Comentario de un texto de Kant 

Escañuela Romana, Ignacio

(ignacioesro@gmail.com) 

Marzo 2025 

Estructura de preguntas de la Prueba de acceso a la universidad en Andalucía. Una propuesta de respuestas completamente personal. 

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 Texto: 

“Mas, ¿cuál puede ser esa ley cuya representación, sin tomar en cuenta el efecto aguardado (…) ya que siempre tiene ante sus ojos el mencionado principio.” Kant, I. (1). Fundamentación para una metafísica de las costumbres (Cap. I, [<Ak. IV, 402> [ A 17 ]) (p. 94) 

Cuestión 1ª: Identificar el tema o problema del texto, así como la idea principal u otras ideas secundarias relacionándolas de manera argumentativa. 

El problema planteado por Kant en este texto (1) es el siguiente: cuál es el contenido de la ley moral, así como sobre qué principios se fundamenta. Asimismo, se pregunta cómo la voluntad puede determinarse sólo por la necesidad de cumplir con la representación de esta ley. Por lo tanto, este filósofo está respondiendo a la cuestión por antonomasia de la ética, ¿qué debo hacer? La respuesta a la pregunta es cumplir con las obligaciones, el deber moral, que te indica tu propia razón práctica. 

En relación con lo anterior, el texto (1) avanza hacia el concepto de buena voluntad (la única, afirma, incondicionalmente buena), en tanto disposición a cumplir con la ley moral. Es decir, la resolución de actuar de acuerdo con los principios del deber. Esta voluntad se expresa como imperativo categórico que, frente al imperativo hipotético que plantea medios para fines, generalmente la felicidad, y que sigue preferencias personales, prescinde de impulsos y sólo tiene como objeto el cumplimiento mismo de la ley moral. En otros términos, como desarrolla en este texto (1), seguir el deber como fin en sí mismo, y no como medio para otros objetivos. Lo que configura a la razón práctica kantiana como ética formal, expresión de la racionalidad.  

A partir de este punto, este pensador expone en el texto (1) la primera formulación del imperativo categórico: haz de tu conducta el modelo (una máxima) para una norma universal, de validez para todo ser racional. Es decir, plantea la ley a partir del principio de no contradicción al pensarla como universal. Las otras dos formulaciones se analizan más adelante, en la respuesta a la pregunta dos. En cambio, si se persiguiesen fines basados en gustos o en una forma personal de entender la felicidad, o impulsos emocionales, entonces lo que es válido para una persona no lo es para otra. La felicidad, por ser subjetiva y cambiante, al variar entre las personas y los momentos y circunstancias, no puede ser, piensa, el fin de la acción ética. 

Es más, añade Kant (1), si la buena voluntad no consistiese en el mismo cumplimiento de la ley moral, del deber como tal, entonces la ética sería sólo una ficción, un “delirio”, escribe. Es decir, una cuestión subjetiva y sometida a opiniones. Por el contrario, concluye en este texto (1), la razón humana en su uso común, el llamado “sentido común”, se plantea cumplir con la universalidad del deber. Los seres humanos, pues, afirma este filósofo, cumplen espontáneamente los preceptos de la ética. 

Cuestión 2ª: Vincular el tema y tesis del texto con la filosofía del autor o autora y mostrar la relevancia del problema en el contexto de su filosofía. 

De entre las múltiples formas posibles de plantear la extensión del problema e ideas del texto hacia la filosofía kantiana en general, se elige aquí partir de las siguientes dicotomías. Primero, de la autonomía en ética frente la heteronomía. Segundo, de la libertad en el uso público de la razón frente a la condicionalidad del uso privado. Finalmente, de la determinación racional a priori de la ley moral, para lograr universalidad y necesidad, frente al carácter empírico de las éticas materiales, propuestas con contenido a posteriori. Cuestiones todas que se plantean en el texto (1) de modo explícito o implícito. 

En primer lugar, la autonomía es el tercer planteamiento del imperativo categórico kantiano. Para este pensador, ser libre equivale a actuar conforme a la ética. Se trata, pues, de evitar la heteronomía que procede de los propuestos tutores que quieren fijar qué piensan los demás (nos dice Kant en su respuesta a qué es la Ilustración (2), p. 19 ss.); pero también en relación con los propios impulsos o preferencias. Éste complementa la primera formulación recogida en el texto (1), y la segunda en virtud de la cual se debe tratar a los demás como fines en sí mismos. Es decir, no utilizar a las personas como medios para mis propios fines. Ni siquiera a mí mismo como instrumento de mi acción. 

