1. ¿Qué tiene que hacer un centro educativo público para ser autorizado como bilingüe?
Los centros públicos que deseen solicitar ser autorizados como bilingües cursarán sus peticiones de acuerdo con lo previsto en la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, completando sus solicitudes a través de Séneca, en el plazo previsto en las Instrucciones sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe en los centros andaluces. Este plazo suele terminar en la primera quincena del mes de octubre del curso anterior al de la implantación.
2. ¿Es necesario acompañar la solicitud del acuerdo previo del Consejo Escolar del centro?
La Orden de 1 de agosto de 2016, por la que se modifica la Orden de 28 de junio de 2011, precisa que los centros docentes públicos serán autorizados como centros bilingües por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación de acuerdo con la planificación educativa, una vez oído el Consejo Escolar del Centro.
3. ¿Cuál es el porcentaje mínimo de impartición de una ANL/MPNL en lengua extranjera?
El artículo 3.1 de la Orden de 28 de junio lo precisa en, al menos, el cincuenta por ciento.
No se trata, pues, de un objetivo que alcanzar sino del punto de partida. La Orden establece el porcentaje mínimo (50%) y no el máximo de impartición de las áreas, ámbitos o módulos profesionales no lingüísticos en la lengua extranjera.
4. ¿Cuáles son los criterios de agrupamiento del alumnado en los centros que no tienen todas sus líneas bilingües?
La Disposición transitoria primera.2 de la Orden de 28 de junio establece que los agrupamientos del alumnado se realizarán de acuerdo con los criterios que se incluyan en el proyecto educativo del centro.
5. ¿Puede una persona que imparte ANL coordinar la enseñanza bilingüe?
No.
El artículo 20.1. de la Orden de 28 de junio establece que los centros públicos bilingües contarán con un profesor o profesora responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe, que será designado entre el profesorado participante de lenguas, preferentemente de la L2, con destino definitivo en el mismo.
En algunos CEIP el profesorado de Primaria-bilingüe coordina la enseñanza bilingüe al impartir Lengua castellana a los grupos bilingües.
6. ¿Puede el profesorado de Primaria-bilingüe impartir lengua extranjera?
El profesorado de Primaria-bilingüe imparte Ciencias Naturales y Ciencias Sociales según el modelo de un maestro o una maestra cada tres grupos bilingües.
Una vez asumida esa tarea, si dispone de la formación inicial requerida, podría impartir lengua extranjera. Sin embargo, esta organización de los recursos de profesorado podría tener efectos no deseables en casos de sustitución ya que el profesorado de Primaria-bilingüe lo sería por personal de la respectiva bolsa de perfil bilingüe que puede no disponer de la formación inicial requerida por la normativa vigente para impartir lengua extranjera.
7. ¿El profesorado que ocupa un puesto de carácter bilingüe en la plantilla orgánica de los centros bilingües, ya sea por el procedimiento de recolocación o por concurso general de traslados, puede no impartir docencia bilingüe?
Definitivamente no.
En primer lugar, es la tarea que corresponde a su puesto y, en segundo lugar, esta circunstancia tendría efectos no deseables en casos de sustitución ya que este profesorado sería sustituido por personal de la respectiva bolsa de perfil bilingüe para no impartir docencia bilingüe.
8. ¿Qué tiene que hacer un centro público bilingüe para que le sea asignado un/ a auxiliar de conversación?
Nada. El artículo 23.1 de la Orden de 28 de junio de 2011 precisa que los centros públicos bilingües serán dotados, al menos, con un auxiliar de conversación a tiempo parcial o total. Por lo tanto, la Consejería competente en materia de educación asigna de oficio este recurso a los centros públicos bilingües.
9. ¿Quién elabora el horario semanal de las/los auxiliares de conversación?
Conforme a lo establecido en el artículo 20.d) de la Orden de 28 de junio de 2011, la persona responsable de la coordinación de la enseñanza bilingüe en el centro educativo de referencia, propondrá a la persona titular de la Jefatura de Estudios el horario del auxiliar o de la auxiliar de conversación.
En el caso de los centros que compartan un mismo o una misma auxiliar las personas responsables de la coordinación bilingüe de ambos centros deberán coordinarse a la hora de confeccionar su horario.
