INFORMACIÓN SOBRE AUSENCIAS COLECTIVAS DEL ALUMNADO (“HUELGAS”)
De conformidad con en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, “las decisiones colectivas adoptadas por los alumnos y las alumnas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria, con respecto a la inasistencia a clase, no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro”.
- La propuesta de inasistencia a clase, adoptada por el alumnado a partir de tercero de ESO, se atendrá a las condiciones establecidas en el apartado 4.9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del instituto y deberá ir precedida de reuniones informativas a cargo de la Junta de Delegados-as. Además, esta propuesta deberá ser comunicada a la dirección del centro con una antelación mínima de tres días lectivos.
- La inasistencia a clase de aquel alumnado que no cumpla alguno o varios de los requisitos fijados, será considerada como injustificada, debiendo justificarla, en su caso, sus padres o tutores legales utilizando los cauces ordinarios.
- Las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por el alumnado deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres o tutores legales, en el caso de que sean menores de edad. No está contemplada en la ley la posibilidad de inasistencia voluntaria para el alumnado de 1º y 2º de E.S.O.
- Dicha autorización implicará la exoneración de cualquier responsabilidad del centro derivada de la actuación del alumno o de la alumna ese día, tanto con el resto del alumnado como con respecto a terceras personas.
- La autorización deberá informarse vía iPASEN al tutor o tutora del grupo, mediante la opción de “Comunicar falta de asistencia”.
- El centro docente garantizará el derecho a asistir a clase y a permanecer en él, debidamente atendido, al alumnado que no desee ejercitar su derecho de inasistencia en los términos previstos en la legislación vigente, así como al alumnado que no disponga de la preceptiva autorización de sus padres, madres, tutores o tutoras legales.
- Los detalles sobre las causas que motiven una movilización estudiantil que implique la no asistencia del alumnado al centro deberán ser requeridas, en su caso, a las fuentes correspondientes, esto es, a los estudiantes que secunden dicha movilización, o bien a los agentes sociales, sindicatos, agrupaciones estudiantiles, etc., que la convoquen o promuevan.
- Desde el centro docente no se promueven, incitan, organizan, prohíben, desincentivan, autorizan o desautorizan movilizaciones de estudiantes y alumnado. El centro docente y su equipo directivo comprueban y verifican que el procedimiento descrito se realice con arreglo a la normativa vigente, garantizando el cumplimiento efectivo, el ejercicio y el respeto de los derechos y de las obligaciones del alumnado, tanto del que decide participar en las movilizaciones como del que opta por acudir a las clases.
NORMATIVA REGULADORA DEL DERECHO DE INSASITENCIA A CLASE POR PARTE DEL ALUMNADO:
- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, artículo 8.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, disposición final primera punto 5.
- Decreto 19/2007 de Consejería de Educación, de 23 enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos, disposición final primera puntos 7 y 8.