Los Consejos Escolares se crearon en 1985 con la aparición de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Desde entonces han sufrido algunas modificaciones recogidas en la Ley Orgánica de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes, de 1995 (LOPEG). En la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de 2006 (LOE) se establecen las nuevas competencias de los Consejos Escolares, que vienen a concretarse en el artículo 50 del Decreto 328/2010, de 13 de julio, y que son las siguientes:

  1. Evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y la organización docente. 
  2. Aprobar el proyecto de presupuesto de centro y la justificación de la cuenta de gestión.
  3. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.
  4. Participar en la selección del director/a del centro en los términos que establece la LOE. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director/a.
  5. Decidir sobre la admisión del alumnado con sujección a lo establecido en la LOE y disposiciones que la desarrollan.
  6. Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
  7. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumno/a que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancias de padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
  8. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  9. Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la resolución de la reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al interesado.
  10. Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
  11. Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
  12. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  13. Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos aspectos relacionados con la calidad de la misma.
  14. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de educación.