70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: así hemos avanzado

Eleanor Roosevelt sosteniendo una copia en español de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. [Foto vía Wikimedia Commons]
Autora: Anna Medrano.

Fuente: Unitedexplanations.org. 2018/12/10

La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así que hoy se cumple su setenta aniversario. Por primera vez, los países acordaban los derechos y libertades que merecen una protección universal. Se trata, además, de un texto fundacional de tipo declarativo que se ha ido complementando con otros textos vinculantes.

Los derechos humanos en la historia

Pese a tratarse de la primera declaración universal de derechos humanos, merece la pena repasar algunos referentes significativos, especialmente en los siglos XVIII y XIX. La revolución americana de 1776, que apelaba a las ideas ilustradas y acabó con el nacimiento de los Estados Unidos, produjo la primera declaración de derechos. No obstante, esta estaba exenta de la universalidad. La Declaración de derechos del pueblo de Virginia reconoce que todos los hombres son libres e independientes por naturaleza y que tienen una serie de derechos inherentes. Previamente, también cabe mencionar la conocida como Bill of Rights inglesa del año 1689.

Poco después de la revolución americana tuvo lugar la Revolución Francesa. LaDeclaración de los derechos del hombre y del ciudadano fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente en agosto de 1789 y se nutrió de ideas ilustradas de pensadores como Locke, Voltaire o Montesquieu. Algunos contenidos destacados son los derechos a la libertad, a la propiedad o a la resistencia a la opresión, así como la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.

Este texto no puede definirse como universal, puesto que las mujeres quedaron completamente excluidas de dichos derechos.

Es decir, aunque se proclamaba la libertad y la igualdad de derechos, paradójicamente se dejaba fuera a la mitad de la población. Aun así, las mujeres participaron en la revolución de forma activa. Incluso algunos historiadores, como Michelet, reconocieron el papel fundamental de las mujeres de París el 5 y 6 de octubre de 1789 en la marcha sobre Versalles.

Olympe De Gouges [Foto vía Wikimedia Commons]

Por este motivo, Olympe de Gouges publicó la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadanacon el objetivo principal de reivindicar la inclusión de las mujeres en los derechos políticos aprobados. De Gouges cuestionó el universalismo de la libertad y la igualdad por la exclusión de las mujeres y también reivindicó el sufragio femenino, así como el derecho a la libertad, a la propiedad o al acceso a cargos públicos. Desde el punto de vista familiar, de Gouges también mostró su rechazo a la doble moral sexual e incluyó la equiparación legal de hombres y mujeres en el matrimonio, así como de los hijos legítimos e ilegítimos.

Durante el siglo XIX aparecen otros documentos interesantes sobre derechos humanos, como la Declaración de Seneca Falls en Estados Unidos (1848) que, de igual forma que la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana, defendía la igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, durante este siglo, emergieron nuevas reivindicaciones relativas a los derechos y libertades. Jordi Bonet Pérez, catedrático de Derecho Internacional Público de la Universitat de Barcelona, señala dos casos concretos: la lucha por la abolición de la esclavitud y el establecimiento de un estándar mínimo de trato a los extranjeros.

En cuanto a la abolición de la esclavitud, el siglo XIX se caracterizó por un crecimiento de la concienciación social. Todavía hoy en día esta lucha está inacabada, pero la labor del movimiento abolicionista en Estados Unidos durante el siglo XIX logró hitos fundamentales. En este punto, cabe incidir nuevamente en el papel de muchas mujeres que formaron parte de organizaciones religiosas y se adhirieron al abolicionismo. Sarah y Angelina Grimké, por ejemplo, fueron de las primeras activistas abolicionistas que aplicaron la misma crítica social a la condición de la mujer. Lucrecia Mott, que fundó una de las primeras sociedades en contra de la esclavitud, también demuestra los lazos estrechos entre el abolicionismo y el feminismo.

La Guerra de Secesión americana (1861-1865) acabó con la victoria del norte y puso fin a la esclavitud en Estados Unidos. Otro momento clave en la lucha abolicionista fue la aprobación de la Convención sobre la esclavitud ya en el siglo XX, en 1926.

