ETPOEP: Directorio

 

Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Jaén
Paraje del Neveral, s/n
23080 – Jaén
Twitter: @OrientaJaen
Coordinación Provincial del ETPOEP Jesús Correro Rodríguez coordinacionetp.dpja.ced@juntadeandalucia.es Tfno.: 600141888  Corp.: 641888    
Coordinación del Área de Necesidades Educativas Especiales Eva María Castro Ortega necesidadesetp.dpja.ced@juntadeandalucia.es Tfno.: 671535818   Corp.: 635818
Coordinación del Área de Compensación Educativa Encarnación Sánchez Robles compensatoriaetp.dpja.ced@juntadeandalucia.es Tfno.: 671537607   Corp.: 637607
Coordinación del Área de Orientación Vocacional y Profesional Ana María López Peñas orientacionetp.dpja.ced@juntadeandalucia.es Tfno.: 671539148   Corp.: 639148
Coordinación del Área de Apoyo a la Acción Tutorial y Asesoramiento a la Convivencia Escolar Rosa María Mesa del Moral acciontutorialetp.dpja.ced@juntadeandalucia.es Tfno.: 671539142 Corp.: 639142
Coordinación del Área de Recursos Técnicos Ildefonso Ortega López recursosetp.dpja.ced@juntadeandalucia.es Tfno.: 671537605  Corp.: 637605

 

OTROS/AS  PROFESIONALES CON FUNCIONES ASOCIADAS AL ETPOEP– JAÉN
Equipo de bienestar Emocional

  • Francisco Béjar Gil

bienestaremocional.dpja.ced@juntadeandalucia.es

Tlf: 608682427

Corp.: 762973

  • Gloria Mª Bonilla Roldán

bienestaremocional.dpja.ced@juntadeandalucia.es

Tlf: 600140450

Corp.: 640450

Trabajadora Social María José García Romero mariaj.garcia.romero@juntadeandalucia.es Tfno.: 600140459       

Corp.: 640459

 

NORMATIVA:

De acuerdo con lo recogido en el art. 16 del Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995 (BOJA de 29/11/995), «en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación existirá un Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, que dependerá del Jefe de Servicio de Ordenación Educativa para la organización y desarrollo de las funciones que tiene encomendadas».

El Decreto 39/2003 de 18 de febrero, (BOJA nº 36, de 21 de febrero de 2003), por el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales, dedica el CAPÍTULO III a los EQUIPOS TÉCNICOS PROVINCIALES PARA LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PROFESIONAL.
En su artículo 5 (Composición de los Equipos Técnicos Provinciales), establece: «Los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional estarán compuestos por un coordinador provincial, un coordinador del área de orientación vocacional y profesional, un coordinador del área de atención a las necesidades educativas especiales, un coordinador del área de compensación educativa, un coordinador del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre convivencia escolar y un coordinador del área de recursos técnicos«.

El Decreto 213/1995, de 12 de septiembre de 1995 (BOJA de 29/11/1995), por el que se regulan los Equipos de Orientación Educativa,  establece en el artículo 17 las funciones del mismo:

  1. «Colaborar con los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de los Equipos de Orientación Educativa y de los Departamentos de Orientación.
  2. Impulsar y coordinar las actuaciones de los Equipos de Orientación Educativa de la provincia en las diferentes áreas de trabajo y de los Departamentos de Orientación, posibilitando el intercambio de experiencias y la elaboración de materiales y documentos de orientación educativa e intervención psicopedagógica.
  3. Proponer planes de formación permanente para los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Departamentos de Orientación, en el marco del plan provincial de formación permanente del profesorado, y colaborar en su desarrollo y evaluación.
  4. Determinar las líneas de actuación prioritarias de la provincia en lo relativo a la planificación, desarrollo y evaluación de actuaciones y programas relacionados con las distintas funciones de los Equipos de Orientación Educativa, de acuerdo con las directrices de la Consejería de Educación y Ciencia.
  5. Colaborar con los servicios de la Consejería de Educación y Ciencia en lo relativo a la planificación, educativa de los medios y recursos necesarios para la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas, particularmente en el área de las necesidades educativas especiales y de la compensación educativa».