaluación correspondientes, los contenidos establecidos por la normativa educativa vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate”. Asimismo, dispone que los libros de texto serán propiedad de la Administración educativa y permanecerán, una vez concluido el curso escolar, en el centro docente donde el alumnado haya cursado las enseñanzas, de forma que puedan ser utilizados por otros alumnos/as en años académicos sucesivos.
  2. Desde el centro escolar y las familias se educará al alumnado en su obligación de cuidar el material y mantener los libros en buen estado, para su uso por otro alumnado en cursos futuros.
  3. Impulsar el uso compartido y la reutilización de los libros de texto contribuirá al fomento de la equidad y a poner de manifiesto entre el alumnado y las familias valores como la corresponsabilidad, la solidaridad y la conservación del material para su reutilización por otro alumnado y de atención y cuidado del bien colectivo como propio. Además, el cuidado de los materiales curriculares y su conservación para una reutilización posterior supone un ahorro económico para las familias y profundiza en la idea de desarrollo sostenible.
  4. Todo el alumnado de las enseñanzas de educación primaria de este Centro es beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto, aunque las características de los libros de texto que se utilizan en el primer ciclo de educación primaria exigen un tratamiento diferenciado del Programa de Gratuidad, siendo necesaria su adquisición en todos los cursos escolares.
  5. Corresponde al equipo docente de cada ciclo, hacer la selección de los libros de texto que se van a utilizar en cada uno de los cursos para su aprobación en el Consejo Escolar.
  6. Los libros de textos seleccionados tendrán una validez de 4 cursos, no pudiendo ser cambiados antes de la finalización del cuarto curso.
  7. El tutor/a se encargará durante los primeros días del curso de identificar los libros de texto nuevos adquiridos sellándolos y cumplimentar el citado sello con el nombre del alumno/a y curso escolar en todos los libros.
  8. El profesorado junto con las familias, deberá inculcar al alumnado la necesidad de cuidar y utilizar adecuadamente los libros de texto, responsabilizándose de los deterioros producidos en los mismos por su mal uso.
  9. Los alumnos/as traerán los libros debidamente forrados.
  10. El tutor/a supervisará a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de texto, no se subrayará ni escribirá por parte de sus alumnos/as y se aprovechará el que hagan de este uso, una ocasión para mejorar la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.
  11. El tutor/a prestará especial atención a que los libros de texto sean devueltos por el alumnado al finalizar el curso, a fin de disponer con tiempo suficiente de los lotes de libros para revisarlos y prepararlos para el curso siguiente
  12. Durante la última semana del curso escolar, antes del 30 de junio de cada año, el tutor/a revisará los libros de texto e informará al Equipo Directivo de aquellos que considera que no reúnen las condiciones necesarias así como los que se hayan extraviado, siempre que no fuera por causas imputables al alumnado con el fin de adquirirlos para su reposición.
  13. En la última semana del curso, los tutores/as recogerán los libros de texto de su alumnado y los trasladará al lugar designado para su almacenaje, donde quedarán en custodia hasta el comienzo del siguiente curso. Se cumplimentará un documento donde se establece el estado de los distintos lotes. Se procurará, en la medida de lo posible, categorizar el estado de conservación de los libros de texto en: bueno, regular y malo.
  14. Los tutores deberán recoger todos los libros de todos los alumnos/as. Si algún alumno/a necesita uno o varios libros para trabajar durante el verano, sus padres lo solicitarán en secretaria ,donde cumplimentarán un impreso y se le entregarán los mismos  libros usado por el alumno/a.
  15. El tutor/a pondrá gran cuidado cuando un alumno/a vaya a trasladarse a otro centro, en que entregue los libros de texto y comunicará al Equipo Directivo que la entrega se ha realizado correctamente. Así, la Dirección del Centro emitirá un certificado (Anexo IV de las Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto) en el que se informará al nuevo centro de la entrega y el estado de conservación de los libros.
  16. La Dirección del Centro procederá a la adquisición de los libros de texto para el alumnado de los cursos y materias de los que el centro no disponga de lotes suficientes para la atención del alumnado matriculado.
  17. El Equipo de Orientación Educativa, al finalizar el curso, hará una propuesta de los materiales curriculares que utilizará al año siguiente el alumnado con n.e.e. que no sigue los textos del nivel educativo en el que se encuentra matriculado, para que sean adquiridos por el centro.
  18. La Secretaría del Centro se encargará de la entrega de los Cheque-Libros a la finalización del curso escolar, preferiblemente en el momento de la entrega de notas y siempre antes del 10 de septiembre a todo el alumnado beneficiario y conservará un registro de entrega generado a través de la aplicación informática Séneca.

Otras actuaciones se derivarán de la mala utilización por parte del alumnado que presente los libros muy deteriorados por su falta de cuidado, haciéndolos inservibles para la utilización por otro alumnado. Cualquier demanda que se realice a los padres y madres no podrá conllevar nunca la pérdida del derecho a la gratuidad de libros de texto que el alumnado de nuestra Comunidad Autónoma tiene reconocido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, salvo por renuncia voluntaria. En aquellos casos en que el tutor/a aprecie deterioro culpable o malintencionado, así como el extravío de los libros de texto, informará a la Dirección del Centro que solicitará a los representantes legales del alumnado la reposición del material mediante una notificación, según el modelo del Anexo II de estas Instrucciones de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre el Programa de Gratuidad de los Libros de Texto, así como el plazo para hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recepción de dicha comunicación.

5.- EL EQUIPO DE EVALUACIÓN

            5.1.- CONSIDERACIONES PREVIAS:

De acuerdo en lo previsto en el artículo 26 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, el Centro realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrolle, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.

            5.2.- AUTOEVALUACIÓN:

El resultado del proceso descrito en el punto anterior, se plasmará al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

  1. Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
  2. Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.

      5.3.- PROCEDIMIENTO PARA FORMAR EL EQUIPO DE   EVALUACIÓN

El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros a aquellos que pertenecerán al equipo de evaluación antes de la finalización del primer trimestre cada curso escolar.

El procedimiento para la elección de estos representantes será el siguiente:

  1. Posibilidad de ofrecerse voluntariamente para representar a su sector.
  2. Si hubiera más de una persona voluntaria, se procedería a hacer una votación o un sorteo, de acuerdo a lo que decida el Consejo escolar.
  3. Si no hubiera personas voluntarias, se elegirían por sorteo.
  4. En ningún caso se quedarían vacantes.

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