Monumento a Lucretia Mott Elizabeth Cady Stanton y Susan B. Anthony en el Capitolio de los Estados Unidos. [Foto vía Wikimedia Commons]

En relación con el trato a los inmigrantes, a media que avanzó el capitalismo, el comercio y las relaciones económicas internacionales, los estados asumieron el deber de otorgar un mínimo trato humano a aquellos extranjeros residentes en sus propios territorios. Aunque no hubo una sistematización de estos derechos, la práctica internacional fue centrándose en una serie de ellos, como el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad privada, el acceso a la justicia o el derecho a la realización de actividades económicas.

Las transformaciones sociales del siglo XIX motivaron otras formas de pensamiento, nuevos movimientos sociales y una serie de reivindicaciones emergentes desde el punto de vista de los derechos humanos, como las demandas obreras o los derechos de las mujeres. Por otra parte, el colonialismo y sus consecuencias conllevaron el desarrollo de un conjunto de luchas que lograrían finalmente el reconocimiento del derecho a la autodeterminación, así como el rechazo de las prácticas vejatorias e inhumanas que acompañaban las actividades económicas de las colonias.

Contexto y contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Llegados al siglo XX, la Declaración Universal de los Derechos Humanos surge en un contexto posbélico. La Segunda Guerra Mundial y sus graves consecuencias estaban muy cerca. Concretamente, el auge de los fascismos en los años treinta, el horror del Holocausto o los campos de concentración obligaron a poner unas bases para la defensa de la dignidad del ser humano. Se pretendía evitar que acontecimientos como los que acababan de ocurrir se repitieran. Por esto, en 1948, y en el marco de las Naciones Unidas, se crea una ponencia formada per personalidades de distintos países: Eleanor Roosevelt (Estados Unidos), René Cassin (Francia), Xerris Malik (Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre Bogomlov y Alexei Pavlov (URSS), Lord Dukeston y Geoffrey Wilson (Reino Unido), William Hodgson (Australia) y John Humphrey (Canadá).

Asamblea General ONU [Foto vía Wikimedia Commons]

Jordi Bonet Pérez, en el libro Los derechos humanos en el siglo XXI: continuidad y cambios, expone algunas tendencias en derechos humanos a partir de 1945. Se refiere, entre otros aspectos, a la internacionalización de los derechos humanos, a la consolidación del reconocimiento jurídico de los derechos sociales y económicos, a la descolonización impulsada sobre todo a partir de los años cincuenta o a la consolidación de las nuevas reivindicaciones en materia de derechos humanos.

El fin de la Segunda Guerra Mundial fue seguido por un avance tanto en los derechos humanos como en la justicia internacional. Concretamente, los juicios de Nurembergsupusieron el origen de los desarrollos internacionales en la justicia penal. Por su parte, la Declaración pretende ser, como indica su propio preámbulo:

“El ideal común que todos los pueblos y todas las naciones deben alcanzar con el fin de que todas las personas y órganos de la sociedad, teniendo esta Declaración siempre presente en el espíritu, se esfuercen en promover el respeto de estos derechos y de estas libertades mediante la enseñanza y la educación, y asegurar con medidas progresivas de orden nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto por parte de los estados miembros como de los territorios de que jurídicamente dependen”.

Centrándonos en el contenido de la Declaración, los primeros artículos recogen derechos fundamentales del liberalismo. Encontramos, entre otros, el derecho a la libertad  —con la prohibición de la esclavitud—, el derecho a la igualdad —con el rechazo de cualquier tipo de discriminación—, o el derecho a la vida y a la seguridad personal, incluyendo la prohibición de la tortura y las detenciones arbitrarias. El artículo 12 habla del principio de la vida privada, es decir, el Estado solo puede intervenir en la esfera pública, pero no puede entrometerse en el ámbito privado. La Declaración también reconoce la libertad de pensamiento, de religión y de opinión. Pero uno de sus puntos más novedosos es la introducción de los derechos económicos y sociales, como el derecho a la seguridad social, al trabajo, el derecho a recibir igual salario por el mismo trabajo o el derecho al descanso y al bienestar.

