Ayudas por malas cosechas y epidemias en 1788

Autor: EDUARDO MONTAGUT

Fuente: NUEVATRIBUNA.ES 11/05/20

Las desgracias provocadas por malas cosechas y epidemias solían generar peticiones para que la Corona, titulares de Señoríos o propietarios estableciesen moratorias sobre impuestos, censos, pago de deudas o arriendos, en tiempos del Antiguo Régimen.

En este artículo nos hacemos eco de la Real Cédula sobre el establecimiento de moratorias para los campesinos y labradores de Castilla la Vieja, para el pago de arrendamientos, remisión de los tributos y de los reintegros a los pósitos de granos que se habían prestado, por las malas cosechas del verano, y por la epidemia que se estaba sufriendo. Pero, la Real Orden iba más allá en relación con las ayudas a prestar. Estamos en octubre de 1788, en vísperas de la finalización del reinado de Carlos III, en la época del despotismo ilustrado.

Al parecer, habían llegado al rey y al Consejo de Castilla repetidos recursos de pueblos y vecinos de Castilla la Vieja solicitando moratorias para el pago de los arrendamientos de tierras, rebaja de los mismos, así como de los tributos con destino a la Real Hacienda, cuando no remisión de los mismos y, por fin, también en relación con los reintegros a los pósitos del grano que se les habían prestado. Estas peticiones pretendían conseguir que se aliviasen los daños producidos en las cosechas por tempestades de agua y piedra, acontecidas en los meses de junio y julio, además de por la epidemia de tercianas que se estaba padeciendo. Debemos recordar que las tercianas se referían a las fiebres producidas por la malaria o paludismo.

La primera función de cada Junta sería atender a los vecinos pobres que estuvieran sufriendo la epidemia, tanto en la capital o cabeza de partido como en los pueblos dependientes

Se ordenó que en las cabezas de partido de las provincias de Castilla la Vieja se formasen Juntas compuestas por el corregidor o alcalde mayor, dos miembros del Ayuntamiento y Junta de Propios, el Procurador Síndico Personero del Común, dos miembros del Cabildo eclesiástico y, por fin, dos individuos elegidos por los labradores más otros dos elegidos por los propietarios de tierras.

La primera función de cada Junta sería atender a los vecinos pobres que estuvieran sufriendo la epidemia, tanto en la capital o cabeza de partido como en los pueblos dependientes. Esta ayuda debía salir de los sobrantes de Propios. Estos bienes, como bien sabemos, eran de los Concejos y proporcionaban rentas a los mismos porque solían estar arrendados. Eran prados, montes, dehesas y también terrenos de cultivo. Si no estaban arrendados se denominaban comunes. Los propios fueron fundamentales para el sostenimiento de las haciendas locales durante el Antiguo Régimen. Si se necesitase quina (con propiedades medicinales) debía solicitarse al intendente de la provincia respectiva porque por orden real se había repartido entre estas autoridades.

Las Juntas, además, debían informarse fielmente para socorrer sobre los mismos fondos a los labradores pobres de los respectivos pueblos con algunas cantidades para comprar grano y que fuera repartido equitativa y proporcionalmente con el fin de que pudieran realizar la próxima sementera.

Ya en relación con las moratorias, las Juntas debían tratar sobre la remisión total o parcial de los arriendos de tierras en la presente cosecha en los lugares que hubieran padecido los temporales y se habían destruido las cosechas. Había que tener en cuenta lo que estaba legislado, y debía elevarse una propuesta al Consejo de Castilla, es decir, que no se establecía una remisión total para las provincias castellanas, sino en función de lo que cada Junta de partido propusiese cada lugar. El mismo procedimiento había que aplicar al asunto de los tributos, es decir, al final la decisión se tomaba en Madrid.

Por otro lado, las Juntas debían proponer y solicitar si fuera necesario que los trigos pertenecientes a las tercias reales se suministrasen a los labradores en préstamo o venta al fiado a precios equitativos. Las tercias reales eran la parte que la Iglesia había cedido a la Corona sobre los diezmos, y que terminaron por convertirse en un ingreso habitual de la Hacienda real.

También se suspendieron hasta nueva orden las ejecuciones que estuvieran en curso o se fueran a poner en marcha contra los labradores de las provincias afectadas, y que habían recurrido al rey y al Consejo, para el pago de lo que debían en relación con los arrendamientos de tierras y otras cualesquiera deudas que tuviesen. Se encargaba a las Juntas que estudiaran los plazos que debían concederse para la moratoria.


Hemos consultado como fuente: Archivo Histórico de la Nobleza, Luque, C, 423, D.26.

