Un ejemplo de examen resuelto.
Locke. Preguntas del acceso a la universidad en Andalucía.
Propuesta de resolución de examen de acceso completamente personal.
Ignacio Escañuela Romana
24/01/2025
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«Y para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y de dañarse mutuamente, y sea observada esa ley de naturaleza que mira por la paz y la preservación de toda la humanidad, (…) Pues la ley de naturaleza, igual que todas las demás leyes que afectan a los hombres en este mundo, sería vana si no hubiese nadie que, en el estado natural, tuviese el poder de ejecutar dicha ley protegiendo al inocente y poniendo coto al ofensor.»
Segundo Tratado del Gobierno Civil (Traducción de Carlos Mellizo, Tecnos, 2006). Locke. Número 7.
1ª cuestión: Identifique y explique de manera argumentada las ideas y el problema filosófico fundamentales del texto elegido.
El problema fundamental planteado por Locke en este texto es la aplicación de la ley natural: ¿qué eficacia tiene ésta si no existe en el estado de Naturaleza un poder político que la garantice? La respuesta que propone es la siguiente. Todos los seres humanos tienen en ese estado el derecho a castigar proporcionalmente a todo aquel que incumpla la ley natural.
En consecuencia, este pensador parte necesariamente de los conceptos correlativos de estado y Derecho naturales. Éstos precisan aclaración para comprender el texto. Los hombres están en ese estado de Naturaleza cuando no se encuentran en una sociedad política, de modo que no hay ningún Estado o autoridad por encima de ellos que haga cumplir una serie de leyes (leyes positivas, propias de un cuerpo político). Las características esenciales de esa situación son la libertad y la igualdad completas. No obstante lo cual, están obligados por la ley natural, o conjunto de derechos y obligaciones, que procede de la razón natural compartida por todos los seres humanos y que tiene validez erga omnes. No son dispositivas, nos dice este filósofo, el hombre no puede renunciar a ellas. Sobre este iusnaturalismo me extenderé en la siguiente pregunta.
Ahora bien, si ese conjunto de normas sigue la naturaleza universal de lo que denomina «género humano», es decir de todos los hombres, pero, no obstante, no hay una autoridad estatal que garantice su cumplimiento, ¿no es algo que algunos o muchos van a incumplir con impunidad de forma que, en realidad, su efectividad sea nula? De ahí que en el texto planteado este filósofo responde que todos los hombres, por el hecho de serlo, tienen los derechos de legítima defensa y de sancionar a cualquier persona que incumpla la ley natural. Al ir contra la estructura de derechos y obligaciones, fundamental para los seres humanos en tanto racionales, la persona infractora se coloca, defiende, contra todos los hombres, contra la humanidad. Esto implica castigar, reparar el daño causado y prevenir mediante el ejemplo que alguien transgreda el orden natural.
Finalmente, es relevante aclarar dos conceptos que, sin que se encuentren expresados de forma explícita en el texto, están necesariamente presentes como su base conceptual y son fundamentales para comprender la teoría política propuesta por Locke. Por una parte, la teoría del contrato o pacto social por la que los hombres, libres en el estado natural que analiza en este texto, crean y entran en una sociedad política, un Estado, que garantice sus vidas y propiedades. Por otra parte, el concepto de estado de guerra que se da cuando algunas personas incumplen la ley natural y atacan la vida, integridad o propiedades de otros seres humanos, colocándose con respecto a todo el género humano en ese estado. En realidad, el problema de la ejecución del Derecho natural es para Locke un problema relacionado con las consecuencias de ese estado de guerra. En la siguiente pregunta analizaré con más detalle ambos conceptos.
2ª cuestión: Relacione las ideas del texto con la filosofía del autor o la autora correspondiente.