10. ¿Hay que registrar en Séneca el horario semanal de las/los auxiliares de conversación?
Sí.
En los primeros quince días de la estancia de las/los auxiliares de conversación los centros programarán en Séneca la planificación del horario anual, que deberá ser revisada durante el curso escolar registrando las horas efectivas de colaboración, las ausencias, justificadas e injustificadas y las correspondientes horas de recuperación.
11. ¿Puede un/a auxiliar de conversación intervenir en las clases de lengua extranjera?
El artículo 23.2 de la Orden de 28 de junio de 2011 establece que los auxiliares de conversación colaborarán, preferentemente, con el profesorado que imparta áreas, materias o módulos profesionales en la L2, con objeto de fomentar la conversación oral con el alumnado.
Por lo tanto, las 12 horas semanales de atención directa al alumnado deben orientarse a esta actividad.
12. ¿Qué tiene que hacer un centro cuando un/a auxiliar renuncia a seguir participando en el Programa?
En primer lugar, el/la auxiliar debe presentar su renuncia por escrito y dirigirla al Director/a del centro donde colabora. El centro lo comunicará a la dirección de correo electrónico auxiliares.ced@juntadeandalucia.es, facilitando evidencia de la voluntad de renuncia, si es el caso, así como en el módulo de Séneca, en el plazo máximo de quince días después de finalizar su estancia, adjuntando el Anexo VII con la correspondiente firma digital; asimismo, devolverá las cantidades no abonadas al/la auxiliar, aportando el modelo 046 (Instrucciones cumplimentación 046) y la documentación acreditativa de la comunicación de la baja o renuncia de la persona auxiliar de conversación.
Es esencial que antes de marcharse el/la auxiliar cumplimente y firme digitalmente los anexos correspondientes en el módulo de auxiliares de conversación en Séneca:
a. Declaración de haber cumplido las condiciones y la finalidad para la que les fue concedida la ayuda.
b. Recibos mensuales justificativos de que han recibido los pagos correspondientes a los meses en que han realizado sus funciones.
c. Memoria de autoevaluación.
Por otra parte, la Dirección del centro elaborará el correspondiente informe del/la auxiliar.
13. ¿Se puede prorratear la subvención mensual de las/los auxiliares y repartirla proporcionalmente a los días en que ha asistido al centro?
No. Se trata de una subvención mensual indivisible correspondiente a meses completos que se abona a mes vencido y actividad realizada.
14. ¿Qué tiene que hacer un centro educativo de titularidad privada para ser autorizado como bilingüe?
Presentar a través de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación su solicitud mediante el modelo que figura como Anexo I de la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.
La solicitud deberá estar acompañada de la documentación acreditativa de la formación inicial y de la competencia lingüística del profesorado que se incorporará a la enseñanza bilingüe.
15. ¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes de autorización como bilingüe de los centros de titularidad privada?
No hay un plazo determinado.
Sin embargo, como el artículo 6.2 de la Orden de 28 de junio de 2011 especifica que la dirección del centro docente informará a la comunidad educativa, antes del inicio del procedimiento de admisión del alumnado, del carácter de centro bilingüe y de la etapa o etapas educativas autorizadas para dichas enseñanzas, parece adecuado tomar como referencia el plazo establecido para los centros públicos o, al menos, señalar el primer trimestre del curso precedente al de la implantación solicitada como fecha límite.
16. ¿La autorización de nuevas etapas educativas es automática?
No. Los centros bilingües, públicos o de titularidad privada, que tienen autorizada, por ejemplo, la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, deben solicitar en el plazo previsto por la normativa la extensión de la enseñanza bilingüe a nuevas etapas, como el Bachillerato o la Formación Profesional Inicial.
Esta solicitud debe producirse para garantizar la continuidad del alumnado que haya iniciado la enseñanza bilingüe en la etapa anterior y tras la valoración de la demanda de esta enseñanza y del estudio de los recursos de profesorado disponibles.
17. ¿ Tienen que modificar su proyecto educativo los centros que son autorizados como bilingües?