Así pues, la Declaración incluye en su articulado tanto derechos de primera generación como de segunda. Se denominan derechos de primera generación aquellos centrados en el concepto de libertad y que se empezaron a desarrollar durante las revoluciones liberales del siglo XVIII. En cambio, los llamados derechos de segunda generación son los derechos económicos y sociales, mucho más focalizados en el concepto de igualdad. Mientras que los primeros se han vinculado con la burguesía, los segundos se han relacionado con el proletariado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos debía convertirse en norma jurídica mediante un tratado internacional. Sin embargo, el amplio consenso conseguido con la aprobación de la Declaración no se repetiría años más tarde, sino que la bipolarización del mundo causada por la Guerra Fría obligó a elaborar dos pactos separados. Mientras que desde la órbita de la Unión Soviética se ponía el foco en la igualdad y, por consiguiente, en los derechos económicos y sociales, desde el bando capitalista liderado por Estados Unidos se subrayaba la libertad y, en consecuencia, los derechos civiles y políticos.

Así pues, en 1966 se aprobaron los pactos internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Estos entraron en vigor transcurridos diez años, pero lo hicieron de forma asimétrica. El PIDCP establece que los estados miembros deben garantizar y asegurar los derechos enunciados. En cambio, el PIDESC obliga a tomar medidas progresivas encaminadas a la plena realización de los derechos. Por lo tanto, el PIDCP exige la efectividad, mientras que el PIDESC alude a un compromiso.

Con los años, la Declaración Universal de Derechos Humanos se ha ido completando con otros documentos básicos. Algunos de ellos se han centrado en colectivos especialmente vulnerables o discriminados, como las mujeres, la infancia o los pueblos indígenas. Respecto a las mujeres, tengamos en cuenta que la Declaración es el primer texto internacional que reconoce la igualdad entre sexos (artículo 2), superando los déficits evidentes en este punto de la Declaración de los derechos del hombre de 1789.

Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos hace referencia a personas o seres humanos y evita el término excluyente hombre.

Sobre la protección y la igualdad de la mujer, podemos mencionar algunos textos como la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, proclamada en 1967, la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado de 1974 o la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979.

Para proteger a la infancia, en 1989 se firmó la Convención sobre los Derechos del Niñoen el seno de las Naciones Unidas. Los niños y niñas se convierten, pues, en sujetos de derechos. Por otra parte, el 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas.Pese a tratarse de un instrumento declarativo, la ONU lo considera relevante para la eliminación de la discriminación que sufren estas comunidades. Dicha declaraciónreconoce derechos individuales y colectivos de los indígenas y se les reconoce, principalmente, su derecho a mantener su cultura, instituciones y tradiciones, así como el derecho a sus tierras y bienes.

El futuro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración es un texto clave en la defensa y protección de la dignidad y de los derechos humanos. Setenta años después, sigue siendo un documento esencial, aunque es necesario ampliarlo con normativas vinculantes que defiendan aquellas personas más vulnerables y que se adapten a los actuales retos del siglo XXI. En este sentido, algunas iniciativas como la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, aprobada en el Foro Universal de las Culturas de Monterrey (2007), pretenden actualizar la Declaración incluyendo los derechos de tercera generación que engloban los derechos colectivos, el derecho a la democracia, el derecho al medio ambiente o el derecho a la paz. Este conjunto de derechos ha sido tratado por algunas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Así pues, la Declaración es, sin duda, un punto de partida para la protección internacional de los derechos humanos. Aun así, el mundo ha cambiado respecto a 1948. Los efectos de la globalización o el poder de las empresas multinacionales y de agentes económicos requieren la dotación de nuevas normas que salvaguarden los derechos emergentesMientras que el mundo de mitad del siglo XX estaba marcado por el poder de los Estados-nación, el siglo XXI presenta un debilitamiento de los estados, a la vez que muchas relaciones transnacionales escapan del control de los gobiernos. Eleanor Roosevelt, escritora y política estadounidense que presidió la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas entre 1947 y 1951, definió la Declaración como la carta magna de la humanidad. Pero como todo texto, es imprescindible que se adapte a las circunstancias para dar respuesta y protección a las necesidades, problemáticas y retos que plantean los nuevos tiempos.

Mary Wollstonecraft, rompiendo esquemas.