En este sentido, la importancia del lema de la Ilustración propuesto por este filósofo (Kant (2), p. 17), “Sapere Aude” (texto original de Horacio, ver: Quintana Paz (3)), atrévete a saber, se revela en toda su extensión. Esta propuesta o exhortación kantiana llama a tener el coraje para pensar, razonar y opinar por uno mismo, desarrollando la propia vida como una consecuencia de la libertad. Lo que equivale, puede entenderse, en el campo de la ley moral, a cumplir con la propia razón. Ésta conduce al imperativo categórico, así como determina su contenido mediante las tres formulaciones ya mencionadas. En suma, Kant propone realizar lo que llama la buena voluntad. 

Ahora bien, Kant (2) desarrolla, en ese mismo ensayo sobre la Ilustración, la distinción entre los usos privado y público de la razón. Por el uso privado, un funcionario o empleado debe cumplir con las directrices recibidas de su organización jerárquica, de forma que restringe su racionalidad a ser un medio para los fines heterónomamente planteados (pp. 19-21). Su libertad de expresión queda limitada. Así, indica Kant (op. cit.), por ejemplo, el ciudadano debe pagar impuestos sin opinar en contra en la oficina recaudatoria. Por el contrario, el uso público es como ciudadano, como ser racional autónomo en general, e implica la libertad de razonar y de expresarse (Kant, op.cit.). El ciudadano tras pagar los impuestos y salir de la oficina de recaudación, podrá expresarse libremente acerca de lo justo o injusto de tales obligaciones fiscales. En este sentido, es plausible vincular el imperativo categórico a la expresión del uso público de la razón, ya que sólo en una situación de autonomía completa (en la que el único criterio de la acción sea seguir la propia racionalidad sin plantearse ni medios ni fines externos), podrá desarrollarse la voluntad de cumplir con el deber como tal. 

Finalmente, es importante añadir que, en Kant, es a partir de la razón actuando a priori, sin apoyo en experiencia empírica, como llegamos a los fundamentos de la obligación: desde los “conceptos de la razón pura” (Kant (1), Prólogo, A [viii]). Sobre una experiencia empírica se podrían alcanzar, añade, reglas prácticas, pero no el contenido de la ley moral (Kant, op.cit.). ¿Cómo se podrían articular normas éticas de validez universal y atemporal? Más bien proceden éstas de principios racionales como el de no contradicción. Por ejemplo, no se debe mentir, pues si nos planteamos la posibilidad de mentir como ley universal, todos podrían hacerlo y sería imposible cumplirlo, ya que nadie creería a nadie (Kant (1), <Ak. 1V, 403>). En cambio, el imperativo hipotético contiene consejos prácticos para la satisfacción y felicidad, por lo que se basa en enunciados a posteriori, fundados en la experiencia empírica (y en los impulsos instintivos -ver nota 1-). 

Cuestión 3ª: Exponer de manera clara y explicar razonadamente el tratamiento del problema del texto en otra época, comparar el tratamiento del problema presente en el texto con el tratamiento por parte de un autor o de una autora de una época distinta a la del texto. 

Como se ha señalado en las dos preguntas anteriores, en este texto (1) Kant afronta parcialmente los problemas conectados del contenido de la ley moral, y de su conocimiento y cumplimiento por el ser humano. De hecho, ambas cuestiones recorren, como uno de sus ejes vertebrales, la historia de la filosofía, del pensamiento humano en general. Difícil es, en efecto, encontrar a un pensador que no haya intentado responder a dichas preguntas. ¿No es Sócrates quien se plantea la cuestión de la conducta humana, bajo el concepto del fin que persigue la acción (Gourinat (4), p. 128)? Perspectiva que retoma Platón y que intentará desarrollar en muchos de sus Diálogos, bajo el concepto de Bien (Gourinat (4), p. 129 ss.), en lo que es, sin duda, una de las grandes respuestas propuestas en la historia. Aristóteles realizará una serie de objeciones a Platón para construir una propuesta basada en el concepto de felicidad. A su vez, Kant desarrollará una crítica de la posición eudemonista de Aristóteles para defender la construcción de una ética formal. En lo que sigue, la exposición se centra en las diferencias entre Aristóteles y Kant, mencionando también las que mantienen ambos con la teoría platónica.  

