En este apartado se recogen las preguntas frecuentes (FAQs) relacionadas con el Módulo de Gestión de la Orientación en el Sistema de Información Séneca.
CONSULTAS GENERALES | |
Pregunta | Respuesta |
¿Cuándo debo realizar una evaluación psicopedagógica? | La evaluación psicopedagógica se realizará cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
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¿Cuándo debo revisar o actualizar una evaluación psicopedagógica? | La evaluación psicopedagógica se revisará o actualizará cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias, en el alumnado con NEAE:
Excepcionalmente, se podrá realizar o revisar la evaluación psicopedagógica a instancias del servicio de inspección educativa o del equipo técnico provincial para la orientación educativa y profesional (ETPOEP). |
Acabo de realizar una evaluación psicopedagógica a un alumno que no cumple los criterios para ser censado como NEAE | Todo el alumnado que haya sido objeto de evaluación psicopedagógica deberá contar con un informe de evaluación psicopedagógica grabado en Séneca.
En este caso, en el apartado identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo, se incluirá el texto «No presenta». No obstante, se darán orientaciones a la familia y al profesorado para el desarrollo de la respuesta educativa y en su caso, del seguimiento de las dificultades que ha presentado el alumno o alumna y que han justificado la realización de la evaluación. |
Una familia quiere que sean eliminados del módulo de gestión de la orientación de Séneca los datos de su hijo o hija. ¿Cómo actúo? | El responsable de los ficheros asociados a Séneca, según la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el Ámbito de los sistemas Séneca y Pasen (BOJA 156, de 11 de agosto), es la Secretaría General Técnica, y a ella deben dirigirse los afectados, de manera fehaciente (preferiblemente vía registro), exponiendo su petición y adjuntando copia de los documentos identificativos. En este caso, si el interesado o interesada (el alumno o alumna) es menor de catorce años, deberán presentar la solicitud sus padres, acreditando dicha circunstancia. |
Alumnado NEAE en PMAR | Se ha incluido como medida específica de carácter educativo «Alumno/a NEAE en PMAR».La circunstancia del alumnado NEAE que, cumpliendo los requisitos, se incorpora a un PMAR y por este motivo pueda dejar de recibir las atenciones específicas que tenía hasta ese momento, habrá que realizar revisión del informe de evaluación psicopedagógica; por lo tanto, finalizaríamos entonces estas medidas en el censo (poner fecha de fin). En estos casos, solo continuará la consideración de su NEAE y como atención «Alumno/a NEAE en PMAR».
En aquellos casos que el alumnado NEAE, cumpla los requisitos de PMAR, pero mantuviese las medidas específicas anteriores sin variar significativamente su atención, no serían necesarias estas modificaciones manteniendo en su IEP y censo las medidas y recursos anteriores; por tanto, no sería necesaria la revisión del IEP. Es importante destacar que este alumnado al igual que todo el que se incorpora a PMAR, requiere de su correspondiente Informe PMAR. |
¿Cómo actuar ante una propuesta de flexibilización del período de escolarización obligatoria? | El plazo para solicitar la flexibilización del período de escolarización obligatoria se enmarca en el mes de abril, atendiendo a la Instrucción tercera punto 2, de las Instrucciones de 16 de enero de 2007, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del período de escolaridad obligatoria, del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, en la que se indica que desde la Dirección del Centro se ha de remitir a la Delegación territorial de Educación, a través del Servicio de Inspección, las solicitudes antes del 30 de abril. Una vez recepcionado el expediente en la Delegación Territorial y según Aclaraciones de 22 de febrero de 2011 de la Dirección General de Participación Equidad, será remitido al orientador especialista en Altas Capacidades Intelectuales del EOE Especializado, quien comprobará que la solicitud reúne toda la documentación exigida y que se ajusta a lo establecido en las Instrucciones de 16 de enero de 2007. |