Mary Wollstonecraft (detalle), por John Opie, 1899.

Autor: 

Fuente: Jotdown.

«El recuerdo de mi madre ha sido siempre el orgullo y la dicha de mi vida, y la admiración que despierta en los demás ha sido la causa de la mayor parte de la felicidad de la que he gozado», escribióMary Shelley, en 1827, en una carta a Frances Wright. No fue casual que Shelley confiara sus sentimientos hacia su madre, Mary Wollstonecraft, a la escritora norteamericana: Wright se consideraba discípula de Wollstonecraft y, en cierta medida, había tomado su relevo. En el otro lado del Atlántico, la feminista norteamericana defendió públicamente la necesidad de una educación igualitaria y universal y abogó por la prohibición de la esclavitud, que ella, sin embargo, no llegaría a ver. Wright no había conocido personalmente a Wollstonecraft, sin embargo, su legado había sido determinante para la lucha social y política que había emprendido y que la llevaría a convertirse en una de las primeras mujeres con relevancia e influencia política de Estados Unidos. Mary Shelley tampoco la había conocido, su madre falleció pocas horas después de dar a luz, pero, a pesar de ello, Shelley siempre se sintió particularmente unida a su madre, de quien «se mantuvo como acérrima discípula». En efecto, como comenta Charlotte Gordon en Mary Wollstonecraft. Mary Shelley (Circe), el corpus de la obra de Shelley «destaca por su compromiso con los derechos de la mujer, y por su condena de la ambición masculina desatada». Ejemplo de ello es Lodore, novela que escribió tras la muerte de su marido, P. B. Shelley, y que no puede sino entenderse desde la asunción de los postulados maternos. En efecto, Lodore presenta personajes masculinos particularmente débiles y mujeres que toman las riendas de sus propias vidas. La protagonista, Fanny, es una mujer autónoma, vive «sin estorbos masculinos, apoyada por sus amigas» y «trabaja para reformar la sociedad, encarnando así el axioma de Wollstonecraft: si se les diera libertad a las mujeres, el mundo sería mejor para todos».

LodoreValperga —en ella, Shelley formula una dura crítica a la filosofía política de Maquiavelo, condenando su idea de que el fin justifica los medios, y retoma parte de las reflexiones de su madre en torno a la educación y al matrimonio— y, en parte, Frankenstein reflejan el peso que la obra de Wollstonecraft tuvo sobre su hija que, en 1836, una vez fallecido su padre, escribió en sus textos autobiográficos: «Fue Mary Wollstonecraft uno de esos seres que aparecen a lo sumo una vez cada generación para iluminar a la humanidad con un dorado rayo que ninguna diferencia de opiniones, ningún cambio de circunstancias, es capaz de empañar. Su genio fue innegable. (…) Fue una mujer a quien quisieron cuantos la conocían en persona. Han pasado muchos años desde que su palpitante corazón fue depositado en el sepulcro, frío y silencioso, pero nadie que la viera habla de ella jamás sin una entusiasta veneración».

Hoy, dos siglos después, Wollstonecraft es un nombre imprescindible dentro de la historia del feminismo; sus textos son fundamentales para comprender el movimiento por la liberación de la mujer del siglo XX y la lucha por el derecho al divorcio y al aborto, y su activismo abrió las puertas a nombres tan relevantes para el feminismo como Emmeline Pankhurst GouldenMargarita NelkenNelly RousselVirginia Woolf o Simone de Beauvoir. A pesar de ello, durante casi un siglo, su nombre desapareció de los libros y sus textos fueron condenados al olvido: la publicación de una biografía escrita por su viudo, William Godwin, y de parte de su correspondencia privada así como de algunos textos —a excepción de las obras de teatro inéditas, que Godwin decidió quemar al considerar que no tenían el suficiente valor para ser publicadas— condenó unánimemente a la autora de Vindicación de los derechos de la mujer. Si A Memoir, donde Godwin contaba sin escrúpulos la vida amorosa de su mujer, supuso de por sí un escándalo, Postumous Works no hizo más que acrecentar la polémica, dejando a los lectores «consternados por el tono furioso y el carácter obsesivo de las cartas sin corregir de Mary a Imlay». A partir de la publicación de estos dos libros, que, en contra de los deseos de Godwin, no tuvieron ningún éxito comercial, «la escritora profesional, la corresponsal política, la incisiva filósofa, la innovadora pedagógica, la atrevida empresaria que había mantenido a su familia y sus amigos sin que le temblara el pulso… todas ellas desaparecieron», solamente quedó de ella la imagen de una «radical enloquecida, autodestructiva y sedienta de sexo». A tal punto llegó su desprestigio que en The Anti-Jacobin Review, bajo el epígrafe «prostitución», el lector encuentra: «véase Mary Wollstonecraft».