Sí. Deben modificar su proyecto educativo y su modelo de organización y funcionamiento para adaptarlo a las especificidades de la enseñanza bilingüe e incluir, entre otras, las siguientes cuestiones: distribución de ANL , modelo metodológico, curricular y organizativo que contenga los principios del aprendizaje integrado de contenidos y lengua extranjera (AICLE), CIL, porcentaje de impartición de las ANL en la L2, evaluación de las ANL, medidas de atención a la diversidad en la enseñanza bilingüe, criterios de agrupamiento del alumnado, acogida en el centro del profesorado de nueva incorporación a la enseñanza bilingüe, plan de coordinación de la enseñanza bilingüe, estrategias de coordinación del profesorado, estrategias de coordinación con el/la auxiliar de conversación y mecanismos de evaluación de cada una de las cuestiones mencionadas.
Algunos documentos que podrían servir de ayuda:
Guía informativa para centros de enseñanza bilingüe, 2013: anexo20, anexo21, anexo23
Planificación y organización de la enseñanza bilingüe, documento guía. Delegación Territorial y CEP de Jaén.
Algunos ejemplos de proyectos en las siguientes páginas de este blog:
AICLE, CIL, PLC
18. ¿Cuáles podrían ser las 10 Primeras actuaciones de un centro que es autorizado como bilingüe?
1. Comunicación de la autorización a la Comunidad Educativa.
2. Difusión a través de la página web.
3. Creación de un espacio específico en la página del centro.
4. Establecimiento de contactos con otros centros bilingües para conocer su experiencia en la implantación y desarrollo de la enseñanza bilingüe.
5. Coordinación con los centros bilingües adscritos en el marco del Programa de tránsito.
6. Sondeo entre el profesorado del centro para conocer su nivel de competencia lingüística con vistas a su eventual incorporación a la enseñanza bilingüe. Solicitud de autorización de incorporación a la Delegación Territorial.
7. Designación de la persona responsable de la coordinación.
8. Configuración del Equipo bilingüe: profesorado de ANL, profesorado de AL L1, AL L2 y AL L3. Distribución de tareas.
9. Planificación de la distribución de ANL con vistas a concretar un proyecto sostenible y coherente.
10. Planificación de la plantilla de funcionamiento
19. ¿Cómo atender la diversidad en la enseñanza bilingüe?
Uno de los retos que tiene planteados la enseñanza bilingüe es la atención a la diversidad, una diversidad que no es privativa de la enseñanza bilingüe pero que su extensión la ha hecho realmente visible. Es fundamental considerar dos principios que inspiran la respuesta a esta pregunta:
1. La enseñanza bilingüe es un programa dirigido a todo el alumnado.
2. En los grupos bilingües existe la misma diversidad que puede haber en los grupos no bilingües.
El marco normativo general viene dado por las órdenes que desarrollan el currículo, regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y establecen la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en las diferentes etapas educativas, el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa y las Instrucciones de 8 de marzo de 2017 por las que se actualiza el citado protocolo.
Asimismo, las instrucciones que la Administración concreta para cada curso escolar incluyen menciones similares a las que figuran en la Instrucción 21/2022, de 21 de julio de 2022 sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe para el curso 2022-2023 que señala en la Instrucción
OCTAVA. Atención a la diversidad.
1. La enseñanza bilingüe es un programa dirigido a todo el alumnado, que debe incluir actuaciones y medidas educativas que den respuesta a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en un entorno inclusivo. Por tanto, se debe permitir el acceso al currículo impartido tanto en lengua materna como en lengua extranjera a todo el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. Para ello, se adoptarán las mismas medidas para la atención a la diversidad que en la enseñanza ordinaria, proponiendo alternativas metodológicas y de evaluación acordes con las necesidades de dicho alumnado.
2. Aquellos centros que, por sus especiales características, necesiten realizar algún tipo de adaptación de los aspectos básicos regulados en la Orden de 28 de junio de 2011 y a las Instrucciones 1/2022, 12/2022 y 13/2022 de 23 de junio de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa deberán elevar su propuesta ante la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a fin de que sea valorada, con anterioridad al 30 de junio.