En la doctrina platónica, si se logra dar una definición de Bien en general, podrá contestarse cualquier problema práctico y específico retrotrayéndonos al concepto genérico. Ahora bien, Aristóteles realiza la siguiente crítica de esa respuesta platónica. Si fuese posible definir un bien que lo sea absolutamente, en sí mismo, ese bien constituiría el fin último de toda posible actividad. Un bien de esa naturaleza sería lo que Platón denominaba la Idea de Bien o bien en sí mismo (Gourinat (4), p. 129 ss.). Pero no es posible, afirma Aristóteles (5), dar una definición de este concepto general, ya que algunos bienes lo son por sí mismos y otros lo son para otras cosas (1094a, 1096b), lo que es bueno en unas circunstancias no lo es en otras, lo que cada uno de los hombres juzga como bien va variando en su vida y con respecto a los demás. En consecuencia, para Aristóteles no hay una definición unívoca del bien (Gourinat (4), p. 130). En el dominio de la acción práctica no hay, así pues, bien en sí mismo, afirma Aristóteles, sino sólo bienes diferenciados y particulares (Gourinat, op. cit.). Por lo tanto, el bien en sí mismo no es “nada más que la idea” (Aristóteles (5), 1096 b 18-20), sin contenido efectivo (Gourinat (4)), “una especie vacía” (Aristóteles (5), 1096 b 19-20). Hay que considerar aquí que Kant estaría probablemente de acuerdo con esta crítica de Aristóteles a la teoría del bien socrático-platónica, ya que está en contra de valorar una acción por una finalidad o resultado: “El valor moral de la acción no reside, pues, en el efecto que se aguarda de ella” (Kant (1), <Ak. IV, 401>, p. 92).  

Por consiguiente, el filósofo de Estagira analiza qué fin de la conducta humana es tan universal, para todos los seres humanos, que se justifica hacerlo el objetivo de la acción ética. Ya que, si quiere definirse un bien que pueda ser obtenido a partir de los límites de la acción humana, es preferible referirse a la experiencia común y al acuerdo de los hombres. Pero todos ellos consideran inequívocamente a la felicidad como fin supremo de toda actividad, que además se elige “siempre por ella misma” (Aristóteles (5), 1097b). Finalidad de toda actividad individual y política (Gourinat (4), p. 131). A esta doctrina se la conoce en la historia de la filosofía como “eudemonismo”.  

Además, Aristóteles va a concretar en una serie de principios también generales el modo como se logra esa felicidad. Ante todo, afirma Aristóteles (5), en una sociedad buena, bien organizada, pues el fin del individuo y el de la ciudad (la sociedad política) son el mismo (1094b, 5-10). De modo que la política tiene como objetivo “dotar a los ciudadanos de cierto carácter y hacerlos buenos” (1099b, 30-35). Ahora bien, lo justo es premiar el mérito (1130b, 25-30): que los mejores se vean recompensados. Esta postura define, pues, la justicia como meritocracia. Pero ¿qué es el mérito? La virtud social, lo que produce un beneficio para el bienestar del colectivo: “No se honra, en efecto, al que no proporciona ningún bien a la comunidad” (1163b, 5-10).  

Además, a Aristóteles se le ha llamado el filósofo de la moderación o término medio, por su defensa de que se logra la felicidad atendiendo racionalmente a las necesidades y huyendo de excesos y defectos (ver Aristóteles (5), 1107a). De modo que somos felices comiendo, y no si comemos poco o en demasía. 