La sociedad inglesa de entonces condenó la conducta de una de sus pensadoras más lúcidas: no le perdonaron el haber tenido una hija con el norteamericano Gilbert Imlay, con el que nunca se casó, o el haber mantenido relaciones con el pintor Henry Fuseli estando este casado —se llegó a decir que Mary propuso a Henry y a su mujer mantener una relación abierta y convivir los tres juntos—. Sin embargo, no solo por su vida amorosa fue objeto de críticas: Wollstonecraft era incómoda, sus textos cuestionaban el sistema de poder y de organización social, así como los valores sobre los que se sustentaba la tradicional sociedad inglesa no abierta a los cambios. Wollstonecraft se había opuesto abiertamente al matrimonio, que consideraba una institución que restaba libertad a las mujeres —el matrimonio, sostenía la escritora, era una forma de adquisición a través de la cual la mujer se convertía en pertenencia de su marido, del que dependía completamente—; defendía la independencia económica de las mujeres y, para ello, una educación igualitaria que permitiera a las mujeres trabajar. En resumen, reclamaba un nuevo papel de la mujer en la sociedad y, por tanto, una reestructuración de los roles tradicionales y una ampliación de los derechos. Sus reivindicaciones no quedaron solamente sobre el papel, Wollstonecraft se convirtió en una escritora y periodista profesional que no solo no necesitaba la manutención de ningún hombre, sino que con sus ganancias ayudaba a más de un amigo y a sus dos hermanas, a una de las cuales había liberado de un matrimonio infeliz.

Tras su muerte, su nombre desapareció; ni tan siquiera Stuart Mill, que en privado se reconocía admirador de su obra, osó citarla en su libro Subjection of Women, donde planteaba la igualdad de los sexos. Tuvo que llegar Virginia Woolf para que el mundo de las letras y de la cultura reconociera el legado de Wollstonecraft: «Son muchos millones los que han muerto y caído en el olvido durante los (…) años transcurridos desde que fue enterrada, pero al leer sus cartas, escuchar sus argumentos, pensar en sus experimentos y darnos cuenta de con qué altivez y qué apasionamiento captó el pulso de la vida misma, no cabe duda de que le corresponde una especie de inmortalidad: está viva, es activa, argumenta, experimenta; oímos su voz, y reconocemos aún hoy, entre los vivos, su influencia».

La actualidad de Mary Wollstonecraft

Primera edición impresa de Vindicación de los derechos de la mujer: críticas acerca de asuntos políticos y morales, 1792.

Todo comenzó con un artículo. Era 1789, Mary vivía en Londres y se ganaba la vida con su escritura. Hacía reseñas para Analytical Review y fue precisamente en este periódico donde decidió contestar al todopoderoso Edmund Burke, que, si bien dos décadas antes había defendido la guerra de Independencia americana en nombre de la libertad, ahora, desde las filas whig y en nombre de la tradición y del respeto al Gobierno, condenaba la Revolución francesa, criticando con dureza Reflections on the Revolution in France, el libro del doctor Price que Wollstonecraft no había dudado en elogiar desde las páginas del periódico en el que escribía. Wollstonecraft, que suscribía los ideales que defendía la revolución —la quema de la Bastilla, escribió, «anunciaba el alba de un nuevo día y como un león a quien despiertan en su guarida, la libertad se levantó con dignidad y se sacudió tranquilamente»—, no podía tolerar las afirmaciones de Burke, según el cual los pobres «deben respetar la propiedad en la que no pueden participar» y, por tanto, «hay que enseñarles su consuelo en las proporciones finales de la justicia eterna». Apoyada por su editor Joseph Johnson, Wollstonecraft escribió un duro artículo de contestación a Burke: «Es posible, señor, hacer más felices a los pobres en este mundo sin privarlos del consuelo que les otorga usted de modo gratuito», y proseguía: «La caridad no es un reparto condescendiente de limosnas, sino una interacción de buenos oficios y mutuos beneficios, fundamentada en el respeto hacia la humanidad».