Asimismo, la Instrucción
TERCERA 3.7 se refiere a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) y al Programa de Diversificación Curricular.
El alumnado de 2º y 3º de ESO que curse los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) o el primer curso del Programa de Diversificación Curricular participará en el programa bilingüe siempre que las posibilidades organizativas y los recursos del centro lo permitan. En ese caso, cursará dentro de esta modalidad al menos uno de los ámbitos (ámbito de carácter lingüístico y social o ámbito de carácter científico-matemático), o bien dos ANL, pudiendo incluirse las materias optativas que sean impartidas por el profesorado de las especialidades de los puestos docentes de carácter bilingüe incluidas en el Anexo IV de la Orden de 28 de junio de 2011 siempre que el alumnado pueda elegir entre ellas de manera que todo el alumnado de PMAR o de Diversificación Curricular de un mismo curso tenga el mismo número de horas de enseñanza bilingüe.
Por otra parte, la Guía informativa para centros de enseñanza bilingüe, 2013, incluye en la página 29 la siguiente pregunta:
¿Hay diversidad en los grupos bilingües?
Sí. En los grupos bilingües existe la misma diversidad que puede haber en grupos no bilingües.
En lo referente a los agrupamientos del alumnado en los centros anteriores a la publicación de la Orden de 28 de junio de 2011, atenderán a la disposición transitoria primera 2. No obstante e independientemente de la decisión con respecto a los criterios pedagógicos de agrupamiento que desde la autonomía de los centros se adopte, se aconseja la estructuración de situaciones de enseñanza y aprendizaje lo suficientemente variadas y flexibles como para permitir al mayor número de alumnado la consecución del conjunto de capacidades a alcanzar en el mayor grado posible. Esto se consigue: Seleccionando y diseñando actividades y tareas de distinta tipología, con distintos niveles de resolución, con distintas secuencias progresivas y con distintos ritmos de trabajo.
Diversificando los tipos y grados de ayuda y haciendo un seguimiento y valoración del desarrollo de las actividades.
Fomentando el trabajo colaborativo entre iguales así como distintas formas de agrupamiento.
Se trata, pues, de un asunto que forma parte del día a día de los centros, bilingües y no bilingües, del que los proyectos educativos tendrán que incluir tanto decisiones relativas a la planificación curricular como a la organización y a los recursos de profesorado, y del que no disponemos de muchos ejemplos documentados. Señalo a continuación algunos de ellos:
Evaluación y atención a la diversidad en la enseñanza bilingüe. CEIP Ntra Sra del Patrocinio. San José de la Rinconada (Sevilla)
Guía bilingüe in Documentos bilingües. IES El Fontanal. Lebrija
Es necesario, pues, construir juntas/os y compartir qué respuestas se dan desde la enseñanza bilingüe a la atención a la diversidad.
20. ¿Cómo evaluar las ANL/MPNL en la enseñanza bilingüe?
Las Instrucciones de 28 de noviembre de 2023 sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe en los centros andaluces concreta varias ideas:
- Integración de la evaluación de la competencia plurilingüe y la competencia en comunicación lingüística de la L2 con los criterios de evaluación definidos en las programaciones didácticas de las ANL.
- Los saberes básicos propios de los ámbitos, áreas, materias impartidas en L2 en ningún caso deben ser inferiores al 50% de los recogidos en las respectivas programaciones didácticas.
- Uso de múltiples estrategias e instrumentos de evaluación.
Resulta evidente que si la evaluación se refiere al proceso de enseñanza/aprendizaje y éste se desarrolla parcialmente, al menos en el 50% en L2, la lengua extranjera no puede quedar al margen de la evaluación de las diferentes ANL impartidas en L2.
Por lo tanto, considerando el marco general de la normativa que desarrolla el currículo y la evaluación de las diferentes etapas educativas y la que regula la enseñanza bilingüe, se trata de consensuar y concretar criterios de evaluación, coherentes y asumidos por el conjunto del profesorado, para que la evaluación del proceso de enseñanza/aprendizaje considere todos los elementos que intervienen en el mismo, incluida la L2.
(Consultar el documento Evaluación de las ANLs o MPNLs en la enseñanza bilingüe actualizado al 29112023)