Propuesta de respuestas, Locke.

Ignacio Escañuela Romana
Junio 2025
Preguntas modelo de acceso a la universidad, Andalucía.

Una propuesta totalmente personal de comentario.

Propuesta de respuestas, Locke © 2025 by Ignacio Escañuela Romana is licensed under CC BY-NC-ND 4.0. To view a copy of this license, visit https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/

« Es más: allí donde la posibilidad de apelar a la ley y a los jueces constituidos está abierta, pero el remedio es negado por culpa de una manifiesta perversión de la justicia y una obvia tergiversación de las leyes para proteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunos hombres o por un grupo de hombres, (…) seguirán siendo violencia e injuria, por mucho que se disfracen con otros nombres, ilustres o con pretensiones o apariencias de leyes. Pues es el fin de las leyes proteger y restituir al inocente mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidos.» (Locke (1), Capítulo 3, parágrafo 20, p. 26).
Preguntas.
1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.
2ª cuestión: Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente.
[[3ª cuestión: Exponga cómo se ha abordado en otra época el problema filosófico planteado en el texto y confróntelo con el pensamiento de un autor o una autora de esa otra época.]]

1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.

En este texto, el filósofo John Locke plantea el problema de la posible aplicación parcial y perversa de la ley. Es decir, en favor de una de las partes del litigio, incumpliendo con evidencia los fundamentos de la justicia. Esto atenta, afirma, contra los principios fundamentales de la ley, pues ésta debe ser imparcial y general, y su aplicación seguir el objetivo de salvaguardar todos los derechos.

En el sentido anterior, este filósofo propone la siguiente solución. Como se puede deducir del texto, la ley tiene como objetivo la defensa en general, sin parcialidad a favor de alguna de las partes, de todos los ciudadanos. De forma que se garantiza la igualdad en el conjunto de derechos y libertades de los ciudadanos. La “violencia o injuria”, que estudia en este texto, significan el incumplimiento de la seguridad del ciudadano en esos derechos. Lo que Locke expone en su obra como la vida y la propiedad de las personas. De esta forma, este filósofo se aproxima al concepto de imperio de la ley o Estado de Derecho, así como la división de poderes.

Por consiguiente, la ley y su aplicación deben ser imparciales y garantizar los derechos del “inocente”: de la persona que no ha atacado la vida, propiedad y derechos de los demás, sino que se ha visto atacada en esos elementos por otro u otros. Por lo tanto, aplicación y contenido no pueden favorecer al poderoso, sino que deben ser generales e iguales para todos. Si, por su contenido o por su aplicación por los órganos jurisdiccionales, la ley favoreciera a alguien en contra de otra persona, el “inocente”, esto equivaldría al estado de guerra. Situación que describe en el texto como “violencia o injuria”, ocultas bajo la apariencia de ley. Afirmación que le llevará a tomar una posición favorable hacia el posible derecho de resistencia del ciudadano frente al Estado, en caso de que este último incumpla los principios o restricciones propuestas desde la razón (ley natural). Cuestiones que, asimismo, se desarrollan en la siguiente pregunta.

En consecuencia, se introduce en los problemas, centrales en su filosofía política, de la aplicación de la ley, así como de su finalidad y contenido. Al hacerlo, está analizando cuáles son los principios jurídicos generales, y no dispositivos, que cumplen con la exigencia de la justicia. Por lo tanto, los fundamentos de la legitimidad del Estado. Se trata, en consecuencia, de un tema complejo, en torno al cual se proponen tanto una justificación, como una organización de la sociedad política.

Ahora bien, para aclarar el contenido del texto y la tesis que sostiene en él, es necesario explicar algunos conceptos fundamentales de la filosofía política del autor como son el estado de naturaleza, el contrato que funda la sociedad política, el estado de guerra. Este desarrollo conceptual se realiza a continuación.

Pregunta 2. Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente.