Ahora bien, el debate entre Aristóteles y Kant es central en la cuestión ética, recorriendo toda la historia del pensamiento hasta nuestros días. El filósofo alemán defiende una ética formal: plantear el deber mediante imperativos universales que se afirman a partir de la razón pura práctica. Obligaciones que no tienen nada que ver con resultados. Nadie, dice, puede enseñarle a los demás cómo ser felices, ya que la felicidad es subjetiva y se dice de modos diferentes. Para Kant, la indeterminación del concepto de felicidad resulta de la contradicción entre, por un lado, esta idea, un estado absoluto válido para el presente y futuro; y, por otro, el carácter empírico de nuestros conocimientos en relación con los elementos que la producen. La felicidad es un concepto “impreciso” (Kant (1), <Ak. IV, 418>), y no es posible que “un ser finito (…) pueda hacerse una idea precisa de lo que realmente quiere” (Kant op. cit., pp. 120-121) -ver nota 2-. A lo que Aristóteles respondería, podría interpretarse de esta forma, que plantear una ética que no conduce hacia la felicidad es crear una teoría en el vacío que los hombres no cumplirán. Pues, ¿para qué hacer un deber que me lleva a la infelicidad? Probablemente una de las razones por las que Kant (6) propone como postulados de la razón práctica la libertad, la inmortalidad y la existencia de Dios -ver nota 3-. 

Además, como ya se ha observado previamente, Aristóteles, como su maestro Platón, situaba la plenitud del ser humano en el seno de la sociedad, único lugar donde se puede ser feliz. Defendía que el fin de la sociedad política, del Estado, es garantizar el bien supremo de los hombres, su vida moral e intelectual. Cuestión sociopolítica que no encontramos en la ética formal de Kant. 

En definitiva, la teoría ética, el contenido del deber y el cumplimiento de él, son temas centrales en la historia y han concitado numerosas respuestas. Tres de las principales son la socrático-platónica, la aristotélica y la kantiana. Se ha centrado aquí la respuesta en las propuestas que realizan y las diferencias entre ellas. Sobre todo, entre una ética material del eudemonismo, en Aristóteles, y una formal del deber por sí mismo, en Kant.     

Referencias 

(1) Kant, I. (2012). Fundamentación para una metafísica de las costumbres (trad. R. R. Aramayo). Madrid: Alianza editorial. Publicación original en 1785. 

(2) Kant, I. (2018). Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la Ilustración?. En ¿Qué es Ilustración? (trad. A. Maestre y J. Romagosa), Madrid: Editorial Tecnos, pp. 17-25. «Was ist Aufklärung?» publicado en diciembre de 1784 por el periódico Berlinische Monatsschrift.  

(3) Quintana Paz, M. Á. (2018). Sapere aude, o¿ cabe llamarnos aún ilustrados?: lección inaugural curso académico 2018-2019. Pronunciada el 12 de septiembre de 2018. Servicio de Publicaciones de la Universidad Europea Miguel de Cervantes. 

(4) Gourinat, M. (1974). Introducción al Pensamiento Filosófico (trad. S. González Noriega). Madrid: Editorial Istmo. 

(5) Aristóteles (2009). Ética a Nicómaco (ed. bilingüe y traducción por M. Araujo y J. Marías, introducción y notas de Julián Marías). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Escrita aproximadamente en 330 a.C. 

(6) Kant (2011). Crítica de la razón práctica (trad. D. M. Granja Castro). México: Fondo de Cultura Económica. Publicación original 1788. 

Notas al final.

Nota 1. El “hombre común”, que sigue los instintos naturales, logra más la felicidad (Kant (1), <Ak. IV, 396>).

Nota 2. No hay reglas racionales para ser feliz, afirma Kant, no es un imperativo sino un ideal “porque la felicidad no es un ideal de la razón, sino de la imaginación, que descansa en meros fundamentos empíricos” (Kant (1), <Ak. IV, 418>, [A 47], p. 122).

Nota 3. La razón pura práctica exige el deber, pero para fundarlo tiene la “necesidad subjetiva” de “presuponer la posibilidad del mismo [el deber] y, por lo tanto, también las condiciones de su posibilidad, a saber, Dios, la libertad y la inmortalidad” (Kant (6), Libro II, Apartado 2, Sección VIII, <Ak. V, 142>, p.169 ss.).

Locke. Preguntas del acceso a la universidad en Andalucía. 

Un ejemplo de examen resuelto.  

Locke. Preguntas del acceso a la universidad en Andalucía. 

Propuesta de resolución de examen de acceso completamente personal. 