Tratado de París (1783)

Firma del tratado. La delegación británica rehusó posar y por ello la pintura quedó incompleta.

Fuente: elhistoriador.es, 03/07/2018

El Tratado de París se firmó el 3 de septiembre de 1783 entre Reino de Gran Bretaña y Estados Unidos y puso fin a la guerra de Independencia de los Estados Unidos. El cansancio de los participantes y la evidencia de que la distribución de fuerzas, con el predominio inglés en el mar, hacía imposible un desenlace militar, condujo al cese de las hostilidades.

El tratado fue firmado por David Hartley, miembro del Parlamento del Reino Unido que representaba al rey Jorge III, John Adams, Benjamin Franklin y John Jay, representantes de los Estados Unidos. El tratado fue ratificado por el Congreso de la Confederación el 14 de enero de 1784, y por los británicos el 9 de abril de 1784.

Acuerdos

De forma resumida, mediante este tratado:

  • Se reconocía la independencia de las Trece Colonias como los Estados Unidos de América (artículo 1) y otorgó a la nueva nación todo el territorio al norte de Florida, al sur del Canadá y al este del río Misisipi. El paralelo 31º se fijaba como frontera sur entre el Misisipi y el río Apalachicola. Gran Bretaña renunció, asimismo al valle del río Ohio y dio a Estados Unidos plenos derechos sobre la explotación pesquera de Terranova (artículos 2 y 3).
  • El reconocimiento de las deudas contratadas legítimas debían pagarse a los acreedores de ambas partes (artículo 4).
  • Los Estados Unidos prevendrían futuras confiscaciones de las propiedades de los «Leales» —colonos británicos que permanecieron leales a la corona británica durante la revolución americana— (artículo 6).
  • Los prisioneros de guerra de ambos bandos debían ser liberados (artículo 7).
  • Gran Bretaña y los Estados Unidos tendrían libre acceso al río Misisipi (artículo 8).

Los británicos firmaron también el mismo día acuerdos por separado con España, Francia y los Países Bajos, que ya habían sido negociados con anterioridad:

  • España mantenía los territorios recuperados de Menorca y Florida Oriental y Occidental. Por otro lado recuperaba las costas de Nicaragua, Honduras (Costa de los Mosquitos) y Campeche. Se reconocía la soberanía española sobre la colonia de Providencia y la inglesa sobre Bahamas. Sin embargo, Gran Bretaña conservaba la estratégica posición de Gibraltar —Londres se mostró inflexible, ya que el control del Mediterráneo era impracticable sin la fortaleza del Peñón—.
  • Francia recibía San Pedro y Miquelón, Santa Lucía y Tobago. Además, se le otorgaba el derecho de pesca en Terranova. También recuperaba algunos enclaves en las Antillas, además de las plazas del río Senegal en África.
  • Los Países Bajos recibían Sumatra, estando obligados a entregar Negapatnam (en la India) a Gran Bretaña y a reconocer a los ingleses el derecho de navegar libremente por el océano Índico.
  • Gran Bretaña reconocía la independencia de los Estados Unidos y le cedía los territorios situados entre los Apalaches y el Misisipi. Las regiones de Canadá siguieron siendo un dominio de la Corona, a pesar de los intentos estadounidenses por exportar su revolución a esos territorios.

Consecuencias

En general los logros alcanzados pueden juzgarse como favorables para España y en menor medida para Francia a pesar del elevado coste bélico y las pérdidas ocasionadas por la casi paralización del comercio con América un pesado lastre que gravitaría sobre la posterior situación económica francesa.

Por otra parte, el triunfo de los rebeldes norteamericanos sobre Inglaterra no iba a dejar de influir en un futuro próximo sobre las colonias españolas. Esta influencia vino por distintos caminos: la emulación de lo realizado por comunidades en similares circunstancias, la solidaridad de los antiguos colonos con los que aún lo eran, la ayuda de otras potencias interesadas en la desaparición del imperio colonial hispano, etc. Pero estos aspectos se manifestaron de un modo claro durante las Guerras napoleónicas.

Cine histórico para explicar la Francia prerrevolucionaria

Artículo redactado por Elvira García Arnal, profesora de Secundaria de Geografía e Historia en el IES Pedro de Luna de Zaragoza y publicado en el número 82 de la revista Making Of en el que se trata la Francia prerrevolucionaria a través del cine: «El Perfume: Historia de un asesinato» y «María Antonieta». Se analizan diversas temáticas contenidas en las películas, justicia, poder, la sociedad, la higiene, la salud, etc., se recomiendan diversos cortes para cada temáticas y proponen actividades sobre dichas películas.