CE: EDUCACIÓN COMPENSATORIA – Quién atiende

La atención al alumnado con necesidades de Compensación Educativa es responsabilidad de todo el equipo docente. El centro deberá llevarla a cabo con la colaboración de todo el profesorado que imparte docencia en el centro y con el profesorado de apoyo del programa de educación compensatoria, si lo hubiera.

En nuestra Comunidad Autónoma, las funciones de profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa, se recogen en las “Instrucciones de 30 de junio de 2011 de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa sobre las funciones del profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa”.

Funciones del profesorado de apoyo en los centros docentes públicos con planes de compensación educativa:

La intervención de este profesorado será de colaboración con otros profesionales, así como el desarrollo de actividades de apoyo, refuerzo curricular y otras de carácter complementario recogidas en el plan de compensación educativa, estipulándose que tendrá las siguientes funciones:

  • Contribuir a la mejora y adaptación del Plan de Compensación Educativa.
  • Colaborar con el Departamento de Orientación, los Equipos de Orientación y otros agentes socioeducativos en la organización de las acciones que deban desarrollarse en el centro.
  • Colaborar en la orientación y acción tutorial.
  • Desarrollar actividades docentes con el alumnado destinatario del Plan de Compensación.
  • Colaborar con el profesorado, la jefatura de estudios y los responsables de la orientación educativa en la realización de un diagnóstico previo, en la selección del alumnado destinatario del apoyo o refuerzo, en la organización de los espacios y del tiempo y en el desarrollo de actividades complementarias.
  • Intervenir en colaboración con el profesorado en el tránsito del alumno a otra etapa educativa.
  • Participar en el proceso de evaluación del alumnado con el que interviene.
  • Realizar actividades relacionadas con la convivencia escolar.

En todo caso, el profesorado de apoyo no podrá ostentar la tutoría de un grupo de alumnos y alumnas o la sustitución de ausencias del profesorado, salvo en situaciones excepcionales.