Ignacio Escañuela Romana 

Modificación 18/03/2025. Se retira la referencia a Kant, se introduce referencia a Marx. Pregunta 3.

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«Y para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y de dañarse mutuamente, y sea observada esa ley de naturaleza que mira por la paz y la preservación de toda la humanidad, (…)  Pues la ley de naturaleza, igual que todas las demás leyes que afectan a los hombres en este mundo, sería vana si no hubiese nadie que, en el estado natural, tuviese el poder de ejecutar dicha ley protegiendo al inocente y poniendo coto al ofensor.» 

Segundo Tratado del Gobierno Civil (Traducción de Carlos Mellizo, Tecnos, 2006). Locke. Número 7. 

1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.   

El problema fundamental planteado por Locke en este texto es la aplicación de la ley natural: ¿qué eficacia tiene ésta si no existe en el estado de Naturaleza un poder político que la garantice? La respuesta que propone es la siguiente. Todos los seres humanos tienen en ese estado el derecho a castigar proporcionalmente a todo aquel que incumpla la ley natural. 

En consecuencia, este pensador parte necesariamente de los conceptos correlativos de estado y Derecho naturales. Éstos precisan aclaración para comprender el texto. Los hombres están en ese estado de Naturaleza cuando no se encuentran en una sociedad política, de modo que no hay ningún Estado o autoridad por encima de ellos que haga cumplir una serie de leyes (leyes positivas, propias de un cuerpo político). Las características esenciales de esa situación son la libertad y la igualdad completas. No obstante lo cual, están obligados por la ley natural, o conjunto de derechos y obligaciones, que procede de la razón natural compartida por todos los seres humanos y que tiene validez erga omnes. No son dispositivas, nos dice este filósofo, el hombre no puede renunciar a ellas. Sobre este iusnaturalismo me extenderé en la siguiente pregunta. 

Ahora bien, si ese conjunto de normas sigue la naturaleza universal de lo que denomina «género humano», es decir de todos los hombres, pero, no obstante, no hay una autoridad estatal que garantice su cumplimiento, ¿no es algo que algunos o muchos van a incumplir con impunidad de forma que, en realidad, su efectividad sea nula? De ahí que en el texto planteado este filósofo responde que todos los hombres, por el hecho de serlo, tienen los derechos de legítima defensa y de sancionar a cualquier persona que incumpla la ley natural. Al ir contra la estructura de derechos y obligaciones, fundamental para los seres humanos en tanto racionales, la persona infractora se coloca, defiende, contra todos los hombres, contra la humanidad. Esto implica castigar, reparar el daño causado y prevenir mediante el ejemplo que alguien transgreda el orden natural. 

Finalmente, es relevante aclarar dos conceptos que, sin que se encuentren expresados de forma explícita en el texto, están necesariamente presentes como su base conceptual y son fundamentales para comprender la teoría política propuesta por Locke. Por una parte, la teoría del contrato o pacto social por la que los hombres, libres en el estado natural que analiza en este texto, crean y entran en una sociedad política, un Estado, que garantice sus vidas y propiedades. Por otra parte, el concepto de estado de guerra que se da cuando algunas personas incumplen la ley natural y atacan la vida, integridad o propiedades de otros seres humanos, colocándose con respecto a todo el género humano en ese estado. En realidad, el problema de la ejecución del Derecho natural es para Locke un problema relacionado con las consecuencias de ese estado de guerra. En la siguiente pregunta analizaré con más detalle ambos conceptos. 

2ª cuestión: Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente. 

En esta pregunta se retoman y explican ideas, que, siendo muy relevantes en la filosofía política de Locke, ya se han apuntado anteriormente en la exposición de las ideas del texto. Éstas son el iusnaturalismo, la teoría del contrato social y el concepto de estado de guerra. En primer lugar, este filósofo sostiene una teoría iusnaturalista o de defensa de la existencia de una ley natural y de su efectividad. En tanto defensor de ese Derecho natural y de los medios de todos los hombres para hacerlo cumplir (objeto de este texto, como se indicó), lo distingue necesariamente de la ley positiva. Positiva es aquella que la sociedad política decide y que es válida dentro de ella, mientras que la natural tiene validez erga omnes y obliga a todos los seres humanos como tal, porque procede de su racionalidad. En consecuencia, la ley positiva es dispositiva para el Estado, pues puede modificarla a voluntad, y obligatoria para el ciudadano que forma parte de él. La ley natural no es dispositiva, ninguna persona o Estado puede ir contra ella, ya que equivaldría a que los hombres cediesen su vida, integridad y propiedades, cosa que no pueden hacer. Existe, pues, un conjunto reforzado de derechos y libertades de las personas. Es preciso concluir, entonces, que toda disposición normativa de un cuerpo político que atente contra el Derecho natural es inválida. De ahí que Locke no acepte la idea de poder absoluto y defienda que todo poder político es limitado, rechazando pues la teoría política de Hobbes del Estado con poderes completos tras el pacto social. 

