MARCO NORMATIVO PARA EL CURSO 2024 / 2025.
El curso 2024/ 2025 seguirá el marco normativo ya vigente durante el curso anterior. Por tanto, el desarrollo curricular que ha hecho la Junta de Andalucía para la aplicación de la LOMLOE en Andalucía será la referencia legislativa fundamental.
De esta forma, el marco normativo básico para la elaboración de las programaciones didácticas en las diferentes etapas para el curso 2024 / 2025 es el siguiente:
- En Infantil:
Decreto de Infantil |
Orden de Infantil |
Decreto 328 |
- En Primaria:
Decreto de Primaria |
Orden de Primaria |
Decreto 328 |
- En ESO:
Decreto de ESO |
Orden de ESO |
Decreto 327 |
- En Bachillerato:
Decreto de Bachillerato |
Orden de Bachillerato |
Decreto 327 |
ALGUNAS PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA:
¿QUÉ SON?
El Decreto 327 define las programaciones como «instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia, módulo o, en su caso, ámbito del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado».
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE…?
-su aprobación: el claustro (art. 29 del Decreto 327).
-la coordinación de su elaboración: la jefatura de departamento (art. 94, Decreto 327).
-su elaboración: el profesorado integrante del departamento (art. 2, Orden de 30 de mayo de 2023).
-su revisión: el ETCP (art. 89, Decreto 327).
-garantizar su cumplimiento: jefatura de estudios (art. 76, Decreto 327).
-su seguimiento: el departamento de coordinación didáctica (art. 92, Decreto 327).
-informar al alumnado: la / el docente (art. 83, Decreto 327).
¿ES POSIBLE MODIFICARLAS?
Sí, tras los procesos de autoevaluación del centro (art. 29, Decreto 327).
¿DEBEN ESTAR VINCULADAS CON OTROS DOCUMENTOS?
Sí, deben estar incluidas en el proyecto educativo del centro (art. 4, Orden de 30 de mayo de 2023).
¿CUÁLES SON SUS ELEMENTOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS?
En el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria se especifican los elementos mínimos que deben contener:
a) Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.
b) En el caso de la educación secundaria obligatoria, referencia explícita acerca de la contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.
c) En el caso de la formación profesional inicial, deberán incluir las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.
d) La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.
e) La metodología que se va a aplicar.
f) Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.
g) Las medidas de atención a la diversidad.
h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.
i) Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica.
Además de todo esto, en el mismo Decreto 327/2010 se indica que las programaciones didácticas de todas las áreas de la ESO deben incluir:
-
-
- actividades relacionadas con la lectura, la escritura y la expresión oral y, en Bachillerato, actividades para estimular el interés y el hábito lector, así como la capacidad de expresarse correctamente en público.
- la realización de trabajos monográficos interdisciplinares o similares.
-
Por último, en el Decreto de 30 de mayo de 2023, se indica que las programaciones incluirán:
- actividades y tareas para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística (art. 6);
- procedimientos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y de la práctica docente (art. 13).
Y en la Orden de 30 de mayo de 2023 se indica que las programaciones «contemplarán situaciones de aprendizaje» (art. 3) y también tomarán la evaluación inicial como punto de partida para su elaboración (art. 12).
28 comentarios
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Juan Manuel
Buenas, Rodrigo.
Cierto, me ha bailado un número… Pero ya está arreglado.
Gracias por la corrección.
Saludos.
Rodri
Muchas gracias por tu trabajo. Nos ayudas a muchos profes con esta información tan bien recogida y, por tanto, ayudas también a muchos más estudiantes. Gracias.
Quería avisarte de que el link del Decreto 328 de Bachillerato lo tienes mal enlazado. Te lleva al mismo Decreto 327 de Secundaria.
Un saludo y gracias por aportar tanto
Juan Manuel
Buenas, Alfonso.
Desde la aprobación de la LOMLOE y su aplicación en los centros se han producido multitud de cambios en poco tiempo, tanto a nivel curricular como de planteamiento del trabajo en el aula. Es cierto.
No obstante, existen muchas fuentes de información para aprender. Por ejemplo, en redes sociales muchos docentes comparten sus ideas. También puedes ver conferencias sobre el tema en Youtube (algunas del INTEF son realmente interesantes). Los CEPs ofertan formaciones. Y, por supuesto, están los blogs…
Mucho ánimo. Te deseo toda la suerte del mundo. Nuestra profesión es fantástica y, cuando lo consigas, tu esfuerzo habrá valido la pena.
