En primer lugar he buscado lo que significa forma jurídica para tener una base de lo que va a tratar la actividad, después de consultar varias páginas por internet me he quedado con la definición de la página ventanilla única empresarial asesoramiento online y dice que:
La elección de la forma jurídica bajo la cual opere el negocio depende de factores muy diversos que el emprendedor debe analizar personalmente: el número de socios que vayan a participar, la responsabilidad patrimonial que éstos quieran asumir respecto del riesgo empresarial, si los socios van a trabajar o no en la empresa, cuántos de ellos trabajarán, el tipo de negocio, previsión de ingresos y planificación fiscal en función de los ingresos, etc.
Mi empresa es una SOCIEDAD ANÓNIMA.
Es una Sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Número de socios Mínimo 1
Responsabilidad Limitada al capital aportado
Capital Mínimo 60.000€
Fiscalidad Impuesto sobre sociedades
Normativa en la que se basa:
Real Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Ley 11/2009, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.
Real Decreto 1251/1999, sobre sociedades anónimas deportivas.
Características:
Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión «Sociedad Anónima» o su abreviatura «S.A.».
Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
También llevará un Libro-registro de acciones nominativas, en el que se harán constar las sucesivas transferencias de las acciones, así como la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre aquellas. La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
PROCESO DE CONSTITUCIÓN
- Registro Mercantil Central: Certificación negativa del nombre de la sociedad.
- Agencia Tributaria (AEAT): Número de identificación fiscal.
- Notario: Escritura pública.
La escritura de constitución deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.
- Consejerías de Hacienda de las CC.AA: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
- Registro Mercantil Provincial: Inscripción de la empresa en el Registro.
Estos son algunos de los requisitos necesarios para montar una empresa de forma jurídica: SOCIEDAD ANÓNIMA.