Ahora bien, es necesario comprender la ejecución de la ley natural en el conjunto de su teoría sobre la formación de la sociedad política. Los hombres deciden, para evitar la incertidumbre en el cumplimiento de la ley natural, en el estado de Naturaleza donde son completamente libres e iguales, pactar esa sociedad y someterse al Estado. Pero esto no anula sus derechos en tanto seres humanos, su vida, integridad y propiedades, y el poder político será necesariamente limitado. Si no lo fuese, y considerando que esto pone en riesgo esos derechos fundamentales, todos los hombres tendrían el derecho de resistirse a sus órdenes.  

En este sentido, toda persona que atente contra la vida o propiedades de otras, contra el conjunto de sus derechos, se coloca con respecto a la humanidad en estado de guerra. En ese estado puede comprenderse que todos los hombres estén legitimados a castigar a quien así ofende a los demás. Sin embargo, esa sanción, cuyos objetivos son la reparación del daño, prevenir que la persona pueda cometer el ilícito y dar ejemplo para que nadie más lo haga; debe ser proporcional al daño cometido. 

En definitiva, este pensador construye una filosofía política de defensa del pacto social constituyente de un poder político limitado, que alcanzan los hombres a partir de un estado de Naturaleza, pero sin que pierdan los derechos y obligaciones de la ley natural procedente de la razón. Desde este fundamento Locke, entre otros puntos, afirmará la división de poderes entre legislativo y ejecutivo (Montesquieu añadirá el judicial), así como la necesidad de que las leyes sean fijas, generales y procedan del poder legislativo pactado. Finalmente, dará énfasis a la idea central de que el poder político está obligado a defender el bien común (paz, seguridad y bien de todos los ciudadanos).

3ª cuestión: Exponga cómo se ha abordado en otra época el problema filosófico planteado en el texto y confróntelo con el pensamiento de un autor o una autora de esa otra época. 

El problema general planteado por Locke recorre la historia del pensamiento filosófico y de la ciencia política: cuál sea la legitimidad del poder político. Locke contesta que toda la actividad estatal tiene como objetivo la seguridad y el bien común de los ciudadanos (Naef, 1973, p. 119). Lo que le lleva a afirmar el conjunto de derechos, libertades y obligaciones de los seres humanos como límite a ese poder; conjunto que establecen en el contrato social. Es el consentimiento de los hombres lo que dota de legitimidad al Estado. De hecho, este enfoque filosófico general llegará hasta el presente como una de las perspectivas fundamentales para responder a la cuestión planteada. Individualismo en el que el ser humano es el sentido y fin de la vida pública, siendo uno de los bienes supremos la libertad (Naef, op. cit., p. 119). Por ejemplo, Hayek (2005, p. 117) se apoya en Locke para afirmar que no puede haber libertad sin ley, pero la ley debe ser general. Marcuse (1981) recoge cómo Locke incluyó en la propiedad los derechos humanos de las personas, incluyendo vida y libertades, y cómo Hegel toma esta idea (p. 430).

En este sentido, John Rawls es un filósofo político que retoma la teoría contractualista, especialmente en su libro Una Teoría de la Justicia de 1971. Si los hombres conciertan un pacto, tienen que aceptar el resultado (Rawls, 2012, p. 171). De este modo, en Locke y Rawls, son las personas libres, iguales y racionales las que contratan la estructura política de la sociedad de la que van a formar parte. La libertad es condición imprescindible. Ya que la libertad natural, nos dice Locke, consiste en no estar sometido a ningún “poder superior”, y la libertad en una sociedad en estar sometido sólo al poder que se ha consentido, de acuerdo a los términos del pacto (Locke, cap. 4, punto 22). O. como afirma Rawls (2012), es la decisión de los hombres racionales y libres la que lleva a la justicia (p. 20).