El texto planteado conduce a uno de los elementos centrales de la filosofía política de Locke: los hombres viven originalmente en el estado de naturaleza, sin sociedad política. En ese estado, tienen completa igualdad y libertad, disponiendo como propiedad de lo que se apropian en la naturaleza con su propio trabajo. Pero se sienten inseguros por la posibilidad de que algunos incumplan la ley natural (racional) para quitar los derechos de los demás. La insuficiencia jurídica se da en que cada persona es la autoridad de su propio caso, es parte y el propio juez (García (2), pp. 9-10), con la tentación consiguiente de creerse con más derechos y poder que los demás.

Asimismo, cuando una persona sufre una agresión, se entra en lo que denomina “estado de guerra”, que da derecho a la defensa y al castigo de los transgresores. Es un concepto que se encuentra en el texto, y que Locke estudia en el cap. 3 del libro que nos ocupa. En ese estado, los hombres tienen derecho a responder a quien les ha privado de sus derechos: es justo que “yo tenga derecho a destruir a quien amenaza con destruirme a mí” (Locke (1), p. 22), y todos los demás pueden ayudarme en esa tarea. Es una aplicación del principio moral de reciprocidad (García (2), p. 10). Además, quien intenta adquirir un poder absoluto sobre otra persona, se coloca en ese estado respecto de ella (Locke (1), p. 23). Poder absoluto es también que, en el texto, se aplique la ley “con obvia tergiversación”.

En consecuencia, el gobierno existe por un contrato suscrito por las personas, por el que ceden al Estado sus derechos de defensa individual y colectiva contra un agresor, con el objetivo de lograr mayor seguridad para sus vidas y propiedades. Todo ello con la condición crucial de que el Estado exista y actúe para la salvaguarda del conjunto de derechos, de la vida y propiedades, para todos los ciudadanos por igual.

En consecuencia, se trata de una teoría contractualista del Estado, que toma de Hobbes (3), en base a la cual la legitimidad del poder político procede del consentimiento pactado de los gobernados. Ahora bien, si Hobbes había propuesto un contrato que dota de poder absoluto al Estado, Locke aduce que el gobierno sólo puede darse sobre la base del consentimiento de las personas (Cortés Roda (4), p. 101). Si Hobbes piensa en poderes ilimitados del Estado, Locke lo limita estrictamente. Esto hace que Locke sea “realmente uno de los fundadores del liberalismo” (Cortés Roda (4), p. 101). Como añade este autor: “Locke es liberal porque parte de la idea de la igualdad de los hombres, como seres racionales y libres” (4) (p. 101). Es esta teoría la que nos permite comprender el texto aquí comentado: el contrato firmado por los seres humanos para constituir el Estado no permite que la ley se aplique de forma parcial (perversa) en favor de parte.

Por consiguiente, Locke afirma el derecho de los ciudadanos a retirar su consentimiento si el gobierno no respeta los objetivos y límites impuestos. Se trata de una de las aportaciones por las que se le ha considerado como “primer teórico libertario.” (Vera Díaz (5), p. 55). Es preciso recordar que el contractualismo político desarrolló la base del concepto de soberanía estatal, dejando atrás los orígenes absolutistas (Vichinkeski Teixeira (6)). Lo anterior implica el derecho apuntado a partir del texto planteado: de rebelión o resistencia frente a quien gobierne abusando del poder para privar a los ciudadanos de sus derechos y libertades (Vera Díaz (5), pp. 57 ss.). Es decir, en situaciones como la descrita en el texto, de “perversión de la justicia”.

Además, es preciso aclarar la distinción que hace entre ley natural y positiva y el iusnaturalismo. En primer lugar, la ley natural corresponde al estado de naturaleza, en el que los hombres viven sin sociedad política. Esta norma establece la igualdad y libertad de los seres humanos, y la obligación de todos de respetar en todos los demás “vida, salud, libertad o posesiones.” (parágrafo 6, Cap. 2, Locke (1)). Por el contrario, la ley positiva es la que rige en una sociedad política, una vez los hombres han firmado un contrato para someterse a un Estado, dejando que éste castigue a quien agreda los derechos naturales de otra persona.

