Características de la Sociedad Limitada
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Número de socios: mínimo de uno, sin existir límite máximo.
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Responsabilidad de los socios: solidaria entre ellos y limitada al capital aportado, no responden ante las deudas con su patrimonio personal.
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Clase de socios: pueden ser socios trabajadores y/o socios capitalistas.
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Nombre o Denominación Social: deberá ser un nombre que nadie haya registrado antes, seguido de la expresión Sociedad de Responsabilidad Limitada, S.R.L. o de Sociedad Limitada, S.L.
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Capital social: el mínimo legal es de 3.000 €, sin existir límite máximo. Puede estar formado por aportaciones monetarias (dinero) o en especie.
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División del capital social: en participaciones sociales, cuya transmisión tiene ciertas limitaciones legales.
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Domicilio Social: normalmente donde se ubica la empresa, debiendo estar en España.
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Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa.
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Constitución: mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados posteriormente en el Registro Mercantil.
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Órgano de Administración y gestión: varias opciones, Administrador único (una persona), Administradores solidarios (cada uno puede actuar por su cuenta y eso compromete a todos), Administradores mancomunados (deben actuar conjuntamente, firmando siempre, lo que limita y ralentizar el poder de representación) o Consejo de Administración (tres o más administradores).
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Responsabilidad de la gestión: recae sobre los administradores, no sobre los socios.
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Junta General de socios: es el órgano máximo de deliberación y toma de decisiones.
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Obligaciones fiscales: una sociedad limitada está obligada a tributar por el Impuesto de sociedades y el IVA.
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Régimen Seguridad Social: régimen de autónomos para administradores y socios que tengan control de la sociedad limitada. El resto en régimen general.
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Legislación: Las sociedades limitadas estás reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.