FAQs

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede el alumnado del programa bilingüe del mismo curso pero perteneciente a grupos diferentes estudiar distintas materias?
No. Los alumnos y las alumnas del programa bilingüe de distintos grupos del mismo curso deben estudiar las mismas materias. Por ej. en 1º de ESO: Ciencias Sociales y Matemáticas
en los diferentes grupos, tanto en 1º A como en 1º B. Esto significa dar a todo el alumnado las mismas oportunidades.
La única excepción se da en 4º de ESO, cuando el centro tiene la posibilidad de ofertar todas las materias optativas en enseñanza bilingüe y el alumnado escoge la que más le interesa. En caso contrario es necesario ofertar en 4º, únicamente materias comunes.

¿Quién tiene derecho a la certificación que se hace de los estudios bilingües según la Orden de 28 de junio de 2011?
La certificación de enseñanzas bilingües se hará al alumnado que termine la enseñanza bilingüe, según el modelo del Anexo I de la Orden de 28 de junio de 2011 independientemente Guía Informativa para Centros de Enseñanza Bilingüe de que se haya incorporado al principio de la etapa o en algún curso posterior, incidencia que quedará registrada en la nota (3) de dicha certificación.

¿Por qué no todos los grupos son bilingües en los centros anteriores a la publicación de la Orden?
Los centros bilingües anteriores a la publicación de la Orden planteaban su proyectos para la implantación de secciones bilingües basados en la Orden anterior, de 24 de julio de 2006. Estos centros comenzaban su proyecto estableciendo secciones bilingües, que podían ir ampliándose con el tiempo. Tenían un cierto número de profesorado que se iba incrementando de manera progresiva, pero no era posible realizar este incremento a la misma velocidad que el incremento de la demanda del alumnado. Por ello, aunque la administración puede dotar a los centros con profesorado en plantilla de funcionamiento- es decir con profesorado no definitivo, esto no es siempre posible, porque hay centros con una mayoría de profesorado definitivo y eso impide que el número de profesores/as con perfil bilingüe en un centro crezca. Por tanto, el incremento de líneas de un centro no depende tan sólo de los deseos del profesorado o de las familias sino de que exista la posibilidad de crear nuevos puestos bilingües.

¿Qué sucede cuando el alumnado procedente de un grupo bilingüe en Primaria accede a un IES bilingüe?
De acuerdo con la Disposición transitoria primera 1.c) de la citada Orden de 28 de junio de 2011, el alumnado procedente de enseñanza bilingüe en primaria será admitido en primer lugar en el Instituto de Educación Secundaria bilingüe al que se encuentra adscrito, la admisión del resto del alumnado solicitante, en caso de no disponer de suficiente número de plazas ofertadas con respecto a la demanda de las familias, se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del decreto 40/2011, de 22 de febrero.

¿Cómo repartir las horas de reducción horaria?
Dependiendo del número de docentes implicados podemos contar con más o menos,
siendo el máximo de 6 en Educación Primaria y de 8 en Educación Secundaria. A veces no
habrá una correspondencia directa y exacta entre los docentes y las horas de reducción, por lo que será necesario distribuir las horas de reducción atendiendo fundamentalmente a criterios pedagógicos, que redunden en la calidad de la enseñanza y sean proporcionales a las tareas encomendadas, teniendo en cuenta principalmente el indicador de elaboración de materiales curriculares. Se sugiere que el profesorado que se incorpora al equipo docente bilingüe sea el que acumule el mayor número de reducción horaria para dedicarla a la elaboración de material.

¿Cómo puede un profesor o profesora incluirse como participante en el proyecto bilingüe?
Debe solicitarlo a la Dirección del centro mediante la presentación documental de su
acreditación. Una vez confirmada ésta, y enviada copia al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, la Dirección del centro solicitará que el puesto en cuestión sea considerado puesto bilingüe durante el curso siguiente y esperará la autorización del citado Servicio. Una vez autorizado podrá ser introducido en Séneca e impartirá su ANL o MPNL a los grupos bilingües de su centro. El profesorado interesado debe solicitarlo siempre a través de la Dirección del centro y nunca a título individual.

¿Puede el profesorado bilingüe abandonar el programa?
A la finalización del curso escolar, el profesorado bilingüe puede abandonar el programa
de diferentes formas, dependiendo del modo en el que llegó a él.
El profesorado que llega al puesto por Concurso General de Traslados o por el procedimiento de recolocación (profesorado que constituye la plantilla orgánica bilingüe del centro) debe volver a participar en el Concurso General de Traslados y solicitar un puesto no bilingüe. Si no obtuviera destino deberá permanecer en el puesto bilingüe.
El profesorado definitivo en puesto de destino no bilingüe y puesto de servicio bilingüe en
su propio centro, debe presentar su renuncia a continuar en el programa al Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación correspondiente.
En cuanto al profesorado en Comisión de Servicio en puesto específico bilingüe, bastará con que no solicite puestos bilingües en la siguiente colocación de efectivos convocada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Descripción general de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para que podamos brindarle la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en su navegador y realiza funciones como reconocerlo cuando regresa a nuestro sitio web y ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones del sitio web le resultan más interesantes y útiles.