Extremadamente crítica con Burke y con la sociedad aristocrática inglesa, a la que acusaba de ir en contra de la libertad, Wollstonecraft solo recibió el apoyo de Johnson, que no dudó en publicarle su Vindicación de los derechos del hombre, un texto que puede considerarse como el borrador de la Vindicación de los derechos de la mujer y que está impregnado de los ideales de la Revolución francesa. En esta primera Vindicación, la autora no hacía ninguna diferencia entre sexos, su perspectiva era, principalmente, de clase y no de género, siendo, en gran parte, resultado del debate con Burke y de la constatación de la desigualdad en derechos y privilegios entre clases sociales. El término «hombre» utilizado por Wollstonecraft no apelaba al sexo masculino, sino a la colectividad, si bien no fue entendido de esta manera o, por lo menos, no quiso serlo. El hecho de que una mujer escribiera un texto sobre los derechos de los «hombres» fue, de inmediato, objeto de crítica y de burla; Walpole tardó muy poco en tacharla de «hiena con enaguas» y The Gentleman’s Magazine no tuvo reparos en publicar un artículo en el que se leía: «¡Los derechos del hombre expuestos por una bella dama! No puede ser que haya pasado la época de la caballería; a menos que los sexos se hayan intercambiado sus terrenos. […] Deberíamos pedir disculpas por reírnos de una bella dama, pero es que siempre nos habían enseñado a suponer que el tema indicado para el sexo femenino eran los derechos de las mujeres».

Las críticas, sin embargo, fueron compensadas con los elogios, la mayor parte de ellos provenientes de los sectores liberales —Thomas Paine afirmó estar orgulloso de tener una defensora como Mary— y el libro fue un éxito de ventas; sin embargo, las críticas habían calado en Wollstonecraft, quien asumió que si había algo urgente era reivindicar los derechos de las mujeres. Le bastaron tres meses para presentar, en enero de 1792, el manuscrito de Vindicación de los derechos de la mujer a su editor, que, una vez más, decidió apoyarla. Johnson era una rara avis entre sus pares: odiaba la injusticia en todas sus formas, defendía los derechos de las mujeres y de los judíos; estaba en contra de la esclavitud y del trabajo infantil. Al mismo tiempo, no era un «simple idealista con la cabeza en las nubes», todo lo contrario, era «un negociador sagaz y habilidoso», cualidades que lo convirtieron en uno de los editores de más éxito.

Johnson había creído en Wollstonecraft desde el primer momento, cuando le llegó el manuscrito de Reflexiones sobre la educación de las hijas, donde, con un estilo sencillo, carente de toda floritura, la autora abogaba por «mejorar la educación de las mujeres y ampliar el abanico de opciones con las que ganarse la vida siendo mujer». Tras ese texto, resultado de la experiencia personal de la propia Wollstonecraft como profesora y de su atenta lectura de Rousseau, Wollstonecraft escribiría Mary, una novela en la que plasmaba a través de su protagonista las ideas defendidas en su primer ensayo, y Relatos originales de la vida real. Todos estos textos junto con la primera Vindicación sirvieron como preparación para escribir la obra que la consagraría definitivamente: Vindicación de los derechos de la mujer. En su ensayo, Wollstonecraft partía de Locke, Rousseau o Adam Smith para sostener la idea de que la mujer no puede ser considerada ni biológica ni socialmente como un ser inferior.