Por otra parte, entre los críticos de una concepción contractualista del Estado, de fundamentos liberales, se puede destacar a Carlos Marx (1989): las relaciones jurídicas, las formas políticas, la distribución del poder, proceden, afirma, de las condiciones materiales de la vida. Es decir, de las fuerzas productivas y sus relaciones de producción. Entonces, el contrato político sería considerado como una ficción. 

Asimismo, junto con lo anterior es preciso explicar el concepto de ley natural. Sabemos ya que Locke defiende la inalienabilidad de derechos de los individuos, procedentes del uso de la razón natural, universal en el ser humano. De una forma similar, aunque no idéntica, Rawls expone la existencia de un pacto social originario, procedente de las personas racionales, para alcanzar condiciones razonables (p.ej., Rawls, 2012, p. 91). Es decir, capaces de acuerdo y de condiciones de justicia. La ley natural en este pensador consiste en alcanzar ese pacto justo: que las personas tengan los máximos derechos y libertades, que, de nuevo, no pueden ser retirados por la sociedad. Segundo, que las desigualdades sean precisas para conservar los incentivos, pero sean tan pequeñas como sea posible. Cualquier reforma social debería mejorar las condiciones de quienes menos tienen (p.ej., Rawls, 2012, p. 86).

En todo caso, resaltar que la ley natural en Locke y Rawls procede del ejercicio de la racionalidad. El problema de la eficacia de esta ley se resuelve justamente ahí: en la ejecución de todos, como derecho. Como afirma Locke, quien va contra el Derecho natural, utiliza de modo ilegítimo la violencia y entra en estado de guerra con la humanidad.

Finalmente, es relevante considerar el concepto de justicia, que está implícito en Locke y Rawls. Para Rawls, el objeto de la justicia es la forma cómo las instituciones sociales distribuyen derechos y deberes (Marín, 1975, p. 110). Esa distribución tiene efectos en cómo se encuentra cada uno de los ciudadanos en términos de bienestar. Los principios que aseguran esa equidad proceden del mismo pacto social, a partir de que las personas, libres e iguales, se encuentran en un velo de ignorancia (Rawls, 2012, p. 20) respecto a sus capacidades y el futuro dentro de la sociedad y tienen que pactar la distribución de beneficios y obligaciones. Tras ese velo, pactan oportunidades equitativas y, como se mencionó, las mejores condiciones posibles para quienes terminen en situación más desfavorecida. En cambio, Locke defendió límites claros para los derechos de propiedad, en función de que la naturaleza haya sido objeto del trabajo del hombre que se hace así propietario del producto (Locke, 2006, cap. 5, punto 27 y sig.).

Para concluir, la libertad es el principio fundamental común, legitimador del poder político, que une a los filósofos que parten de una teoría contractualista. Si bien Rawls sitúa a la justicia como previa.

Referencias

Hayek, F. A. (2005). Camino de servidumbre (trad. J. Vergara). Madrid: alianza Editorial. Publicación original 1944. 

Locke, J. (2006). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (trad. C. Mellizo). Madrid: Tecnos. Publicación original en 1690.

Marcuse, H. (1981). Razón y revolución (trad. J. Fombona de Sucre). Madrid: alianza Editorial.

Marín, J. R. (1975). La teoría del contrato social rediviva. Teorema: Revista internacional de filosofía, 5(1), 109-116.

Marx, C. (1989). Prólogo. En CONTRIBUCIÓN A LA CRÍTICA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA (trad. M. Kuznetsov). pp. 6-10. Escrito en 1859. Traducido por Marat Kuznetsov. Editorial Progreso, 1989 

Naef, W. (1973). La idea de Estado en la edad moderna (trad. F. González Vicen). Madrid: Aguilar. Publicación original 1935.

Peychaux, D. A. F. (2011). El concepto de Derecho en Locke. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 13(26), 26-45.

Rawls, J. (2012). Teoría de la justicia (trad. M. Dolores González). México: FCE. Publicación original 1971.

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