SÉNECA: FAQs generales

En este apartado se recogen las preguntas frecuentes (FAQs) relacionadas con el Módulo de Gestión de la Orientación en el Sistema de Información Séneca.

 

CONSULTAS GENERALES
Pregunta Respuesta
¿Cuándo debo realizar una evaluación psicopedagógica? La evaluación psicopedagógica se realizará cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Con carácter prescriptivo: como paso previo a la elaboración del dictamen de escolarización; como consecuencia de la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con NEAE por presentar altas capacidades intelectuales; con anterioridad a la realización de una medida específica de atención a la diversidad y en el caso de incorporación a cualquiera de los programas de atención a la diversidad que se contemplen en la normativa vigente y que exijan la realización de dicha evaluación. En estos casos, el inicio del proceso de evaluación psicopedagógica se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación.
  1. En cualquier momento de la escolarización en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria cuando se detecten indicios de NEAE en un alumno o alumna, habiendo constatado que se han realizado medidas generales de atención a la diversidad al alumno o alumna y éstas no han resultado exitosas o suficientes, requiriendo por ello, la identificación de posibles NEAE y la aplicación de medidas especí­ficas de atención a la diversidad.
¿Cuándo debo revisar o actualizar una evaluación psicopedagógica? La evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, en el alumnado con NEAE:

  1. Con carácter prescriptivo, como paso previo a la revisión del dictamen de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE).
  2. Al finalizar la etapa de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, en caso de proseguir los estudios en la enseñanza postobligatoria, no siendo necesaria si el alumno o alumna ha sido objeto de evaluación psicopedagógica durante el mismo curso o el anterior.
  3. Siempre que en el transcurso de su escolarización se produzca una variación que implique una nueva determinación de NEAE (modificación, ampliación o eliminación) o bien, una modificación en la propuesta de atención educativa (eliminación de medidas específicas y recursos especí­ficos o bien la propuesta de una nueva medida especí­fica o recurso especí­fico).
  4. Como consecuencia de un proceso de reclamación o discrepancia se derive su revisión.

Excepcionalmente, se podrá realizar o revisar la evaluación psicopedagógica a instancias del servicio de inspección educativa o del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional (ETPOEP).

Acabo de realizar una evaluación psicopedagógica a un alumno que no cumple los criterios para ser censado como NEAE Todo el alumnado que haya sido objeto de evaluación psicopedagógica deberá contar con un informe de evaluación psicopedagógica grabado en Séneca.

En este caso, en el apartado identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo, se incluirá el texto «No presenta». No obstante, se darán orientaciones a la familia y al profesorado para el desarrollo de la respuesta educativa y en su caso, del seguimiento de las dificultades que ha  presentado el alumno o alumna y que han justificado la realización de la evaluación.

Una familia quiere que sean eliminados del módulo de gestión de la orientación de Séneca los datos de su hijo o hija. ¿Cómo actúo? El responsable de los ficheros asociados a Séneca, según la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejerí­a de Educación en el Ámbito de los sistemas Séneca y Pasen (BOJA 156, de 11 de agosto), es la Secretarí­a General Técnica, y a ella deben dirigirse los afectados, de manera fehaciente (preferiblemente ví­a registro), exponiendo su petición y adjuntando copia de los documentos identificativos. En este caso, si el interesado o interesada (el alumno o alumna) es menor de catorce años, deberán presentar la solicitud sus padres, acreditando dicha circunstancia.
 Alumnado NEAE en PMAR Se ha incluido como medida especí­fica de carácter educativo «Alumno/a NEAE en PMAR».La circunstancia del alumnado NEAE que, cumpliendo los requisitos, se incorpora a un PMAR y por este motivo pueda dejar de recibir las atenciones especí­ficas que tenía hasta ese momento, habrá que realizar revisión del informe de evaluación psicopedagógica; por lo tanto, finalizaríamos entonces estas medidas en el censo (poner fecha de fin). En estos casos, solo continuará la consideración de su NEAE y como atención «Alumno/a NEAE en PMAR».

En aquellos casos que el alumnado NEAE, cumpla los requisitos de PMAR, pero mantuviese  las medidas específicas anteriores sin variar significativamente su atención, no serían necesarias estas modificaciones manteniendo en su IEP y censo las medidas y recursos anteriores; por tanto, no serí­a necesaria la revisión del IEP. Es importante destacar que este alumnado al igual que todo el que se incorpora a PMAR, requiere de su correspondiente Informe PMAR.

¿Cómo actuar ante una propuesta de flexibilización del período de escolarización obligatoria? El plazo para solicitar la flexibilización del período de escolarización obligatoria se enmarca en el mes de abril, atendiendo a la Instrucción tercera punto 2, de las Instrucciones de 16 de enero de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolaridad obligatoria, del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, en la que se indica que desde la Dirección del Centro se ha de remitir a la Delegación territorial de Educación, a través del Servicio de Inspección, las solicitudes antes del 30 de abril. Una vez recepcionado el expediente en la Delegación Territorial y según Aclaraciones de 22 de febrero de 2011 de la Dirección General de Participación  Equidad, será remitido al orientador especialista en Altas Capacidades Intelectuales del EOE Especializado, quien comprobará que la solicitud reúne toda la documentación exigida y que se ajusta a lo establecido en las Instrucciones de 16 de enero de 2007.