CE: ABSENTISMO ESCOLAR – Qué es

El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en las etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de progreso y desarrollo de la ciudadanía y de la sociedad en general. De ahí, que la Constitución Española en su artículo 27.4 indique que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

No obstante, la realidad indica que determinados alumnos y alumnas, generalmente procedentes de grupos sociales en situación socioeconómica desfavorecida (inmigrantes, minorías étnicas y familias desestructuradas), muestran una asistencia irregular a los centros escolares, lo que frecuentemente desemboca en situaciones de absentismo escolar o abandono prematuro del sistema educativo, sin haber adquirido la formación necesaria para su incorporación a la vida laboral. Por ello, el absentismo no sólo representa un grave problema educativo, sino que también constituye un considerable problema social. Para abordar de forma adecuada este problema es necesario definir operativamente el concepto de desescolarización, abandono y absentismo escolar.

Se define desescolarización como la situación de las y los menores en edad obligatoria (6-16 años) para quienes no se ha formalizado la matrícula en un centro educativo.

El término abandono escolar lo emplearemos para las y los menores en edad obligatoria de escolarización que dejan de asistir permanentemente al centro donde se encuentran matriculados.

Se entiende por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada al Centro educativo sin causa que la justifique, consentida o propiciada por la propia familia o por voluntad del mismo alumno o alumna, en el caso de preadolescentes y adolescentes.

Con objeto de trabajar con unos mismos criterios de actuación por parte de las diferentes Administraciones, Centros educativos y asociaciones sin fines de lucro, se entenderá que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase respectivamente.

Aunque, sin perjuicio de lo recogido anteriormente, cuando a juicio de los tutores y del equipo docente que atiende al alumnado, la falta de asistencia al centro pueda representar un riesgo para la educación del alumno o alumna, se actuará de forma inmediata.

Si bien la escolaridad es obligatoria a partir de los 6 años, al estar generalizada la escolarización desde los 3 años, el concepto de absentismo se aplicará, con una intención preventiva y compensadora de las desigualdades desde la edad del 2º ciclo de Educación Infantil en la que se encuentren matriculados. Por eso mismo, la manera de intervenir cuando el absentismo se de en la Enseñanza Obligatoria o en la etapa de Educación Infantil será diferente, ya que las actuaciones deben tener carácter preventivo, de cara a fomentar la escolarización desde esta edad, especialmente en los casos de población socialmente desfavorecida. En éste último caso, los datos no se remitirán a Fiscalía.

Es evidente que el absentismo escolar es un problema en el que confluyen una variedad de factores de tipo escolar, social y familiar fuertemente interrelacionados. Por tanto su solución requiere considerar a la familia del menor como unidad de intervención psicosocial y educativa. Es por ello que la intervención ha de ir encaminada a motivar, orientar e informar a los padres sobre la importancia de la asistencia a la escuela, así como a impulsar su participación en la vida escolar y a la obtención de un compromiso en la escolarización de sus hijos.

En otros casos la intervención ha de ir encaminada a modificar la relación del alumno con su entorno y a posibilitar la ocupación del tiempo de ocio en actividades educativas como son los casos de absentismo escolar que se originan al verse el alumno o alumna inmerso en un determinado ambiente de amigos y grupo de iguales, por las condiciones generales del barrio o zona donde vive por determinadas condiciones culturales.

La tasa de absentismo escolar en la provincia de Jaén no llega al 2%. Si bien en términos estadísticos el fenómeno del absentismo escolar es poco significativo, si se compara el alumnado absentista con la totalidad de la población escolar, no deja de ser cierto también que en determinados centros y zonas se da en unos porcentajes y con unas características que obligan a una actuación integral de todas las Administraciones Públicas, dadas las repercusiones negativas que tiene tanto desde el punto de vista individual, como para el conjunto de la sociedad.

El centro educativo es el primer eslabón de la cadena de detección del absentismo escolar, en el que conviene actuar en primer lugar. De la prontitud en la detección e intervención en situaciones de riesgo se puede derivar la mayor o menor dificultad para solucionar la problemática planteada. En este nivel se debe acometer todas aquellas actuaciones que favorezcan una asistencia ininterrumpida a las actividades lectivas. El centro educativo establecerá los contactos que se establezcan con los servicios sociales municipales o especializados, según los casos.

Cuando el problema de absentismo escolar tenga características de riesgo para el menor, la intervención de organismos con competencias en materia de menores será imprescindible para la puesta en marcha de actuaciones y recursos que permitan su eliminación. De este modo, la actuación contra el absentismo escolar supone, por una parte, dar respuesta a un problema educativo, al posibilitar o restablecer un adecuado desarrollo de los y las menores, y simultáneamente, supone dar también respuesta a un problema social, al prevenir, e incluso atajar, situaciones de deprivación, riesgo y conflicto social.

Para coordinar y rentabilizar mejor los recursos, se hace necesario configurar un modelo de intervención que sirva de base a las actuaciones que se desarrollen tanto en el ámbito local como provincial, con el doble objetivo de, por una parte concienciar a los alumnos y alumnas y a sus familias de la importancia de la educación y, en su caso, de la responsabilidad social y legal que implica el incumplimiento del deber de asegurar la asistencia a los centros docentes de sus hijos e hijas y, por otra, concretar los canales de comunicación y derivación de los casos que así lo requieran.

Del análisis de la situación y de acuerdo con la normativa vigente, surge la necesidad de establecer un proceso de intervención en los casos de absentismo escolar, ACTUACIONES recogidas en el Plan Provincial de Absentismo Escolar (PROTOCOLO).