Neurobiología del amor y de la violencia

Ignacio Escañuela Romana

Se plantean dos videos explicativos del doctor Eduardo Calixto (Investigador Ciencias Médicas «C», Jefe de departamento y área médica, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente. Licenciado en Medicina por Facultad de medicina, UNAM, Doctorado en Investigación Biomédica Básica por el Instituto de Fisiología Celular, UNAM) sobre las bases biológicas/ neuronales de la violencia y del amor:

https://www.youtube.com/watch?v=e3_MZ1obgwI 

https://www.youtube.com/watch?v=Dgn-Q78Q9hU

Violencia de género, cuestiones filosóficas.

Ignacio Escañuela Romana.

Violencia de género: «Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal» (http://igualdade.xunta.gal/es/content/que-es-la-violencia-de-genero)

Sentencia 59/2008, de 14 de mayo de 2008. Cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005: «No resulta reprochable el entendimiento legislativo referente a que una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural –la desigualdad en el ámbito de la pareja– generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto. Por ello, cabe considerar que esta inserción supone una mayor lesividad para la víctima: de un lado, para su seguridad, con la disminución de las expectativas futuras de indemnidad, con el temor a ser de nuevo agredida; de otro, para su libertad, para la libre conformación de su voluntad, porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima; y además para su dignidad, en cuanto negadora de su igual condición de persona y en tanto que hace más perceptible ante la sociedad un menosprecio que la identifica con un grupo menospreciado. No resulta irrazonable entender, en suma, que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta; se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece» (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-2008-9606)

Se propone ensayo a publicar en este blog sobre: cuestiones filosóficas acerca del género, la violencia, la violencia de género. Todo ello en cualquier aspecto. Se propone que sea fundamentado en alguna/s posturas de la ética existentes (y filosofía del derecho). Por ejemplo:

https://www.nuevarevista.net/la-idea-de-justicia-en-michael-j-sandel/

Envía el ensayo a: ignacioesro@institutodh.net / ignacioesro@gmail.com