Profesionales del Equipo de Atención educativa a Menores infractores sometidos a Medidas Judiciales:
Francisca Rodríguez Losas.
Teléfono.: 671 53 76 06 – Corp.: 637606.
Correo electrónico: fangeles.rodriguez.edu@juntadeandalucia.es
Adolfo García Casanova.
Teléfono.: 600 14 04 65 – Corp.: 640405.
Correo electrónico: adolfoa.garcia.edu@juntadeandalucia.es
Este recurso está dirigido al alumnado sometido a medida judicial. Es a través del Convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y la Consejería de Educación para la atención educativa de menores en conflicto sometidos a medida judicial. 19 de julio de 2006 donde se adquirieron varios compromisos para garantizar el derecho a la educación de estos menores en edad escolar obligatoria.
El anterior convenio se actualiza en el Acuerdo de colaboración entre la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y la Consejería de Educación y Deporte para la atención educativa a las personas que cumplen medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores en aplicación de la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 3 de febrero de 2021 favoreciendo la participación de los menores en actividades formativas, educativas y laborales para facilitar su evolución personal e integración social y laboral.
La Ley Orgánica 5/2000, de 13 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en su artículo 7, diferencia entre medidas privativas y no privativas de libertad.
- Medidas no privativas de libertad o en medio abierto:
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Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias.
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Asistencia a un centro de día.
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Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
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Permanencia de fin de semana en domicilio.
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Libertad vigilada.
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Prestaciones en beneficio de la comunidad.
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Realización de tareas socioeducativas.
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Medidas privativas de libertad:
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Internamiento en régimen cerrado.
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Internamiento en régimen semiabierto.
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Internamiento en régimen abierto.
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Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto. Esta medida supone una atención educativa especializada o tratamiento específico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad.
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Permanencia de fin de semana en un centro.
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Además de las medidas enumeradas, la legislación penal de menores contempla la mediación extrajudicial e intrajudicial, con carácter preceptivo, para determinados delitos o faltas, siempre por derivación del ministerio fiscal o del juez de menores.
Descripción del puesto:
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Garantizar el derecho a la educación de aquellos menores infractores que estén sometidos a medidas judiciales que pudieran impedir el acceso a un centro educativo.
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Coordinarse con los centros educativos de referencia para el apoyo al currículo y el proceso de enseñanza aprendizaje.
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Asesorar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la atención a este alumnado.
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Potenciar la autonomía del aprendizaje del menor con la finalidad que adquiera competencias claves para su formación.
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Favorecer la concienciación del menor sobre la utilidad de la formación para su desarrollo personal.
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Potenciar las capacidades personales y sociales del menor con la finalidad de que adquiera un mayor grado de autonomía y posibilidades de convivencia social.
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Asesorar al profesorado y al resto de la comunidad educativa sobre la atención a este alumnado que se incorpore a centros ordinarios de referencia.
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Asesorar sobre el itinerario formativo que debe seguir cada menor, como figura experta en educación.
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Realizar la tramitación de matriculación de este alumnado en los centros de referencias.
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Coordinación de actuaciones con el ETPOEP.