Además, el iusnaturalismo presente en Locke se basa en la afirmación de que la ley positiva no puede incumplir la natural, como el propio texto apunta al afirmar que es “violencia e injuria” el incumplimiento de la ley natural bajo la apariencia de ley positiva y aplicación de ésta. La ley natural tiene, pues, validez universal y no es dispositiva, sino obligatoria sin excepciones.

Como consecuencia de lo anterior, finalmente, este pensador está anticipando los conceptos de Estado de Derecho o imperio de la ley. Asimismo, junto con Montesquieu, es uno de los principales defensores de la idea de separación de poderes (Vichinkeski Teixeira (6)). Así, establece tres poderes. El poder legislativo formula leyes, el ejecutivo ejecuta leyes y administra, el federativo regula las relaciones entre los Estados, que están entre sí en un estado de naturaleza (García (2), p. 13). Las funciones del poder judicial, que añadirá Montesquieu, son asumidas en Locke por el legislativo (García (2), p. 13). El objetivo de dividir los poderes es garantizar la limitación en el ejercicio de ellos de modo que se cumplan los derechos de los ciudadanos. Evitar, pues, el poder absoluto.

En definitiva, el texto nos introduce en el núcleo de la filosofía política de Locke: los derechos de los individuos forman en sí mismos una limitación natural al poder del gobierno, y el objetivo de la creación del Estado es precisamente la protección de estos derechos (Vichinkeski Teixeira (6)).

[Es posible introducir en la pregunta 2 referencias al empirismo de Locke. Por ejemplo:
La filosofía política de Locke mantiene conexión con la teoría del conocimiento que defiende. Siguiendo la exposición de Valor Yébenes (7) (p. 143), Locke defiende que todo el campo de nuestro conocimiento (ideas) tiene su origen en la experiencia. En este sentido, compara a la mente con un papel en blanco. Incluso la matemática, afirma, tiene como base la experiencia, que define como las observaciones externas por los sentidos y las percepciones interiores de la mente centrada en sus ideas (Valor Yébenes (7), p. 143). Ontológicamente, Locke está dividiendo a lo real en objetos no mentales y hechos mentales (Valor Yébenes (7), p. 143). ]

Referencias
(1) Locke, J. (2006). Segundo Tratado del Gobierno Civil (C. Mellizo, Trad.). Madrid: Tecnos. Publicación original en 1690.
(2) García, M. A. (2002). John Locke: la división de poderes y la tradición democrática contemporánea. Tópicos, Revista de Filosofía, 9-15.
(3) Hobbes, T. (2017). Leviatán. O la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil (M. Sánchez Sarto, Trad.). México: Fondo de Cultura Económica. Publicación original en 1651.
(4) Cortés Rodas, F. (2010). El contrato social liberal: John Locke. Co-herencia, 7(13), 99-132.
(5) Vera Díaz, A. (2019). Sobre el derecho a la resistencia en Thomas Hobbes y John Locke. Revista Guillermo de Ockham, 17(2), 51-59.
(6) Vichinkeski Teixeira, A. (2014). Los orígenes filosóficos de la noción de soberanía nacional en el contractualismo político de Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rousseau. Revista de derecho (Valparaíso), (43), 801-819.
(7) Valor Yébenes, J. A. (2000). El empirismo y su método. Revista de Filosofía, 23, 129-129.

Locke. Preguntas del acceso a la universidad en Andalucía. 

Un ejemplo de examen resuelto.  

Locke. Preguntas del acceso a la universidad en Andalucía. 

Propuesta de resolución de examen de acceso completamente personal. 

Ignacio Escañuela Romana 

Modificación 18/03/2025. Se retira la referencia a Kant, se introduce referencia a Marx. Pregunta 3.

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«Y para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y de dañarse mutuamente, y sea observada esa ley de naturaleza que mira por la paz y la preservación de toda la humanidad, (…)  Pues la ley de naturaleza, igual que todas las demás leyes que afectan a los hombres en este mundo, sería vana si no hubiese nadie que, en el estado natural, tuviese el poder de ejecutar dicha ley protegiendo al inocente y poniendo coto al ofensor.» 