En esta pregunta se retoman y explican ideas, que, siendo muy relevantes en la filosofía política de Locke, ya se han apuntado anteriormente en la exposición de las ideas del texto. Éstas son el iusnaturalismo, la teoría del contrato social y el concepto de estado de guerra. En primer lugar, este filósofo sostiene una teoría iusnaturalista o de defensa de la existencia de una ley natural y de su efectividad. En tanto defensor de ese Derecho natural y de los medios de todos los hombres para hacerlo cumplir (objeto de este texto, como se indicó), lo distingue necesariamente de la ley positiva. Positiva es aquella que la sociedad política decide y que es válida dentro de ella, mientras que la natural tiene validez erga omnes y obliga a todos los seres humanos como tal, porque procede de su racionalidad. En consecuencia, la ley positiva es dispositiva para el Estado, pues puede modificarla a voluntad, y obligatoria para el ciudadano que forma parte de él. La ley natural no es dispositiva, ninguna persona o Estado puede ir contra ella, ya que equivaldría a que los hombres cediesen su vida, integridad y propiedades, cosa que no pueden hacer. Existe, pues, un conjunto reforzado de derechos y libertades de las personas. Es preciso concluir, entonces, que toda disposición normativa de un cuerpo político que atente contra el Derecho natural es inválida. De ahí que Locke no acepte la idea de poder absoluto y defienda que todo poder político es limitado, rechazando pues la teoría política de Hobbes del Estado con poderes completos tras el pacto social.
Ahora bien, es necesario comprender la ejecución de la ley natural en el conjunto de su teoría sobre la formación de la sociedad política. Los hombres deciden, para evitar la incertidumbre en el cumplimiento de la ley natural, en el estado de Naturaleza donde son completamente libres e iguales, pactar esa sociedad y someterse al Estado. Pero esto no anula sus derechos en tanto seres humanos, su vida, integridad y propiedades, y el poder político será necesariamente limitado. Si no lo fuese, y considerando que esto pone en riesgo esos derechos fundamentales, todos los hombres tendrían el derecho de resistirse a sus órdenes.
En este sentido, toda persona que atente contra la vida o propiedades de otras, contra el conjunto de sus derechos, se coloca con respecto a la humanidad en estado de guerra. En ese estado puede comprenderse que todos los hombres estén legitimados a castigar a quien así ofende a los demás. Sin embargo, esa sanción, cuyos objetivos son la reparación del daño, prevenir que la persona pueda cometer el ilícito y dar ejemplo para que nadie más lo haga; debe ser proporcional al daño cometido.
En definitiva, este pensador construye una filosofía política de defensa del pacto social constituyente de un poder político limitado, que alcanzan los hombres a partir de un estado de Naturaleza, pero sin que pierdan los derechos y obligaciones de la ley natural procedente de la razón. Desde este fundamento Locke, entre otros puntos, afirmará la división de poderes entre legislativo y ejecutivo (Montesquieu añadirá el judicial), así como la necesidad de que las leyes sean fijas, generales y procedan del poder legislativo pactado. Finalmente, dará énfasis a la idea central de que el poder político está obligado a defender el bien común (paz, seguridad y bien de todos los ciudadanos).
3ª cuestión: Exponga cómo se ha abordado en otra época el problema filosófico planteado en el texto y confróntelo con el pensamiento de un autor o una autora de esa otra época.
El problema general planteado por Locke recorre la historia del pensamiento filosófico y de la ciencia política: cuál sea la legitimidad del poder político. Locke contesta que toda la actividad estatal tiene como objetivo la seguridad y el bien común de los ciudadanos (Naef, 1973, p. 119). Lo que le lleva a afirmar el conjunto de derechos, libertades y obligaciones de los seres humanos como límite a ese poder; conjunto que establecen en el contrato social. Es el consentimiento de los hombres lo que dota de legitimidad al Estado. De hecho, este enfoque filosófico general llegará hasta el presente como una de las perspectivas fundamentales para responder a la cuestión planteada. Individualismo en el que el ser humano es el sentido y fin de la vida pública, siendo uno de los bienes supremos la libertad (Naef, op. cit., p. 119). Por ejemplo, Hayek (2005, p. 117) se apoya en Locke para afirmar que no puede haber libertad sin ley, pero la ley debe ser general. Marcuse (1981) recoge cómo Locke incluyó en la propiedad los derechos humanos de las personas, incluyendo vida y libertades, y cómo Hegel toma esta idea (p. 430).
En este sentido, John Rawls es un filósofo político que retoma la teoría contractualista, especialmente en su libro Una Teoría de la Justicia de 1971. Si los hombres conciertan un pacto, tienen que aceptar el resultado (Rawls, 2012, p. 171). De este modo, en Locke y Rawls, son las personas libres, iguales y racionales las que contratan la estructura política de la sociedad de la que van a formar parte. La libertad es condición imprescindible. Ya que la libertad natural, nos dice Locke, consiste en no estar sometido a ningún “poder superior”, y la libertad en una sociedad en estar sometido sólo al poder que se ha consentido, de acuerdo a los términos del pacto (Locke, cap. 4, punto 22). O. como afirma Rawls (2012), es la decisión de los hombres racionales y libres la que lleva a la justicia (p. 20).
