Servicio de Inspección Educativa

Corresponde a la Inspección Educativa, la supervisión, evaluación y asesoramiento normativo del sistema educativo no universitario. Todo ello de acuerdo con lo regulado en la legislación vigente:

  1. La potestad de inspeccionar el sistema educativo está establecida en el artículo 27.8. de la Constitución Española:

    «Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.»

  2. El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía  –Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de reforma del Estatuto de Autonomía para                                 Andalucía-, establece que:

    «Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección.»

  3. La Inspección Educativa, según el artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.):

    «se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.»

  4. De acuerdo con el artículo 145 de la Ley de Educación de Andalucía (L.E.A):

«La Administración educativa ejerce la inspección sobre todos los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios educativos, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, a excepción del universitario, mediante los funcionarios públicos del cuerpo de inspectores de educación.»

Respecto del organigrama del Servicio, se podría indicar que hay una organización especializada por áreas estructurales de trabajo, que son las siguientes:

1.- Área de Educación Permanente y Formación Profesional

2.-Educación en Valores, Diversidad Educativa y Convivencia

3.-Evaluación del sistema educativo

4.- Ordenación Educativa y Organización Escolar

5.-Enseñanzas Artísticas, de idiomas y Deportivas

6.-Régimen Jurídico y Administrativo

Y una organización territorial por zonas de inspección, que son las siguientes:

-Equipo de Inspección de Zona I: “BAZA-HUÉSCAR, CON ALBOLOTE, MARACENA Y GRANADA CENTRO”

-Equipo de Inspección de Zona II: “GUADIX MONTES ORIENTALES, ALFACAR–PELIGROS, CARTUJA- ALBAYZÍN”

-Equipo de Inspección de Zona III: “ALHAMALOJA-MONTES OCCIDENTALES, VEGA DE GRANADA, CHANA”

-Equipo de Inspección de Zona IV: “COSTA, CON GRANADA SUR”

-Equipo de Inspección de Zona V: “ALPUJARRA-VALLE DE LECRÍN, SIERRA NEVADA, BOLA DE ORO”