Segundo Tratado del Gobierno Civil (Traducción de Carlos Mellizo, Tecnos, 2006). Locke. Número 7. 

1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.   

El problema fundamental planteado por Locke en este texto es la aplicación de la ley natural: ¿qué eficacia tiene ésta si no existe en el estado de Naturaleza un poder político que la garantice? La respuesta que propone es la siguiente. Todos los seres humanos tienen en ese estado el derecho a castigar proporcionalmente a todo aquel que incumpla la ley natural. 

En consecuencia, este pensador parte necesariamente de los conceptos correlativos de estado y Derecho naturales. Éstos precisan aclaración para comprender el texto. Los hombres están en ese estado de Naturaleza cuando no se encuentran en una sociedad política, de modo que no hay ningún Estado o autoridad por encima de ellos que haga cumplir una serie de leyes (leyes positivas, propias de un cuerpo político). Las características esenciales de esa situación son la libertad y la igualdad completas. No obstante lo cual, están obligados por la ley natural, o conjunto de derechos y obligaciones, que procede de la razón natural compartida por todos los seres humanos y que tiene validez erga omnes. No son dispositivas, nos dice este filósofo, el hombre no puede renunciar a ellas. Sobre este iusnaturalismo me extenderé en la siguiente pregunta. 

Ahora bien, si ese conjunto de normas sigue la naturaleza universal de lo que denomina «género humano», es decir de todos los hombres, pero, no obstante, no hay una autoridad estatal que garantice su cumplimiento, ¿no es algo que algunos o muchos van a incumplir con impunidad de forma que, en realidad, su efectividad sea nula? De ahí que en el texto planteado este filósofo responde que todos los hombres, por el hecho de serlo, tienen los derechos de legítima defensa y de sancionar a cualquier persona que incumpla la ley natural. Al ir contra la estructura de derechos y obligaciones, fundamental para los seres humanos en tanto racionales, la persona infractora se coloca, defiende, contra todos los hombres, contra la humanidad. Esto implica castigar, reparar el daño causado y prevenir mediante el ejemplo que alguien transgreda el orden natural. 

Finalmente, es relevante aclarar dos conceptos que, sin que se encuentren expresados de forma explícita en el texto, están necesariamente presentes como su base conceptual y son fundamentales para comprender la teoría política propuesta por Locke. Por una parte, la teoría del contrato o pacto social por la que los hombres, libres en el estado natural que analiza en este texto, crean y entran en una sociedad política, un Estado, que garantice sus vidas y propiedades. Por otra parte, el concepto de estado de guerra que se da cuando algunas personas incumplen la ley natural y atacan la vida, integridad o propiedades de otros seres humanos, colocándose con respecto a todo el género humano en ese estado. En realidad, el problema de la ejecución del Derecho natural es para Locke un problema relacionado con las consecuencias de ese estado de guerra. En la siguiente pregunta analizaré con más detalle ambos conceptos. 

2ª cuestión: Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente. 

En esta pregunta se retoman y explican ideas, que, siendo muy relevantes en la filosofía política de Locke, ya se han apuntado anteriormente en la exposición de las ideas del texto. Éstas son el iusnaturalismo, la teoría del contrato social y el concepto de estado de guerra. En primer lugar, este filósofo sostiene una teoría iusnaturalista o de defensa de la existencia de una ley natural y de su efectividad. En tanto defensor de ese Derecho natural y de los medios de todos los hombres para hacerlo cumplir (objeto de este texto, como se indicó), lo distingue necesariamente de la ley positiva. Positiva es aquella que la sociedad política decide y que es válida dentro de ella, mientras que la natural tiene validez erga omnes y obliga a todos los seres humanos como tal, porque procede de su racionalidad. En consecuencia, la ley positiva es dispositiva para el Estado, pues puede modificarla a voluntad, y obligatoria para el ciudadano que forma parte de él. La ley natural no es dispositiva, ninguna persona o Estado puede ir contra ella, ya que equivaldría a que los hombres cediesen su vida, integridad y propiedades, cosa que no pueden hacer. Existe, pues, un conjunto reforzado de derechos y libertades de las personas. Es preciso concluir, entonces, que toda disposición normativa de un cuerpo político que atente contra el Derecho natural es inválida. De ahí que Locke no acepte la idea de poder absoluto y defienda que todo poder político es limitado, rechazando pues la teoría política de Hobbes del Estado con poderes completos tras el pacto social. 

