Procedimiento de bajas de oficio y renuncias
Las Instrucciones de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado para la tramitación de la justificación concedida a los auxiliares de conversación / asistentes lingüísticos para el curso escolar 2024/2025 establecen un nuevo procedimiento de bajas y renuncias:
- Renuncias anteriores a la incorporación: comunicación a través de la plataforma Aux@nd indicando los motivos de la renuncia.
- Bajas de oficio y renuncias posteriores a la incorporación: comunicación por ventanilla electrónica al Servicio de Programas Educativos Internacionales y registro en Séneca del Anexo VII firmado digitalmente en el plazo máximo de quince días, indicando la fecha de la baja y los días u horas no recuperadas. El SPEI emitirá el modelo de liquidación (020) y una carta de pago (modelo 909) por ventanilla electrónica para la devolución de la subvención.
A partir del 1 de octubre, las renuncias las debe comunicar la Dirección del centro educativo utilizando el Anexo VII de la Instrucción de 29 de agosto sobre auxiliares de conversación para el curso escolar 2023/2024, que se puede encontrar en Séneca / Documentos que se pueden pedir / Personal / Auxiliares de conversación, y subiéndolo al apartado correspondiente del módulo de Auxiliares de conversación en Séneca. A continuación, hay que enviar a auxiliares.ced@juntadeandalucia.es la evidencia de la renuncia aportada por el auxiliar. Todo ello debe hacerse en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la renuncia.
En caso de que haya que devolver todo o parte de la cuantía destinada a pagar la ayuda al auxiliar de conversación, es necesario cumplimentar el Modelo 046 y subirlo al mismo módulo de Séneca. Para ello, se puede seguir estas instrucciones para la cumplimentación del Modelo 046.
En el caso de los auxiliares del cupo MEFP, las renuncias deben comunicarse inmediatamente a: renuncias.auxminis@educacion.gob.es, igualmente con copia al responsable provincial de plurilingüismo, indicando la fecha exacta de baja en el programa, para evitar pagos improcedentes. En este caso no es necesario utilizar el Anexo VII.
Es muy IMPORTANTE aportar la documentación de la manera descrita; en caso negativo, se incumpliría lo dispuesto en el artículo 14.1 B) de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de subvenciones y, por ello, se iniciaría el procedimiento de reintegro por las cantidades no justificadas.

