INTRODUCCIÓN.
La evaluación extraordinaria ha desaparecido del calendario de ESO, pero aún pervive en el de Bachillerato. Habitualmente conlleva un sinfín de dudas: ¿cómo plantearla? ¿Solo se puede hacer un examen o es posible recurrir a diversos instrumentos de evaluación? ¿Debe entrar toda la materia, solo los trimestres suspensos o qué exactamente? ¿Cómo hacer el informe de evaluación final?
A estas dudas se suma el poco tiempo que tenemos para este proceso en septiembre (unos días o, a veces, uno solo), pues las calificaciones deben publicarse muy pronto.
En definitiva, vamos a intentar aclarar cómo se debe enfocar la evaluación extraordinaria desde el punto de vista de la evaluación formativa y respetando la legislación vigente.
NORMATIVA.
Si para empezar le echamos un rápido vistazo a la normativa andaluza para ver qué dice sobre esta evaluación, nos daremos cuenta de que es bien poco lo que se concreta. Establece que hay que hacerla y cuándo, pero no se explica cómo plantearla.
En concreto, la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía […] se refiere a la evaluación extraordinaria en varias ocasiones:
- «Esta sesión [extraordinaria] para el alumnado de primer curso de Bachillerato se llevará a cabo en los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre. Para el alumnado de segundo de Bachillerato no será anterior al 22 de junio de cada año» (art. 16, apartado 3). Por tanto, el cuándo realizar la evaluación extraordinaria queda bien claro, tanto para primero como para segundo de Bachillerato.
- «Para el alumnado de primer curso de Bachillerato con evaluación negativa en alguna materia, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la misma en la evaluación extraordinaria, el profesorado correspondiente elaborará un programa de refuerzo del aprendizaje que consistirá en un informe sobre las competencias específicas y criterios de evaluación no superados, así como la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. El proceso de evaluación extraordinaria será diseñado por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso teniendo como referente para ello el citado informe» (art. 16, apartado 5). Por tanto, es necesario elaborar un informe detallado y el órgano encargado de la evaluación extraordinaria es el correspondiente departamento.
Nada más en esta normativa. Y la pregunta que surge ahora inevitablemente es: ¿y cómo la planteamos?
EL PUNTO DE PARTIDA: EL INFORME FINAL DE EVALUACIÓN.
Tal y como se establece en la Orden de 30 de mayo de 2023, el punto de partida para plantear la evaluación extraordinaria no puede ser otro que el informe de evaluación final, pues es aquí donde se explicitan los aprendizajes no adquiridos por cada alumno / a suspenso / a. Al mismo tiempo, en este informe se debe hacer una propuesta de actividades que ayuden al alumno/a a superar sus dificultades.
Es decir, en el informe de evaluación final debemos explicarle a cada alumno/a -de forma personalizada- qué dificultades ha encontrado a lo largo del curso en nuestra asignatura, qué aprendizajes concretos no ha adquirido, qué actuaciones concretas debe hacer para superar dichas dificultades y cómo vamos a evaluarlas para comprobar si las ha aprendido o no.
EL PLANTEAMIENTO DE LA EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA.
a/ Solo los aprendizajes no adquiridos.
Por tanto, la evaluación extraordinaria parte del análisis personalizado del aprendizaje de cada alumno/a durante todo el curso, acompañado de un plan individualizado de actuación. Con esto se responde a algunas preguntas que nos hacíamos al principio: no debe entrar toda la asignatura, ni tampoco los trimestres suspensos. Lo que debe ser objeto de esta evaluación son los aprendizajes no adquiridos, esto es, aquello que el alumno/a no ha aprendido durante el curso.
Vamos a aclarar esto con ejemplos concretos. Si Juan ha aprendido a hacer resúmenes de textos durante el curso y lo ha demostrado con las evidencias que tenemos al medir el criterio de evaluación concreto referido a esta destreza, entonces Juan no tiene por qué volver a demostrar que sabe hacer resúmenes en la evaluación extraordinaria. Ese criterio queda, por tanto, excluido de dicha evaluación.
En cambio, si Juan no ha aprendido a reconocer las clases de palabras, suspendiendo reiteradamente cuando hemos evaluado este criterio concreto, entonces este aprendizaje no lo ha adquirido y sí debe ser objeto de la evaluación extraordinaria.
Para diferenciar de forma individual los aprendizajes adquiridos de los no adquiridos por parte de nuestros alumnos / as, podemos utilizar el «informe global de evaluación» que se genera de Séneca. Si configuramos este informe con el rango de fechas desde el primer día de curso hasta el último, nos analizará todos los datos de cada alumno/a, pormenorizando sus calificaciones criterio por criterio.
De esta forma, tendremos que preparar actuaciones (actividades, trabajos, etc.) solo para cada criterio suspenso. Los criterios aprobados hacen referencia a aprendizajes que el alumno/a sí ha adquirido y, por tanto, quedan fuera de la evaluación extraordinaria.
b/ ¿Debe ser un examen?
Si el docente ha llevado a cabo durante el curso una evaluación criterial, la respuesta a esta pregunta es más que evidente: no. No tiene por qué ser solo un examen. Además, en la mayoría de las ocasiones resulta imposible evaluar muchos criterios mediante una prueba escrita. Por ejemplo, ¿cómo vamos a evaluar criterios referidos a la elaboración de trabajos de investigación o a la realización de exposiciones orales mediante una prueba escrita? No tendría ningún sentido.