Ahora bien, es necesario comprender la ejecución de la ley natural en el conjunto de su teoría sobre la formación de la sociedad política. Los hombres deciden, para evitar la incertidumbre en el cumplimiento de la ley natural, en el estado de Naturaleza donde son completamente libres e iguales, pactar esa sociedad y someterse al Estado. Pero esto no anula sus derechos en tanto seres humanos, su vida, integridad y propiedades, y el poder político será necesariamente limitado. Si no lo fuese, y considerando que esto pone en riesgo esos derechos fundamentales, todos los hombres tendrían el derecho de resistirse a sus órdenes.  

En este sentido, toda persona que atente contra la vida o propiedades de otras, contra el conjunto de sus derechos, se coloca con respecto a la humanidad en estado de guerra. En ese estado puede comprenderse que todos los hombres estén legitimados a castigar a quien así ofende a los demás. Sin embargo, esa sanción, cuyos objetivos son la reparación del daño, prevenir que la persona pueda cometer el ilícito y dar ejemplo para que nadie más lo haga; debe ser proporcional al daño cometido. 

En definitiva, este pensador construye una filosofía política de defensa del pacto social constituyente de un poder político limitado, que alcanzan los hombres a partir de un estado de Naturaleza, pero sin que pierdan los derechos y obligaciones de la ley natural procedente de la razón. Desde este fundamento Locke, entre otros puntos, afirmará la división de poderes entre legislativo y ejecutivo (Montesquieu añadirá el judicial), así como la necesidad de que las leyes sean fijas, generales y procedan del poder legislativo pactado. Finalmente, dará énfasis a la idea central de que el poder político está obligado a defender el bien común (paz, seguridad y bien de todos los ciudadanos).

3ª cuestión: Exponga cómo se ha abordado en otra época el problema filosófico planteado en el texto y confróntelo con el pensamiento de un autor o una autora de esa otra época. 

El problema general planteado por Locke recorre la historia del pensamiento filosófico y de la ciencia política: cuál sea la legitimidad del poder político. Locke contesta que toda la actividad estatal tiene como objetivo la seguridad y el bien común de los ciudadanos (Naef, 1973, p. 119). Lo que le lleva a afirmar el conjunto de derechos, libertades y obligaciones de los seres humanos como límite a ese poder; conjunto que establecen en el contrato social. Es el consentimiento de los hombres lo que dota de legitimidad al Estado. De hecho, este enfoque filosófico general llegará hasta el presente como una de las perspectivas fundamentales para responder a la cuestión planteada. Individualismo en el que el ser humano es el sentido y fin de la vida pública, siendo uno de los bienes supremos la libertad (Naef, op. cit., p. 119). Por ejemplo, Hayek (2005, p. 117) se apoya en Locke para afirmar que no puede haber libertad sin ley, pero la ley debe ser general. Marcuse (1981) recoge cómo Locke incluyó en la propiedad los derechos humanos de las personas, incluyendo vida y libertades, y cómo Hegel toma esta idea (p. 430).

En este sentido, John Rawls es un filósofo político que retoma la teoría contractualista, especialmente en su libro Una Teoría de la Justicia de 1971. Si los hombres conciertan un pacto, tienen que aceptar el resultado (Rawls, 2012, p. 171). De este modo, en Locke y Rawls, son las personas libres, iguales y racionales las que contratan la estructura política de la sociedad de la que van a formar parte. La libertad es condición imprescindible. Ya que la libertad natural, nos dice Locke, consiste en no estar sometido a ningún “poder superior”, y la libertad en una sociedad en estar sometido sólo al poder que se ha consentido, de acuerdo a los términos del pacto (Locke, cap. 4, punto 22). O. como afirma Rawls (2012), es la decisión de los hombres racionales y libres la que lleva a la justicia (p. 20).