La autora contestaba así a una idea plenamente asumida y defendida por parte de los teóricos en cuyas obras ella se había formado y asumida también por parte de las mujeres que, «educadas para no tener nada en la cabeza, […] se enorgullecían de su fragilidad», considerando «su debilidad como un activo». Para Wollstonecraft, las mujeres «no eran intrínsecamente menos racionales que los hombres, ni carentes de temple moral», pero eran educadas para serlo, puesto que, como sostenía el propio Rousseau, la educación tenía como objetivo convertir a la mujer en el ser que el hombre quería que fuera: «La educación de las mujeres siempre debe ser relativa a los hombres. Agradarnos, sernos de utilidad, hacernos amarlas y estimarlas, educarnos cuando somos jóvenes y cuidarnos de adultos, aconsejarnos, consolarnos, hacer nuestras vidas fáciles y agradables: estas son las obligaciones de las mujeres durante todo el tiempo y lo que debe enseñárseles en la infancia». Frente a esta postura, la contestación de Wollstonecraft no podía ser más contundente: «La libertad es la madre de la virtud, y si por su misma constitución las mujeres son esclavas, y no se les permite respirar el aire vigoroso de la libertad, deben languidecer por siempre y ser consideradas como exóticas y hermosas imperfecciones de la naturaleza».

El libro no dejó indiferente a nadie y, si bien sus detractores no se quedaron atrás, los aplausos se impusieron. A pesar de ello, Wollstonecraft no quedó del todo satisfecha, sentía que habría podido «escribir un libro mejor», más complejo en sus planteamientos, consciente de que esa complejidad implicara repensar las cuestiones planteadas desde una perspectiva general, es decir, retomar, en cierta manera, el carácter de la primera Vindicación e incluir la defensa de los derechos de la mujer en una defensa de un nuevo modelo de sociedad, más igualitaria, menos autoritaria y más libre. «Me siento apenada, sumamente apenada al pensar en la sangre que ha manchado la causa de la libertad en París», escribirá poco tiempo después de llegar a París, en 1792, ciudad donde aquellas ideas que habían quedado in nuce en sus ensayos se desarrollarán en sus textos periodísticos y personales, y donde encontrará, en parte, el modelo de sociedad que ella deseaba para su Inglaterra natal: «La Revolución había influido para bien en las vidas de las mujeres, otorgándoles privilegios legales significativos», y, en efecto, en 1791 se había legalizado el divorcio y se había permitido a las mujeres heredar. En las filas de los liberales se abogaba por legalizar el voto femenino y la sociedad francesa demostraba una gran apertura con respecto a la sexualidad: Su amiga, Helen Maria «vivía con un inglés casado, John Hurford Stone, lo cual no impedía que en sus fiestas del domingo por la noche se llenara de visitas su salón. Madame de Staël estaba embarazada de su amante», y a los parisinos, cada vez más, «les costaba tomarse en serio los votos maritales».

Tras dejar París en 1795, Wollstonecraft realizó un viaje por el norte de Europa y, una vez más, volvió a romper esquemas. Dejó de lado su trabajo como corresponsal y se adentró en la literatura de viaje, «un género habitualmente reservado a los hombres». En pocos meses, escribió Cartas escritas durante una corta estancia en Suecia, donde la autora mezclaba el relato autobiográfico con reflexiones políticas, para las cuales su trabajo como periodista y su estancia en París habían sido determinantes. Como apunta Charlotte Gordon, estas cartas componen algo más que «un autorretrato encantador», es «un viaje psicológico y uno de los primeros exámenes explícitos de la vida interior de un escritor […], es un libro reflexivo e innovador, un anuncio emocional, pero también filosófico, de las metas artísticas de su autora, que con él pone en marcha una revolución artística».

Sus Cartas pondrán fin a un recorrido intelectual y literario sólido, del que, sin embargo, todavía hoy se tienen pocas noticias. Si bien es cierto que su Vindicación de los derechos de la mujer es hoy un texto clave de toda historia del feminismo, sus textos periodísticos así como sus críticas literarias han sido completamente ignorados, al menos por lo que se refiere al campo literario español, donde solamente fueron traducidas sus dos Vindicaciones y sus Reflexiones sobre la educación de las hijas. Reivindicar a la ensayista, la periodista y la narradora Mary Wollstonecraft es hoy más necesario que nunca, reivindicarla es la única manera de salvarla de ese olvido al que fueron condenadas tantas autoras, excluidas de un canon en el que ellas, las mujeres, no tenían ni presencia ni voz.