Saludos.
Alfonso
Buenas tardes
Tras años dedicándome a otro trabajo he decidido intentar opositar a profesor. Estoy totalmente perdido. ¿Por dónde debería empezar para encontrarle sentido a toda esta nomenclatura, forma de programar, evaluar, etc? Gracias por tu labor, es increíble el trabajo invertido en este blog.
Juan Manuel
Buenas, Mamen.
Las dos cosas son correctas. Te explico: en el perfil de salida encontramos las competencias clave y sus descriptores operativos correspondientes. Y las competencias específicas de cada materia están relacionadas con una serie de descriptores concretos.
Sin embargo, hay que pensar que el perfil de salida abarca toda la etapa (los cuatro curso de ESO). Por tanto, se extiende mucho en el tiempo… Por ello, la Junta elaboró un «perfil competencial» para los dos primeros cursos de ESO, que no es otra cosa que una etapa intermedia al final de segundo de ESO.
Así que ambas afirmaciones son correctas al mismo tiempo.
Saludos.
Juan Manuel
Buenas, Elena.
La programación para las oposiciones debes hacerla según las indicaciones de la convocatoria, por supuesto. Así que te recomiendo leerla y seguirla al pie de la letra. Es el documento que «manda».
Es cierto que recientemente han salido los Decretos. Sin embargo, debes tener en cuenta que la programación de las oposiciones debe respetar la normativa vigente en el momento de la convocatoria (y no en el momento actual).
Esta afirmación tiene consecuencias a veces poco lógicas: es perfectamente legal defender una programación siguiendo la normativa LOMCE para 2º de ESO, por ejemplo, cuando se sabe que no se va a poder llevar a la práctica el curso que viene porque en dicho nivel entrará la LOMLOE.
En definitiva, los nuevos Decretos (los de esta semana) no deben tener cabida en tu programación, pues esta debe tener en cuenta la normativa vigente cuando se convocó el proceso selectivo. No obstante, puede ser positivo hacer referencia a ellos durante la exposición oral…
Saludos.
Mamen
Hola, muchas gracias por tus aportaciones, nos son de gran ayuda.
Tengo una duda respecto a las competencias específicas, mi programación es para primero de la ESO y cuando hablo de la conexión con los descriptores operativos de las competencias clave no se si poner: «definidos en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica» o «definidos en el perfil competencial al finalizar el segundo curso». Qué opinas?
Gracias.
Un saludo.
Elena
Querido Juan Manuel, ¡muchísimas gracias de todo mi corazón por este trabajo tan noble, sin tu blog y todos los conocimientos que compartes con nosotros tan desinteresadamente estaría completamente perdida en este camino sin fin que es el proceso de la preparación de de oposiciones! Te estaría muy agradecida si pudieras indicar si ahora, con las salida de os Decretos en Andalucía, habría que basar la Programación Didáctica en estos respectivos Decretos o tenemos que seguir con la Instrucción 13/2022. ¡Muchas gracias de antemano!
Mamen
Muchas Gracias!!
Juan Manuel
Buenas, Mamen.
No. Objetivos y competencias específicas son elementos del currículo diferente.
Es cierto que por su formulación las competencias específicas nos pueden recordar a los antiguos objetivos de materia, pero no sería correcto decir que son lo mismo. Además, en el currículo LOMLOE no existen objetivos de materia, solo los de etapa.
Saludos.
Mamen
Hola, los objetivos serían las competencias específicas?
Un saludo.
Juan Manuel
Buenas, Marta.
Muchas gracias por leer con entusiasmo el blog. Te agradezco mucho tu interés…
Tu pregunta es una historia un poco larga de contar… Intento resumirla. En la LOMCE se recogían los criterios de evaluación de cada materia y estos eran la referencia básica para la evaluación del aprendizaje de nuestro alumnado, es decir, exactamente igual que en la actual LOMLOE.
Pero también en la LOMCE se hacía una referencia a los «criterios de calificación» (apenas un párrafo) y se decía que correspondía a los centros educativos, en su autonomía pedagógica, fijarlos y recogerlos en su proyecto educativo.
Esto hacía que algunos centros se amparasen en estas palabras para recoger en su proyecto y en sus programaciones criterios de calificación basados en instrumentos (por ejemplo: 60% exámenes; 10% cuaderno; etc.) y alegasen que era legal, pues la normativa lo permitía. Esto -en mi opinión- era una interpretación forzada y errónea de la norma, pues entraba en contradicción con los criterios de evaluación (o se evalúa de una forma o de otra, pero no es posible hacerlo de dos formas diferentes al mismo tiempo).