En todo caso, no todos los filósofos van a aceptar este enfoque. Por ejemplo, como señala Krasnoff (2018): “En ningún lugar Kant sostiene que el contrato originario explique nuestra obligación de obedecer la ley.” (p. 59). Kant defendería que hay un deber de entrar en una condición civil: de pertenecer a un cuerpo político. Es decir, quien legisla lo hace como si respondiera a un contrato original, dispuesto por una voluntad general (p. 61). Un como si justificatorio.
Asimismo, junto con lo anterior es preciso explicar el concepto de ley natural. Sabemos ya que Locke defiende la inalienabilidad de derechos de los individuos, procedentes del uso de la razón natural, universal en el ser humano. De una forma similar, aunque no idéntica, Rawls expone la existencia de un pacto social originario, procedente de las personas racionales, para alcanzar condiciones razonables (p.ej., Rawls, 2012, p. 91). Es decir, capaces de acuerdo y de condiciones de justicia. La ley natural en este pensador consiste en alcanzar ese pacto justo: que las personas tengan los máximos derechos y libertades, que, de nuevo, no pueden ser retirados por la sociedad. Segundo, que las desigualdades sean precisas para conservar los incentivos, pero sean tan pequeñas como sea posible. Cualquier reforma social debería mejorar las condiciones de quienes menos tienen (p.ej., Rawls, 2012, p. 86).
En todo caso, resaltar que la ley natural en Locke y Rawls procede del ejercicio de la racionalidad. El problema de la eficacia de esta ley se resuelve justamente ahí: en la ejecución de todos, como derecho. Como afirma Locke, quien va contra el Derecho natural, utiliza de modo ilegítimo la violencia y entra en estado de guerra con la humanidad.
Finalmente, es relevante considerar el concepto de justicia, que está implícito en Locke y Rawls. Para Rawls, el objeto de la justicia es la forma cómo las instituciones sociales distribuyen derechos y deberes (Marín, 1975, p. 110). Esa distribución tiene efectos en cómo se encuentra cada uno de los ciudadanos en términos de bienestar. Los principios que aseguran esa equidad proceden del mismo pacto social, a partir de que las personas, libres e iguales, se encuentran en un velo de ignorancia (Rawls, 2012, p. 20) respecto a sus capacidades y el futuro dentro de la sociedad y tienen que pactar la distribución de beneficios y obligaciones. Tras ese velo, pactan oportunidades equitativas y, como se mencionó, las mejores condiciones posibles para quienes terminen en situación más desfavorecida. En cambio, Locke defendió límites claros para los derechos de propiedad, en función de que la naturaleza haya sido objeto del trabajo del hombre que se hace así propietario del producto (Locke, 2006, cap. 5, punto 27 y sig.).
Para concluir, la libertad es el principio fundamental común, legitimador del poder político, que une a los filósofos que parten de una teoría contractualista. Si bien Rawls sitúa a la justicia como previa.
Referencias
Hayek, F. A. (2005). Camino de servidumbre (trad. J. Vergara). Madrid: alianza Editorial. Publicación original 1944.
Krasnoff, L. (2018). Más que consentimiento: Kant sobre la función del contrato social. Las Torres de Lucca: revista internacional de filosofía política, 7(13), 45-62.
Locke, J. (2006). Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil (trad. C. Mellizo). Madrid: Tecnos. Publicación original en 1690.
Marcuse, H. (1981). Razón y revolución (trad. J. Fombona de Sucre). Madrid: alianza Editorial.
Marín, J. R. (1975). La teoría del contrato social rediviva. Teorema: Revista internacional de filosofía, 5(1), 109-116.
Naef, W. (1973). La idea de Estado en la edad moderna (trad. F. González Vicen). Madrid: Aguilar. Publicación original 1935.
Peychaux, D. A. F. (2011). El concepto de Derecho en Locke. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política y Humanidades, 13(26), 26-45.
Rawls, J. (2012). Teoría de la justicia (trad. M. Dolores González). México: FCE. Publicación original 1971.