AT: ID – Equipo de Atención Educativa a Menores Infractores sometidos a Medidas Judiciales – Introducción

 

Profesionales del Equipo de Atención educativa a Menores infractores sometidos a Medidas Judiciales:

Francisca Rodríguez Losas.

Teléfono.: 671 53 76 06 – Corp.: 637606.

Correo electrónico: fangeles.rodriguez.edu@juntadeandalucia.es

Adolfo García Casanova.

          Teléfono.: 600 14 04 65 – Corp.: 640405.

          Correo electrónico: adolfoa.garcia.edu@juntadeandalucia.es

 

             Este recurso está dirigido al alumnado sometido a medida judicial. Es a través del Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Consejería de Educación para la atención educativa de menores en conflicto sometidos a medida judicial. 19 de julio de 2006 donde se adquirieron varios compromisos para garantizar el derecho a la educación de estos menores en edad escolar obligatoria.

        El anterior convenio se actualiza en el Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la Consejería de Educación y Deporte para la atención educativa a las personas que cumplen medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores en aplicación de la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 3 de febrero de 2021 favoreciendo la participación de los menores en actividades formativas, educativas y laborales para facilitar su evolución personal e integración social y laboral.

             La Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, diferencia entre medidas privativas y no privativas de libertad.

  • Medidas no privativas de libertad o en medio abierto:
    • Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias.

    • Asistencia a un centro de día.

    • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.

    • Permanencia de fin de semana en domicilio.

    • Libertad vigilada.

    • Prestaciones en beneficio de la comunidad.

    • Realización de tareas socioeducativas.

  • Medidas privativas de libertad:

    • Internamiento en régimen cerrado.

    • Internamiento en régimen semiabierto.

    • Internamiento en régimen abierto.

    • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Esta medida supone una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.

    • Permanencia de fin de semana en un centro.

 

     Además de las medidas enumeradas, la legislación penal de menores contempla la mediación extrajudicial e intrajudicial, con carácter preceptivo, para determinados delitos o faltas, siempre por derivación del ministerio fiscal o del juez de menores.

Descripción del puesto:

  • Garantizar el derecho a la educación de aquellos menores infractores que estén sometidos a medidas judiciales que pudieran impedir el acceso a un centro educativo.

  • Coordinarse con los centros educativos de referencia para el apoyo al currículo y el proceso de enseñanza aprendizaje.

  • Asesorar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la atención a este alumnado.

  • Potenciar la autonomía del aprendizaje del menor con la finalidad que adquiera competencias claves para su formación.

  • Favorecer la concienciación del menor sobre la utilidad de la formación para su desarrollo personal.

  • Potenciar las capacidades personales y sociales del menor con la finalidad de que adquiera un mayor grado de autonomía y posibilidades de convivencia social.

  • Asesorar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la atención a este alumnado que se incorpore a centros ordinarios de referencia.

  • Asesorar sobre el itinerario formativo que debe seguir cada menor, como figura experta en educación.

  • Realizar la tramitación de matriculación de este alumnado en los centros de referencias.

  • Coordinación de actuaciones con el ETPOEP.