En este vídeo se explica cómo comunicar faltas y cómo justificarlas. La comunicación no es obligatoria, pero sí conveniente. Sin embargo, la justificación de ausencias debe realizarse SIEMPRE que éstas se produzcan, por parte de los tutores legales del alumnado menor de edad.
- La comunicación de ausencias al profesorado puede efectuarse antes de que éstas se produzcan.
- La justificación de las ausencias por los tutores legales se realiza una vez que se ha producido la ausencia.
En todo caso, debe quedar claro que, según establece nuestro reglamento (art. 4.4.4.), queda al criterio del profesorado la justificación última de la falta, en función de la documentación y explicación aportada por la familia.