Por otra parte, entre los críticos de una concepción contractualista del Estado, de fundamentos liberales, se puede destacar a Carlos Marx (1989): las relaciones jurídicas, las formas políticas, la distribución del poder, proceden, afirma, de las condiciones materiales de la vida. Es decir, de las fuerzas productivas y sus relaciones de producción. Entonces, el contrato político sería considerado como una ficción. 

Asimismo, junto con lo anterior es preciso explicar el concepto de ley natural. Sabemos ya que Locke defiende la inalienabilidad de derechos de los individuos, procedentes del uso de la razón natural, universal en el ser humano. De una forma similar, aunque no idéntica, Rawls expone la existencia de un pacto social originario, procedente de las personas racionales, para alcanzar condiciones razonables (p.ej., Rawls, 2012, p. 91). Es decir, capaces de acuerdo y de condiciones de justicia. La ley natural en este pensador consiste en alcanzar ese pacto justo: que las personas tengan los máximos derechos y libertades, que, de nuevo, no pueden ser retirados por la sociedad. Segundo, que las desigualdades sean precisas para conservar los incentivos, pero sean tan pequeñas como sea posible. Cualquier reforma social debería mejorar las condiciones de quienes menos tienen (p.ej., Rawls, 2012, p. 86).

En todo caso, resaltar que la ley natural en Locke y Rawls procede del ejercicio de la racionalidad. El problema de la eficacia de esta ley se resuelve justamente ahí: en la ejecución de todos, como derecho. Como afirma Locke, quien va contra el Derecho natural, utiliza de modo ilegítimo la violencia y entra en estado de guerra con la humanidad.

Finalmente, es relevante considerar el concepto de justicia, que está implícito en Locke y Rawls. Para Rawls, el objeto de la justicia es la forma cómo las instituciones sociales distribuyen derechos y deberes (Marín, 1975, p. 110). Esa distribución tiene efectos en cómo se encuentra cada uno de los ciudadanos en términos de bienestar. Los principios que aseguran esa equidad proceden del mismo pacto social, a partir de que las personas, libres e iguales, se encuentran en un velo de ignorancia (Rawls, 2012, p. 20) respecto a sus capacidades y el futuro dentro de la sociedad y tienen que pactar la distribución de beneficios y obligaciones. Tras ese velo, pactan oportunidades equitativas y, como se mencionó, las mejores condiciones posibles para quienes terminen en situación más desfavorecida. En cambio, Locke defendió límites claros para los derechos de propiedad, en función de que la naturaleza haya sido objeto del trabajo del hombre que se hace así propietario del producto (Locke, 2006, cap. 5, punto 27 y sig.).

Para concluir, la libertad es el principio fundamental común, legitimador del poder político, que une a los filósofos que parten de una teoría contractualista. Si bien Rawls sitúa a la justicia como previa.

Referencias

Hayek, F. A. (2005). Camino de servidumbre (trad. J. Vergara). Madrid: alianza Editorial. Publicación original 1944. 

Locke, J. (2006). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (trad. C. Mellizo). Madrid: Tecnos. Publicación original en 1690.

Marcuse, H. (1981). Razón y revolución (trad. J. Fombona de Sucre). Madrid: alianza Editorial.

Marín, J. R. (1975). La teoría del contrato social rediviva. Teorema: Revista internacional de filosofía, 5(1), 109-116.

Marx, C. (1989). Prólogo. En CONTRIBUCIÓN A LA CRÍTICA DE LA ECONOMÍA POLÍTICA (trad. M. Kuznetsov). pp. 6-10. Escrito en 1859. Traducido por Marat Kuznetsov. Editorial Progreso, 1989 

Naef, W. (1973). La idea de Estado en la edad moderna (trad. F. González Vicen). Madrid: Aguilar. Publicación original 1935.

Peychaux, D. A. F. (2011). El concepto de Derecho en Locke. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 13(26), 26-45.

Rawls, J. (2012). Teoría de la justicia (trad. M. Dolores González). México: FCE. Publicación original 1971.

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