CE: PLANES Y PROGRAMAS – Planes CE

Los Planes de Compensación Educativa (PCE) tienen como objetivo reconocer planes con actuaciones compensadoras, al amparo de lo establecido en el capítulo I del Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa y alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales a asociadas a condiciones sociales desfavorecidas para adaptar el currículo a las necesidades y características del alumnado a que se refiere el mismo. En dicho Decreto se han determinado un conjunto de medidas y actuaciones, de carácter compensador, dirigidas al alumnado que por diversas circunstancias personales o sociales se encuentra en situación de desventaja para el acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.

En el artículo 9 establece que los centros docentes que escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa podrán elaborar un Plan de Compensación Educativa con el fin de adaptar el currículo a las necesidades y características del mismo, que deberá ser aprobado por la Consejería de Educación.

El artículo 10.3 de esta misma norma dispone que la administración educativa establezca el procedimiento para la elaboración, aplicación y evaluación por parte de los centros del correspondiente Plan de Compensación Educativa.

En desarrollo de los preceptos citados, se ha regulado el procedimiento para la aprobación de los Planes de Compensación Educativa que los centros elaboren, así como su estructura, contenido y los recursos adicionales que, en su caso, sean necesarios para su desarrollo, y desde el curso 2004 2005 una serie de centros educativos tienen aprobados sus Planes de Compensación Educativa.

La Consejería de Educación publicaba en el BOJA nº 183 de 15 de septiembre de 2008 una orden por la que se derogaba la del 21 de julio de 2006, esta última reguladora del procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que podían desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisaban de aprobación por la administración educativa, así como la de 11 de mayo de 2007, por la que se modifica la anterior. Concretamente la “ORDEN de 9 de septiembre de 2008, por la que se deroga la de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la administración educativa”.

Al estar derogada la orden de 21 de julio de 2006 desde septiembre de 2008, para los siguientes cursos escolares desde el 2009/10 hasta la actualidad, la Consejería de Educación ha enviado Circulares cada inicio de curso con instrucciones a seguir para valorar la continuidad de centros que cumplen y posibilidad de aprobar nuevos.

Si un centro educativo cree que tiene características de compensatoria, puede comunicarlo a la Delegación Territorial, defendiendo esa realidad. Deben elaborar el Plan de Compensación que ellos desarrollarían y enviarlo para su valoración, para que, en el supuesto de que desde la Consejería se siga en la misma línea, se proponga si procede.

La mayoría de los centros docentes públicos con PCE vigentes en la actualidad, están dotados con recurso humano, uno o dos profesores de compensatoria, además del recurso económico que reciben todos en función de la disponibilidad presupuestaria de cada curso escolar. Actualmente, la posibilidad de dotación de recurso humano para posibles centros nuevos, es muy escasa.

También hay centros concertados a los que se les concede la medida de compensación, mediante la autorización de un Aula de Apoyo.

La intención de la Consejería de Educación y Deporte, es actualizar toda la normativa referente a compensación educativa y regular procedimientos para solicitud y aprobación de los diferentes planes y programas que se puedan establecer. Ya se está trabajando en esta línea.