Bonificación de servicios complementarios 23-24

 

1) La solicitud de bonificaciones/gratuidad deberá realizarse del 1 al 7 de septiembre.

 

2) Las solicitudes de bonificación podrán realizarse telemáticamente a través de la Secretaría Virtual.

Las personas solicitantes dispondrán de una consulta teletramitada personalizada

ACCESO

Dicha bonificación se realizará por todas las familias de los alumnos/as que hayan sido admitidos en alguno de los servicios complementarios solicitados.

 

3) La dirección del centro deberá grabar en la pantalla Detalle de la solicitud los datos de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el/la menor solicitante, considerada ésta conforme a lo que establece el artículo 24 de la Orden de 17 de abril de 2017 (ver aclaraciones y acreditaciones en el ANEXO I). Comprobará, por tanto, que en la solicitud de bonificación/gratuidad todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha de 31 de diciembre de 2022, identificados por su NIF o NIE, han autorizado a la Consejería competente en materia deeducación para obtener de la AEAT la información de carácter tributario necesaria. No será posible la grabación de la solicitud si en la misma no figuran los datos completos de, al menos, un representante legal de la persona solicitante.

En ausencia de alguna de las autorizaciones o NIF/NIE de los mayores de 16 años, el sistema marcará el check Algún miembro de la unidad familiar mayor de 16 años no ha firmado su autorización para obtener de la AEAT la información de carácter tributario o falta grabar DNI/NIE. En este caso el sistema de información Séneca le asignará bonificación 0. La forma de proceder por parte del centro en este caso se describe en las incidencias 8 y 9 del ANEXO II.

4) Todos los datos, tanto de ingresos como de situaciones familiares o miembros de la unidad familiar, estarán referidos a 31 de diciembre de 2022. De esta forma, el sistema no permitirá la grabación de nacidos con posterioridad al día indicado.

NOTA: Las personas no obligadas a la presentación de este impuesto pueden beneficiarse de determinadas deducciones autonómicas o estatales que disminuyen los ingresos a computar por el hecho de presentar la declaración de IRPF de forma voluntaria, no aplicándose estas deducciones en el caso de aportar un certificado de imputaciones, es decir, en el caso de no presentar de forma voluntaria la renta.

5) Todas las circunstancias que figuran en el apartado Solicitud de Bonificación deberán estar documentadas para su posterior comprobación si llegara el caso. La documentación acreditativa correspondiente a cada circunstancia puede consultarse en el ANEXO I

Excepcionalmente, con respecto a la consulta de documentación no aportada que ya se encuentre en poder de la Administración, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Los datos referidos a tutela de la Administración, violencia de género, víctimas del terrorismo y transporte se actualizarán desde la pantalla de admisión. La información correspondiente a dificultad social extrema o SYGA se actualizará cuando el alumnado sea grabado como tal a partir de las certificaciones aportadas por los Servicios Sociales Comunitarios para el curso 23/24. En este caso, si esta información se registra a lo largo del curso, la Delegación Territorial correspondiente emitirá una modificación a la resolución definitiva firmada por la persona titular de dicha Delegación donde se refleje el cálculo actualizado de las bonificaciones, que serán también comunicadas por el centro a las familias mediante notificación individual.

6) En el momento en el que los usuarios sean declarados como SYGAs en Séneca por parte de los centros se les asignará automáticamente 100% de bonificación en el servicio de comedor escolar. Para el resto de servicios se asignará la bonificación que corresponda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 17 de abril de 2017, no se tendrá derecho a bonificación cuando se constate que alguno de los datos aportados sea falso.

7) Solo podrá grabarse una solicitud de bonificación/gratuidad para cada alumno/a.

 

 

Fechas previstas
A partir del 2 de  Octubre Listado de bonificaciones provisionales: a partir del 2 de octubre.

Comunicación de la dirección del centro a los solicitantes, de las bonificaciones e incidencias de las solicitudes, con indicación del plazo de alegaciones mediante la publicación en el tablón de anuncios del centro “LISTADO DE BONIFICACIONES PROVISIONALES” (sin incidencias).

En este listado se asignará bonificación 0 a todas las solicitudes que presenten incidencias en el “LISTADO DE PERSONAS SOLICITANTES CON ALGUNA INCIDENCIA”, que no es publicable.

El plazo de alegaciones será de diez días hábiles, ante la dirección del centro. Las direcciones de los centros desestimarán todas las alegaciones que se realicen fuera de los plazos establecidos. Fuera del plazo de alegaciones, las recibidas serán denegadas por fuera de plazo.

La notificación a las familia será individual, con acuse de recibo, obligatorio para que la notificación tenga validez jurídica en caso de presentar recurso.

A partir del 20 de  Octubre Comunicación de bonificaciones definitivas: a partir del 20 de octubre (siempre con posterioridad a la firma de la correspondiente resolución por las personas titulares de la Delegaciones Territoriales.

 

Comunicación individualizada de las bonificaciones definitivas otorgadas por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial.

El plazo del recurso de reposición será de un mes, a partir de la fecha de notificación, ante la persona titular de la Delegación Territorial.

Deberá presentarse preferentemente en el centro: modelo proporcionado por el centro, copia de la solicitud y recibí de la comunicación, firmada.

 

Información 
Acreditación de bonificaciones 23-24
Precios servicios complementarios 2023
Tabla bonificaciones 23-24

 

Impresos 
Anexo V – Bonificación servicios complementarios