Además, en la normativa andaluza se dice que el alumno/a suspenso realizará la evaluación extraordinaria en los primeros días de septiembre, pero no establece que esta deba ser un examen.
Y, entoces, ¿qué hacemos? Pues, como siempre, lo que veamos que sea más útil para que nuestro alumnado aprenda. Analizando los aprendizajes no adquiridos que constan en el informe de evaluación, estableceremos las actuaciones concretas que permitan, por un lado, que nuestro alumno trabaje concretamente lo que no ha aprendido y, por otro lado, que también nos permita a nosotros evaluar para comprobar si lo ha aprendido.
Vamos a poner ejemplos aquí. Si un alumno no ha aprendido a reconocer los verbos de un texto, le deberemos proponer una batería de actividades para trabajar este aspecto concreto y, ya en septiembre, evaluaremos su aprendizaje mediante una prueba escrita.
Pero si un alumno no ha aprendido a realizar exposiciones orales durante el curso, ¿cómo lo hacemos? Pues de forma similar: le daremos indicaciones sobre cómo debe hacerse una exposición oral (vídeos explicativos, ejemplos de Internet, una rúbrica detallada…) y luego la evaluaremos pidiéndole que nos mande una grabación propia realizando una exposición oral sobre un tema determinado. Así podremos comprobar en septiembre si ha adquirido o no este aprendizaje.
Si, por ejemplo, un alumno no ha aprendido a realizar trabajos de investigación sobre un tema, en el informe le marcaremos el camino para que aprenda a hacerlo y evaluaremos en septiembre si ha aprendido o no pidiéndole que nos haga un trabajo sobre un tema concreto.
Esta debe ser la filosofía: pensar estrategias individualizadas para que nuestro alumnado suspenso aprenda lo que no ha aprendido durante el curso y, a continuación, concretar la forma más adecuada para evaluar si este aprendizaje se ha producido o no (y también en qué grado, claro).
c/ ¿Puede ser el mismo examen para todos los suspensos?
Es evidente que no: ni debe ser un examen ni debe ser para todos el mismo. Nuestros alumnos son diferentes unos de otros y sus dificultades también lo son. Por tanto, debemos personalizar al máximo la evaluación extraordinaria, de tal manera que cada alumno suspenso, según sus aprendizajes no adquiridos, tenga un plan de actuación que le facilite su aprendizaje y una evaluación que nos permita comprobarlo.
d/ ¿Y cómo lo hago?
El camino que debe seguir el docente es:
-generar el informe global de evaluación de Séneca de cada alumno/a suspenso. Aquí constan los criterios no superados durante el curso de cada uno de ellos. Se les proporciona esta información al alumno y a su familia, diciéndoles que los criterios aprobados no serán objeto de la evaluación (porque se refieren a aprendizajes que sí ha adquirido) y debe centrarse en los suspensos (porque son aprendizajes no adquiridos).
-diseñar un plan de trabajo. Para los criterios suspensos, el docente debe pensar la mejor manera para que cada alumno/a adquiera el aprendizaje al que se refiere: haciendo tareas concretas, elaborando un trabajo, haciendo un vídeo explicativo, etc.
-concretar la mejor manera para llevar a cabo la evaluación de los criterios suspensos. Para algunos de ellos una prueba escrita puede ser un instrumento adecuado para comprobar si el alumno/a ha adquirido o no el aprendizaje (y el grado en el que lo ha hecho), pero para otros casos no. Así, además de la prueba escrita en los primeros días de septiembre, se le puede proponer al alumno la realización de tareas concretas (y referidas a los criterios suspensos), la realización de un trabajo de investigación, de una exposición oral grabada, etc.
CONCLUSIÓN.
En definitiva, la prueba extraordinaria debe servir para evaluar lo que el alumno no ha aprendido durante el curso. Para ello, el docente le proporcionará a cada alumno suspenso el informe de evaluación final, en el que se detallarán sus propios aprendizajes no adquiridos y actuaciones que le ayuden a aprenderlos.
Hecho esto, en septiembre el docente evaluará si cada alumno ha superado estas dificultades. Y, para ello, recurrirá al uso de los instrumentos de evaluación más adecuados en cada caso (una prueba escrita, un trabajo, etc.)
La evaluación extraordinaria comprenderá el análisis de toda esta información, determinando si finalmente el alumno ha adquirido estos aprendizajes y en qué grado lo ha hecho.
3 comentarios
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Juan Manuel
Buenas, Mónica.
Efectivamente. La LOMLOE no contempla evaluación extraordinaria ni en Primaria ni en Secundaria. Solo evaluaciones de seguimiento y la ordinaria. Ya está.
Sin embargo, sí la contempla para Bachillerato.
Saludos.
Mónica
Buenos días Juan Manuel,
Acabo de ver esta entrada y he revisado las Instrucciones 1/2022, no veo el concepto evaluación extraordinaria en ellas, ¿continua vigente?
Gracias
JobsQuestions_2022
S lo podr solicitar evaluaci n extraordinaria el alumnado que tenga pendiente, para finalizar sus estudios, un m ximo de dos asignaturas y el trabajo de fin de grado o de fin de m ster universitario. Alumnado de Grado : podr solicitar esta convocatoria el alumnado con TFG aprobado y 3 asignaturas para finalizar sus estudios ( Vr. Estudiantes: Instrucci n para considerar el TFG como una asignatura )