CE: PLANES Y PROGRAMAS – Qué debe contemplar un plan de CE

Los Planes de Compensación Educativa deberán contemplar al menos:

  1. Medidas para facilitar la integración escolar del alumnado que se ha incorporado tardíamente o de forma irregular al sistema educativo, así como de aquel alumnado que por sus condiciones sociales, económicas o de cualquier tipo presente riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.
  2. Medidas para compensar el desfase curricular del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, con indicación de una adecuada planificación y organización de los espacios, tiempos y agrupamientos del alumnado de forma flexible y adaptada a sus necesidades.
  3. Actividades complementarias, extraescolares y de cultivo de la convivencia y preventivas del absentismo escolar.

 

ORIENTACIONES PARA SU ELABORACIÓN:

Este tipo de plan puede ser de aplicación en centros docentes sostenidos con fondos públicos que escolaricen alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Desventaja sociocultural.
b) Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales tenga una situación desfavorecida para su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
c) Que por razones sociales o familiares provocadoras de condiciones sociales desfavorecidas no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.
d) Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.
e) Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorecida similar.

No se considera alumnado destinatario de los Planes de Compensación Educativa el que presente retraso escolar, dificultades de aprendizaje o problemas de convivencia o conducta en el ámbito escolar, si estos factores no van unidos a alguna de estas situaciones.

 

ESTRUCTURA DEL PLAN:

Los Planes de Compensación Educativa deberán comprender, al menos, los siguientes apartados:

1. Justificación de las acciones a desarrollar, teniendo en cuenta:

  1. El contexto de intervención.
  2. La problemática planteada.
  3. Los destinatarios o destinatarias (perfiles, características, condicionantes, motivaciones, etc.).

2. Objetivos y propuestas de mejoras para el centro.

3. Contenidos. Como mínimo contemplará:

  1. Medidas para compensar el desfase curricular del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, con indicación de una adecuada planificación y organización de los espacios, tiempos y agrupamientos del alumnado de forma flexible y adaptada a sus necesidades.
  2. Medidas para facilitar la integración escolar del alumnado que se ha incorporado tardíamente o de forma irregular al sistema educativo, así como de aquel alumnado que por sus condiciones sociales, económicas o de cualquier otro tipo presente riesgo de abandono prematuro del sistema educativo.
  3. Iniciativas para favorecer un adecuado clima de convivencia en el centro.
  4. Actividades complementarias de compensación educativa.
  5. Actividades extraescolares de compensación educativa, encaminadas al esfuerzo, la orientación y el apoyo escolar.
  6. Actuaciones dirigidas a la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar.

4. Procedimientos y estrategias a desarrollar en relación con las distintas medidas y actuaciones.

5. Recursos humanos, materiales y económicos, diferenciando:

  1. De los que dispone el centro.
  2. Recursos necesarios a añadir para llevar a cabo el Plan.

6. Propuesta de asesoramiento y/o formación en relación con las medidas, procedimientos y estrategias planificadas.

7. Evaluación, valoración y seguimiento del Plan: Fases, indicadores e instrumentos.

 

ELABORACIÓN DE LOS PLANES:

La elaboración de los Planes será coordinada por el equipo directivo del centro, teniendo en cuenta las aportaciones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

 

CORDINACIÓN DEL PLAN EDUCATIVO:

El Director o Directora designará a un profesor o profesora con destino definitivo en el centro como coordinador o coordinadora del plan de compensación educativa. El coordinador o coordinadora tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Dinamizar e impulsar la aplicación del plan educativo en el centro.
  2. Asesorar al profesorado del centro en la solución de los problemas que puedan surgir en el desarrollo del plan educativo.
  3. Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.
  4. Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles para el desarrollo del plan o proyecto educativo.
  5. Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.
  6. Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.
  7. En su caso, administrar los recursos informáticos puestos a disposición del plan o proyecto educativo.

 

PROFESORADO PARTICIPANTE:

El profesorado que participe en el desarrollo de las actividades contenidas en el plan de compensación educativa trabajará de forma coordinada en el mismo, realizando las funciones que se le asignen en el propio plan o proyecto.

 

SEGUIMIENTO DE LOS PLANES:

La Jefatura del Departamento de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria, o el orientador u orientadora de referencia del centro y, en su caso, el maestro o maestra de educación compensatoria del Equipo de Orientación Educativa en los Colegios de Educación Infantil y Primaria, participarán en las reuniones de la Comisión para el seguimiento y evaluación del Plan de Compensación Educativa realizando funciones de asesoramiento.

En el seno del Consejo Escolar se constituirá una Comisión para el seguimiento y evaluación de cada plan de compensación educativa, a la que se incorporará el coordinador o coordinadora del mismo.

Su composición será acordada por el Consejo Escolar del centro y contará con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el mismo, incluido el representante del Ayuntamiento. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos y Alumnas del centro, éste será uno o una de los representantes de los padres y madres en dicha Comisión. La Presidencia la ostentará el Director o Directora. La Comisión realizará un seguimiento interno del desarrollo del plan o proyecto educativo en el centro, con objeto de valorar la eficacia del mismo, el grado de consecución de los objetivos propuestos y su incidencia en la mejora de los rendimientos escolares del alumnado.

 

EVALUACIÓN DE LOS PLANES Y PROYECTOS EDUCATIVOS:

Al finalizar las actividades de los planes o proyectos educativos correspondientes a cada curso y, en todo caso, antes de la finalización del mes de junio, la Comisión a que se refiere el apartado anterior, elaborará un informe valorando las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de los rendimientos escolares del alumnado. De los resultados de esta valoración será informado el Consejo Escolar del centro, que podrá formular cuantas observaciones considere oportunas, las cuales se incorporarán al informe.

Este informe se pondrá a disposición de la Administración educativa mediante su grabación en el sistema «Séneca» y será integrado en la Memoria Final de Curso del centro.

 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN EXTERNOS:

También pueden hacer alusión a seguimientos y evaluaciones externas.

  • Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación efectuarán las actuaciones de evaluación del desarrollo de los planes y proyectos educativos en los centros donde se implanten, de acuerdo con lo que a tales efectos se recoja en los correspondientes Planes de Actuación de la Inspección Educativa.
  • Con independencia de lo recogido anteriormente, la Consejería de Educación podrá llevar a cabo un seguimiento y evaluación externos de los planes y proyectos educativos que se desarrollan en los centros docentes, a fin de verificar su realización, la calidad de la misma y los resultados logrados.