En cualquier caso, con la LOMLOE esta ambigüedad (inexistente en realidad) se ha terminado, pues ahora se dice que los criterios de calificación deben basarse en los criterios de evaluación del currículo. Por tanto, ya está más claro.
Por tanto, ahora queda negro sobre blanco que la evaluación del aprendizaje del alumnado debe hacerse teniendo como referencia fundamental los criterios de evaluación y no es posible que ningún centro establezca criterios de calificación basados en instrumentos y se ampare en su autonomía pedagógica. Esto no respeta la normativa claramente con la LOMLOE (y también con la LOMCE en mi opinión, a pesar del citado párrafo poco afortunado).
Ahora creo que ha quedado un poco más claro a qué hacían referencia las palabras que has citado. La polémica que creó fue grande en algunos centros y supuso que algunos docentes continuaran practicando una evaluación instrumental y defendiendo que era legal. Pero ya es parte del pasado, al menos en la normativa.
Saludos.
Marta
Buenas noches:
Muchísimas gracias por toda la información recogiida en este blog y por tu generosidad, de verdad. Llevo toda la tarde enganchada leyendo y la verdad que aclarando muchas cosas en mi cabeza.
¿Podrías explicarme un poco más este aspecto: «incluir criterios de calificación basados en la superación de los criterios de evaluación y de las competencias específicas, es decir, ya no podrán estar basados en los instrumentos de evaluación (y antes tampoco), sino en los criterios y las competencias específicas»
No llego a entender la diferencia entre criterio de calificación y de evaluación.
Mil gracias por todo.
Saludos,
Marta
Juan Manuel
Buenas.
Gracias a ti por visitar el blog.
Saludos.
Juan Manuel
Buenas.
Claro. Ya está en la lista de tareas pendientes…
Saludos.
ROSA
Muchas gracias por tu información. GRACIAS!!!!
Eva María
Se agradecería mucho, muchísimo, una guía completa similar a la realizada para Primaria o Eso o una relación de la normativa vigente en cada apartado de la programación didáctica para Bachillerato en Andalucía.
Juan Manuel
Buenas.
Es cierto. El currículo de Religión no aparece ni en la Instrucción ni tampoco en el Real Decreto.
Tengo que investigarlo… Pero me imagino la razón: la competencia para elaborar su currículo no la tiene el Estado de forma directa. Lo dice en el RD:
«5. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.»
Por tanto, se retrasará un poco. Esto no quiere decir que exista un vacío legal: hasta que no se publique, continúa vigente el anterior.
Saludos.
Monte
Y para Religión Católica para la secundaria?
Juan Manuel
Buenas.
Me he centrado en Secundaria porque es una etapa intermedia y es en la que trabajo día a día. Pero tanto la programación de Primaria e Infantil como la de Bachillerato siguen una estructura muy similar. Con la salvedad lógica de los referentes normativos.
Si necesitas la normativa para tu programación de Infatil, puedes descargártela de esta página.
Además, Infantil cuenta con una ventaja enorme con respecto al resto de etapas: el profesorado trabaja con un enfoque competencial desde hace mucho tiempo. Esto es un comentario personal, claro.
Saludos.
CAROLINA
Hola y de Infantil? Ojalá encontrar algo así. Gracias
Ana
Y FP? Jo
Juan Manuel
Buenas.
La LOMLOE tiene un calendario de implantación progresivo. Este curso les afecta a 1º de grado básico, como puedes ver aquí.
Saludos.
Miriam
Una duda. Para Fp y grado básico algún cambio?
Muchas gracias
Juan Manuel
Buenas.
Me he centrado en Secundaria, es cierto. Pero tanto la programación de Primaria como la de Bachillerato siguen una estructura muy similar. Con la salvedad lógica de los referentes normativos.
Si necesitas la normativa para tu programación de Primaria, puedes descargártela de esta página.
Saludos.
Pilar Luján
Y de Primaria?. Gracias
Juan Manuel
Muchas gracias por tus palabras.
María José
Simplemente GRACIAS!! llevo tres días para actualizarme normativamente y ya no sabía que sí estaba y que no, me estaba volviendo loca. Todos super bien explicado y organizado. Felicidades por el trabajo.